La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 23 de agosto de 2017, decidió que la Ley Federal de Telecomunicaciones no es contraria a los derechos humanos al debido proceso y seguridad jurídica.
Lo anterior porque si bien el legislador no estableció las formalidades a observar por las autoridades competentes al momento de notificar los requerimientos de la entrega de datos de tráfico (art. 44, fracc. XIII de la LFT), lo cierto es que la existencia de requisitos está contemplada en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuya aplicación es supletoria.
Se precisó que por datos de tráfico se entiende aquella información que deriva del proceso comunicativo y que permite identificar los datos necesarios para rastrear y ubicar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil.
Es así que la entrega de datos al Procurador General de la República o sus homólogos de las entidades federativas tiene como objetivo coadyuvar en la investigación de diferentes delitos, incluso aquellos vinculados con la delincuencia organizada.
Se definió que al tratarse de requerimientos de entrega de datos de tráfico dirigidos a las concesionarias de las redes públicas de telecomunicación, la notificación debe efectuarse personalmente y por lo tanto, sujetarse a las formalidades exigidas.
Por ello, dicha diligencia puede deparar efectos jurídicos significativos para las concesionarias porque estas no solo tienen el deber de atender es solicitud en las 72 horas siguientes, contadas a partir de la notificación, sino que la inobservancia de ese precepto actualiza la infracción punible con una multa considerable conforme el numeral 71, inciso a), fracción VI de la LFT.
En ese sentido toda notificación de requerimiento de entrega de datos de tráfico habrá de llevarse a cabo en el domicilio de los interesados, siendo necesario asentar datos y elementos suficientes de lo que se advierta que esta se efectuó en el domicilio, circunstanciando esos datos y hechos objetivamente, como la dirección en donde se practicó, así como quien atendió la diligencia, y de ser necesario el citatorio.
De lo anterior, es que se decidió confirmar la sentencia recurrida en la revisión y negar el amparo a la quejosa Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable.