La mediación ¿alternativa a los tribunales?

La falta de comunicación origina conflictos que pueden solucionarse mediante mecanismos alternos de solución de controversias.

Las relaciones humanas han sido siempre un tema complejo ya que todos estamos expuestos en algún momento al conflicto. En el momento en que este se presenta en cualquier ámbito, ya sea entre familia, vecinos, en aspectos comerciales o cualquier otro, generalmente se trata de resolverlo mediante la negociación, pero cuando esta no tiene el efecto deseado, nos sentimos obligados a acudir a los tribunales con el afán de que un alguien ajeno al asunto e imparcial nos ayude a resolverlo, lo que generalmente no es buena idea, ya que estos están sobrecargados de trabajo y no invierten el tiempo necesario para entender los detalles para la resolución de cada caso, por lo que se pone en riesgo una sentencia justa, nos comenta el licenciado Antonio M. Prida Peón del Valle, presidente del Comité de Mediación del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio (ICC), quien nos explica las ventajas y beneficios de recurrir a la mediación como un mecanismo alterno de solución de controversias.

Mediación

En este orden de ideas, existen diversas instancias a las que la parte desfavorecida en una sentencia puede acudir, lo que alarga los plazos para obtener una resolución definitiva, ya que en muchas ocasiones los tribunales no pueden entrar a analizar el fondo del conflicto, dando la razón a una de las partes con base en aspectos puramente formales y lamentablemente existe la posibilidad de que la contraparte acuda a la práctica de la corrupción con la pretensión de influir en la decisión del juez; y en la sentencia que finalmente se dicte, siempre hay la posibilidad de perder y, en caso de ganar, generalmente se enfrentan problemas para ejecutar la sentencia.

Como solución a todo lo anterior, podemos recurrir al arbitraje, en donde por voluntad de las partes, la controversia es resuelta por árbitros privados, cuyo laudo es ejecutable, como si se tratara de una sentencia judicial.

La mediación ha cobrado gran importancia porque se evitan largos y costosos procedimientos judiciales o arbitrales y permiten que las propias partes en un conflicto lo resuelvan, mediante la intervención de un tercero neutral debidamente capacitado en las técnicas que facilitan entender sus intereses.

En resumen, están capacitados para conocer por qué quieren lo que quieren y entonces encontrar una solución adecuada para las partes, sin que haya un ganador y un perdedor y, en cambio, ambas partes ganen algo, cediendo en sus respectivas posiciones.

Diferencias con los procesos tradicionales

Mientras que en los procedimientos jurisdiccionales, los jueces o árbitros deciden con fuerza vinculativa cuál de las partes probó que su “posición” en un conflicto era la más razonable, el mediador las ayuda a conocer sus respectivos “intereses” para ampliar el abanico de posibles soluciones satisfactorias al mismo, incluso con ingeniosas salidas outside the box, sin importar quien tiene o no la razón.

El propósito de todo ello es resolver el conflicto y cabe señalar que el mediador no es quien resuelve el conflicto, sino son las propias partes las que llegan a un acuerdo suficientemente satisfactorio que les permita ponerle un punto final al conflicto.

En atención a una reciente reforma constitucional, se espera que el Congreso de la Unión expida en los próximos meses una legislación que deberá dar gran impulso y brindar mayor seguridad jurídica a la mediación que tanto éxito ha tenido en el mundo y que sin lugar a dudas será un parteaguas en la solución de conflictos en nuestro país.

Interrogantes

Por ello, en atención a la importancia del tema surgen las siguientes interrogantes, cuya resolución es vital para comprender la necesidad de incorporar a la mediación tanto dentro de nuestro cuerpo normativo como de nuestros acuerdos cotidianos.

¿Por qué las partes en un conflicto comercial, deben pensar en la mediación, como un mecanismo eficaz para la resolución de su controversia, en lugar de acudir a los tribunales o al arbitraje?

Piénsese que los tribunales están sobrecargados de trabajo, lo que necesariamente implica que el juzgador tendrá tiempo limitado para entender los detalles de la controversia y las posiciones de las partes, lo que pone en riesgo una sentencia justa; que existen varias instancias a las que la parte perdedora usualmente acude, lo que extiende los plazos para obtener una resolución definitiva; que en muchas ocasiones los tribunales no pueden analizar el fondo del conflicto, dando la razón a una de las partes con base en aspectos puramente formales; que lamentablemente existe la posibilidad de que la contraparte acuda a la denigrante práctica de la corrupción con la pretensión de influir en la decisión del juez; y que en la sentencia que finalmente se dicte, siempre hay la posibilidad de perder y, en caso de ganar, generalmente se enfrentan problemas para ejecutar la sentencia. Por todo lo anterior, acudir a los tribunales no parece una buena opción para solventar una controversia comercial.

En la alternativa del arbitraje, que ha probado desde hace años su utilidad, en el que, por voluntad de las partes la controversia es resuelta por árbitros privados, usualmente más experimentados que los jueces en la materia controvertida, cuyo laudo es ejecutable como si se tratara de una sentencia judicial, la labor del arbitro o del panel arbitral, se centra en dar la razón a la parte que pruebe su mejor posición legal en un conflicto, por lo cual necesariamente hay un ganador y un perdedor, y es un riesgo para las partes.

Aunque en este los plazos suelen ser más reducidos y los procedimientos suelen resolverse en cuanto al fondo y no en cuanto a aspectos procesales formales, se trata de procedimientos caros e inciertos.

En cambio otros mecanismos alternativos para la solución de controversias, como lo es especialmente la mediación, están teniendo un importante auge porque como se mencionaba en líneas anteriores, en estos se evitan largos y costosos procedimientos judiciales o arbitrales y permiten que las propias partes en un conflicto lo resuelvan, mediante la intervención de un neutral capacitado en las exploradas técnicas que facilitan entender sus intereses subyacentes a sus posiciones; esto es, conocer por qué quieren lo que quieren y entonces encontrar una solución adecuada, sin que haya un ganador y un perdedor y todas las partes ganen algo, cediendo en sus respectivas posiciones.

Mientras que en los procedimientos jurisdiccionales tradicionales, los jueces o árbitros deciden con fuerza vinculativa para las partes cuál de ellas probó que su “posición” en un conflicto era la más razonable, el mediador las ayuda a conocer sus respectivos “intereses” para ampliar el abanico de posibles soluciones satisfactorias al mismo, incluso como se enunció en líneas anteriores con salidas creativas o ingeniosas, sin importar quien tiene o no la razón. La finalidad es encontrar la vía de solventar el conflicto. En la mediación el mediador no resuelve la controversia sino que son las mismas partes las que llegan a un acuerdo y por ello es usual que lo cumplan de manera inmediata.

¿Qué tipo de asuntos pueden ser sometidos a un proceso de mediación?

Los asuntos que se pueden someter a la mediación pueden ser de cualquier tipo, como:

  • conflictos vecinales
  • familiares
  • civiles
  • comerciales nacionales o internacionales, y
  • penales

Todos ellos, en el entendido de que es necesario, en cualquier caso, el sometimiento voluntario de las partes al procedimiento de mediación, el cual suele resolverse en unas cuantas reuniones.
En casos comerciales dicho sometimiento puede establecerse antes de surgida la controversia, estableciendo una “cláusula escalonada” en el contrato que se formalice entre las partes, o bien una vez surgida la controversia, mediante un convenio de mediación que en principio suspende los plazos de prescripción de las acciones legales a que se tenga derecho.

Ese sometimiento a mediación puede llevarse a cabo incluso una vez ejercidas acciones legales ante tribunales judiciales o arbitrales, sin que los mismos se vean afectados, a menos de que las partes logren un convenio de conciliación, en cuyo caso se deberán realizar los finiquitos del caso.

¿De qué manera puede impactar un proceso de mediación un procedimiento judicial o arbitral en curso?

Es importante tomar en cuenta que toda la documentación e incluso información o expresiones verbales que se produzcan con motivo del procedimiento de mediación, tiene el carácter de confidencial y no puede hacer prueba en juicio, por lo que las partes pueden ser totalmente francas en dicho procedimiento.

El convenio de conciliación, es conocido jurídicamente “transacción”, al que lleguen las partes, es considerado legalmente como “cosa juzgada” y tiene plena fuerza para ser ejecutado como si se tratase de una sentencia judicial o de un laudo arbitral, por lo que en caso de que hubiere un procedimiento judicial o arbitral en curso, quedarían sin materia.

¿Qué podemos esperar de la nueva Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias?

La Secretaría de Economía se encuentra preparando un decreto con dos instrumentos, uno es la llamada Ley General de Medios Alternativos de Solución de Controversias, la cual regula la mediación y la conciliación en materia civil y familiar y otro es la adición de un nuevo título al Código de Comercio sobre conciliación comercial.

En materia comercial se estaría adaptando la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL por sus siglas en inglés), la cual es la cúspide de las legislaciones, y fue realizada por expertos en este campo, quienes aportaron a su contenido elementos básicos como la confidencialidad, el tema de interrumpir la prescripción mientras se está en el proceso de mediación y finalmente, que el acuerdo de transacción entre las partes sea considerado como cosa juzgada.

Siempre se han catalogado a los medios alternos de solución de controversias como onerosos y accesibles para las grandes empresas, ¿es también accesible a Pymes también?

Los medios alternos de solución de controversias como la mediación no son onerosos, pues el mediador cobra sus servicios con base en el tiempo dedicado al proceso, el cual no suele exceder de unas cuatro o cinco sesiones y no puede ligar sus honorarios ni al monto de la cantidad controvertida ni al éxito de su gestión, pues perdería su neutralidad.

Desde luego los mediadores sofisticados que atienden controversias comerciales usualmente cobran cuotas horarias altas, pero tratándose de Pymes pueden moderar sus cobros. Lo que sí es claro es que una mediación siempre será más barata que un litigio ante tribunales o un arbitraje. También la mediación se utiliza para resolver conflictos escolares, vecinales y familiares de baja monta, los cuales son atendidos por mediadores certificados con honorarios más modestos.

¿Cómo se evita la corrupción al emplear estos medios alternos de solución?

La corrupción está ausente en los procesos de mediación, principalmente porque los mediadores no tienen facultades para resolver el conflicto con fuerza obligatoria para las partes, sino que son las mismas partes las que encuentran, con la ayuda del mediador, la solución a sus conflictos.