Prescripción en materia mercantil

Plazos para considerar algo prescrito en materia mercantil están regulados en el CCom

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La prescripción, según Raúl Chávez del Castillo, se define como el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones señaladas por la ley. Es así, que el Código de Comercio (CCom) confirma que las acciones que se deriven de actos comerciales prescribirán conforme a lo dispuesto en él.

Entre ellas, el CCom establece que los plazos en que comenzará a contarse la prescripción mercantil negativa será desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio y se interrumpirá por la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

Cabe señalar que se considerará como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiera de ella o su demanda fuera desestimada.

Una vez interrumpida, se empezará a contar el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que este hubiere vencido.

Temporalidad por la que prescriben las acciones

Prescribirán en un año las acciones:
  • de los mercaderes que sea menor a las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre los interesados
  • de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el tiempo desde el día de su separación
  • que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en razón de su oficio
  • nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación
Prescribirán en cinco años las acciones:
  • derivadas del contrato social y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la misma, y
  •   que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo

La legislación mercantil también contempla en esta figura, la acción para reivindicar la propiedad de un navío, aun cuando el que lo posea carezca de título o de buena fe. El capitán de un navío no puede adquirir este a virtud de la prescripción y será en 10 años.

Finalmente, señala que en todos los demás casos en que no se establezca un plazo más corto para la prescripción, se deberá seguir por prescripción ordinaria en materia comercial y se completará por el transcurso de 10 años.