El contrato de transporte terrestre es un acto mercantil por el que una persona denominada transportista o porteador, se obliga a trasladar por tierra a personas o bienes de un lugar a otro por cuenta de un cargador a cambio del pago de una remuneración.
Este se encuentra reglamentado en el Código de Comercio (CCom) y menciona que se reputará como mercantil cuando:
- tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio, o
- siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público
De esta manera el porteador, salvo pacto en contrario, puede estipular con otra persona la conducción de las mercancías conservando ese carácter respecto de la persona con quien haya contratado primero y tomará el de cargador en relación con la segunda, concluyendo que el último porteador tendrá la obligación de entregar la carga a quien hizo la encomienda.
Rescisión del contrato
Es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte (precio pactado) y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique, si no se cumpliere con esa obligación o no cubriere la cantidad al contado, este no quedará rescindido.
Igualmente, se rescindirá si se presenta algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, como declaración de guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos o algún otro acontecimiento.
Carta de porte
Es el título legal mediante el cual se prueba la existencia del contrato y faculta al consignatario o al cargador a reclamar la entrega de mercancías al porteador.
Dicha carta deberá contener, según el numeral 581 del CCom, lo siguiente:
- nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta
- la designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan
- precio del transporte
- fecha en que se hace la expedición
- lugar de la entrega al porteador
- plazo y sitio en que habrá de hacerse la entrega al consignatario, e
- indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto
Resaltando que en contra de las acciones derivadas de las cartas en comento, no se admitirán más excepciones que las de falsedad y error material en redacción.
Derechos y obligaciones del cargador
El cargador está obligado a:
- entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos
- dar los documentos necesarios, fiscales como municipales para el libre tránsito y pasaje de la carga
- sufrir los comisos, multas y demás penas que se le impongan por infracción de las leyes fiscales, y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por la violación de las mismas
- sufrir las pérdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos fortuitos
- indemnizar al porteador de todos los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido, y de todas las erogaciones necesarias que para cumplimiento del mismo y fuera de sus estipulaciones, hubiese hecho en favor del cargador
- remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario, de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su destino
El cargador tiene derecho a:
- variar la consignación de las mercancías mientras estuvieren en camino, si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador y entregarle la carta de porte expedida a favor del primer consignatario
- variar, dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga, dando oportunamente al porteador la orden respectiva, pagando la totalidad del flete estipulado y canjeando la carta de porte primitiva por otra, debiendo indicar al porteador el nuevo consignatario, si lo hubiere
Derechos y obligaciones del porteador
Por último, es importante mencionar algunos de los puntos a los que el porteador está obligado y de igual manera a los que tiene derecho.
El porteador está obligado a:
- recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos
- emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado y por el camino que señale el contrato
- verificar el viaje; si no hay término señalado, y en el más próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente
- cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario
- entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de ella
- pagar la indemnización convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte
- entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar estos sin lesión exterior
- probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos
- pagar las pérdidas o averías que estén a su cargo, previa valuación de peritos, y
- en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya sea por su culpa, o porque no se dé cumplimiento al contrato relativo
El porteador tiene derecho a:
- recibir la mitad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verifique el viaje
- percibir la totalidad del porte convenido, si por negligencia o culpa del cargador no se verifique el viaje, siempre que a virtud del convenio de transporte hubiera destinado algún vehículo con el objeto exclusivo de verificar el transporte de las mercancías, descontándose lo que el porteador hubiese aprovechado por conducción de otras mercancías en el mismo vehículo
- rescindir el contrato, si comenzado el viaje impidiere su continuación un acontecimiento de fuerza mayor
- continuar el viaje, una vez removido el obstáculo siguiendo la ruta designada en el contrato; o si no fuera posible, la que sea más conveniente y si esta resultara más larga, podrá exigir el aumento de los costos y el del porte en proporción al exceso, pero sin cobrar nada por los gastos y tiempo de la detención