¿Banda presidencial de uso exclusivo?

La Corte confirmó la sanción impuesta a un presidente municipal

El presidente Enrique Peña Nieto
 El presidente Enrique Peña Nieto  (Foto: Cuarto Oscuro)

En sesión de 6 de septiembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que no podría determinar si el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales vulneraba el principio de igualdad debido a que el quejoso en su recurso de revisión no controvirtió la totalidad de las consideraciones y los fundamentos expuestos por el juez de distrito.

El caso en concreto deriva de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Presidente Municipal de San Salvador El Seco, en Puebla, en donde se determinó imponerle una multa por haberse acreditado que portó la banda presidencial durante los festejos patrios del 15 de septiembre de 2014, la cual fue fundamentada en el numeral impugnado.

Dicha resolución se sostuvo en la revisión interpuesta y en contra de esta; ya que el afectado promovió amparo, el cual fue negado y ante eso interpuso la revisión referida en primer lugar. En este último recurso argumentó que el precepto citado es inconstitucional porque vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, ya que tanto el Presidente de la República como los gobernadores de los estados y los presidentes municipales fueron electos por medio del voto libre y secreto y la conmemoración del inicio de la guerra de independencia debería habilitar a todos los representantes y no únicamente al titular del Poder Ejecutivo Federal.

El juez de distrito precisó que la razón por la cual el legislador señaló que solamente el Presidente de la República puede portar la banda presidencial es porque esta constituye una forma de presentación de la bandera nacional y es emblema del Ejecutivo Federal, quien encabeza la administración pública federal, comanda las fuerzas armadas y representa al Estado Mexicano, por ello es que exclusivamente él puede portar tal emblema, sin ser eso una violación al principio de igualdad.

Adicionalmente, se afirmó que el Presidente de la República y los presidentes municipales no están en igualdad de condiciones porque de los artículos 89 y 115 de la Constitución Federal se infieren funciones diferenciadas entre uno y otros servidores públicos, por lo tanto estructural y funcionalmente no están en situaciones equiparables. En ese sentido se confirmó la sentencia del juez de distrito al ser inoperantes los argumentos vertidos por el recurrente