El 15 de septiembre se publicó en el DOF un decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de Justicia Cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones.
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Dentro del artículo 16 constitucional, el cual sostiene que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (principio de legalidad) se incorpora que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y de cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
En el precepto 17 de la CPEUM que contiene que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho, se adiciona un tercer párrafo en el que se afirma que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
Se reformó el numeral 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; así como todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades descritas en el texto constitucional y todas las otras concedidas a los Poderes de la Unión.
Las modificaciones a los preceptos 16 y 17 de la Constitución Federal entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el DOF (14 de marzo de 2018), pues para tal efecto las legislaturas estatales deberán adecuar sus respectivos ordenamientos. El Congreso de la Unión tendrá igualmente ese periodo para expedir la normatividad procedimental.
Es importante señalar que la legislación procesal civil y familiar federal y de las entidades federativas continuará vigente hasta la entrada en vigor de la nueva ley o leyes que se promulguen por el poder legislativo. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la normatividad procesal civil federal y la diversa de los estados deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente.