SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. SU PROTECCIÓN POR LA LEY DEBE CEDER CUANDO CON SU PROCEDER SE VIOLA LA BUENA FE CONTRACTUAL. La protección que el ordenamiento jurídico nacional confiere a las sociedades que se constituyen conforme a la normativa aplicable, y la regulación dada a la inversión extranjera, debe ceder frente a un proceder contrario a la buena fe, pues ante la aparente licitud de cada uno de los actos en que intervienen y la apariencia corporativa en que se oculta una sociedad extranjera trasciende cuando, abusando de la personalidad jurídica societaria, se generan conductas contrarias a lo pactado en un contrato.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario Ricardo Mercado Oaxaca.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1732, Materia Civil, Tesis I.5o.C.60 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2004336, agosto de 2013.