Objeto de levantar el velo corporativo

Penetrar en su interior para apreciar los intereses reales y negocio subyacente que existan en el seno de la persona jurídica

PERSONAS MORALES. SU PROTECCIÓN LEGAL DEPENDE DE LA BUENA FE CON LA QUE SE CONDUZCAN. Las personas morales son entes jurídicos que, en su origen, fueron creados y reconocidos en el derecho con el propósito de regular y fomentar actividades útiles a sus integrantes y a la sociedad, esto es, se crearon y regularon para fines lícitos. Con ese propósito se concedió a dichos entes una serie de privilegios y beneficios que permitieran y alentaran el adecuado desarrollo de su actividad, así se les reconoció personalidad jurídica independiente a la de sus socios o personas físicas que las conformaban, con sus consecuencias propias. Esto se objetiviza en el caso de algunas sociedades mercantiles, que responden únicamente con el patrimonio social, mientras que los socios sólo responden a las obligaciones de la sociedad con sus aportaciones individuales y no con el resto de su patrimonio. La razón justificatoria para apreciar los hechos y determinar que resulten violatorios del principio de la buena fe contractual, es el fundamento para levantar la coraza corporativa y conocer la realidad societaria que subyace atrás de las formas o apariencias jurídico-formales. En la práctica suele darse que las condiciones preferenciales o privilegios de que disfrutan las personas morales, no sólo han sido aplicadas para los efectos y fines lícitos que persiguen sino que, en algunas ocasiones, indebidamente han sido aprovechadas de diversas maneras para realizar conductas abusivas de los derechos o constitutivas de fraude o de simulación ante la ley, con distintas implicaciones que denotan un aprovechamiento indebido de la personalidad de los entes morales, generando afectación a los derechos de los acreedores, de terceros, del erario público o de la sociedad. Este aspecto negativo de la actuación de algunas personas morales justifica la necesidad de implementar medios o instrumentos idóneos que permitan conocer realmente que el origen y fin de los actos que realicen son lícitos, para evitar el abuso de los privilegios tuitivos de que gozan. Con el uso de esos instrumentos se pretende, al margen de la forma externa de la persona jurídica, penetrar en su interior para apreciar los intereses reales y negocio subyacente que existan en el seno de la persona jurídica.

 QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 Amparo directo 740/2010. Spectrasite Communications, Inc. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario Ricardo Mercado Oaxaca.

  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, p. 1693, Materia Civil, I.5o.C.64 C (10a.), Tesis Aislada,  Registro : 2004276, agosto de 2013.