Cosa juzgada limita estudio de la usura

La obligación de analizar de oficio la posible configuración de usura encuentra límite en la institución de la cosa juzgada

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 .  (Foto: Getty)

Usura. Su análisis encuentra límite en la institución de la cosa juzgada. El derecho de propiedad se encuentra reconocido en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por tanto, si bien el juzgador como una forma de protección a ese derecho, al advertir indicios de un interés excesivo o desproporcionado derivado de un préstamo, está obligado a analizar de oficio la posible configuración de usura y, de ser el caso, actuar en consecuencia, lo cierto es que, por seguridad y certeza jurídica, esa obligación necesariamente encuentra límite en la institución de la cosa juzgada.

Por ello, si bien al momento de emitir la sentencia correspondiente en cumplimiento a la obligación que se deriva del precepto convencional mencionado está obligado a analizar de oficio la posible configuración de usura y, de ser el caso, actuar en consecuencia, lo cierto es que una vez que la sentencia respectiva queda firme, esa decisión es inmutable y debe ejecutarse en sus términos; por tal, aunque el análisis de la usura puede efectuarse mientras la sentencia que condena a su pago se encuentre sub júdice, lo cierto es que una vez que la condena respectiva pierde esa característica y adquiere firmeza, necesariamente debe ejecutarse, pues ello es una consecuencia del derecho de acceso a una justicia completa y efectiva; de ahí que en la etapa de ejecución de la sentencia, el juzgador ya no puede introducir de manera oficiosa ni a petición de parte, el análisis de usura respecto de puntos o elementos que ya fueron determinados en la sentencia; y que por ende, constituyen cosa juzgada, por ello, la determinación que condenó al pago de los intereses a una tasa específica en monto porcentual, debe considerarse firme.

Así, aunque los intereses se siguen devengando después de dictada la sentencia, ello no puede conducir a considerar que el control de usura pueda efectuarse respecto de éstos, pues no debe perderse de vista que la condena al pago de los intereses conforme a la tasa pactada, no sólo abarca a los intereses que ya se devengaron, sino que además comprende todos aquellos que se sigan generando hasta que se cumpla con el pago de la suerte principal.

Primera sala

Contradicción de tesis 284/2015. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, Tercer, Décimo Segundo y Décimo Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. 22 de febrero de 2017. La votación se dividió en dos: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación; Décima Época; Materia: Constitucional, Civil; Tesis: 1a./J. 28/2017 (10a.); Jurisprudencia; Registro: 2014920; agosto de 2017

La usura, según el Código Penal se define como quien valiéndose de la ignorancia o las malas condiciones de una persona, obtiene ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los que se estipulan réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.

Tomando como base este concepto referido y lo que estipula la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21, relativo a la propiedad, específicamente el numeral tercero, que indica que tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley, la tesis en comento afirma que en un juicio donde el objeto de la litis derive de un préstamo, el juzgador tendrá la obligación de analizar y en su caso, detectar si existe un interés excesivo o desproporcionado, de ser así, resolver al respecto.

Es importante señalar que para poder probar que los intereses encuadran en esta figura y lograr que el juez lo catalogue como tal, se deberán presentar todas las pruebas que lo avalen, pero se ha de mencionar que esto habrá de hacerse antes de que se cierre el proceso, es decir, que la sentencia se encuentre sub iudice, ya que de hacerlo, cuando esta se encuentre fija, no será procedente, pues se estaría recayendo en la institución de cosa juzgada.

Lo anterior, bajo el razonamiento en que una vez fijada la sentencia, el juzgador ya no podrá introducir de manera oficiosa ni a petición de parte, el análisis de puntos o elementos que ya fueron determinados en la sentencia y quedará en firme que se condenó al pago de los intereses a una tasa específica en monto porcentual y aunque estos se sigan devengando posteriormente, no se considerará a los intereses que ya fueron pagados, sino que esta determinación comprende a todos aquellos que se sigan generando hasta que se cumpla con el pago original.