Aeropuertos saturados con nuevas reglas

Se introdujeron cambios para la asignación de vuelos y coordinación de horarios

 .  (Foto: iStock)

Grecia Martínez

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el DOF del 29 de septiembre de 2017 un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos (RLA), al igual que las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2017.

Una vez que la SCT determine que un aeródromo está saturado en campo aéreo en los horarios específicos, a partir de que surta efectos ese pronunciamiento, los horarios de aterrizaje y despegue serán asignados por series. La asignación se realizará conforme a lo siguiente:

  • los horarios sobre los que los transportistas aéreos conserven prioridad histórica
  • cambios de horarios con prioridad histórica solicitados por el transportista aéreo
  • horarios que integren el fondo de reserva, se asignarán dando prioridad al menos en un 50% a nuevos transportistas aéreos entrantes, y conforme a las mejores prácticas internacionales; en caso de empate se asignará conforme al orden de presentación de la solicitud, y
  • horarios asignados durante la temporada equivalente previa bajo un régimen ad hoc, siempre que formen series y hayan cumplido con los requisitos de ocupación y puntualidad

Se entiende como nuevo transportista aéreo entrante, al que solicita una serie de horarios en un aeropuerto en cualquier día donde, si se acepta la solicitud del transportista aéreo, debería tener menos de cinco horarios en ese aeropuerto y ese día.

Se crea la figura de Coordinador de horarios que será una instancia funcional, técnica e independiente del administrador aeroportuario y de los integrantes del comité de operación y horarios y será designado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, además de estipular el perfil que este deberá de cubrir para desempeñar su cargo.  Algunas de sus facultades son:

  • supervisar, evaluar, calificar y determinar la ocupación y cumplimiento de los horarios de aterrizaje y despegue
  • identificar cada operación efectuada por los transportistas aéreos
  • atender las diferencias que reporten los transportistas aéreos respecto de la información acerca de sus horarios de aterrizaje y despegue con prioridad histórica

El precepto que contenia lo referente a los ingresos obtenidos por el concesionario o permisionario por la subasta de los horarios de despegue y aterrizaje, fue derogado.

Se precisa la competencia del subcomité de demoras, así como la organización con la que contará y la periodicidad de las sesiones que habrá de celebrar y la cooperación que tendrá con el coordinador de horarios para el correcto desempeño de las funciones de ambos.

Dentro de las bases destaca que para todas las horas declaradas como saturadas, estará prohibida la asignación de horarios de aterrizaje y despegue por parte del administrador aeroportuario para las operaciones de las aeronaves, entre otras, las siguientes:

  • servicio privado con matrícula XB, esto es, aeronaves civiles mexicanas de servicio privado
  • Estado con matrícula XC, esto es, aeronaves de Estado, distintas de las militares y de seguridad nacional
  • extranjeras sobre vuelos con las características siguientes:
    • privados internacionales
    • corporativos internacionales
    • de demostración internacionales
    • de traslado para su internación e importación al país, y
    • taxi aéreo para la modalidad de operaciones a demanda del usuario
  • quedan excluidas de la prohibición las operaciones del Estado Mayor Presidencial, aquellas indispensables para salvaguardar la seguridad nacional, así como las destinadas al servicio exclusivo de ambulancia aérea, servicios de emergencia y las realizadas por aeronaves de ala rotativa

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