Panorama del Sistema Nacional Anticorrupción

Tras las diferentes modificaciones legislativas, su entrada en vigor y la falta de nombramiento del fiscal, quedan algunas dudas pendientes en su operación

¿Cuál es el mayor reto que enfrenta el Sistema Nacional Anticorrupción?

El pasado 21 de abril de 2015, el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), se vio reflejado formalmente cuando el Senado aprobó las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 6, 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114,116 y 122), con el objetivo de lograr una coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y los hechos de corrupción. De la mano de la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015; el 18 de julio de 2016, se promulgó la modificación de siete leyes que conforman el SNA, las cuales son:

  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas
  • Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
  • Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
  • Código Penal Federal, y
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Al respecto, IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, sostuvo un diálogo con el Doctor Manuel Hallivis Pelayo, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien dilucido diferentes dudas referentes con el nuevo sistema y sus posibles escenarios en el futuro inmediato.

¿Cuál es el mayor reto que enfrenta el Sistema Nacional Anticorrupción?

Son varios los retos que afronta este nuevo sistema, el primero es que se integre totalmente. En segundo lugar, que sus miembros sean verdaderos especialistas en la materia para la que sean designados y en tercero que se actúe con imparcialidad y total firmeza, sabiendo que este es, junto con la inseguridad, uno de los dos mayores problemas que preocupan a la población.

¿Cuál es el perfil idóneo para el Fiscal Anticorrupción?

Es muy difícil siendo yo uno de los candidatos, hablar del perfil, pero el que sea, debe y tiene que ser alguien a quien no le tiemble la mano y tome decisiones justas. A esta materia se le puede usar para fines abusivos y sería muy triste. He visto muchos casos de contraloría interna y en ellos toman de “chivo expiatorio” a una persona, sea por venganzas políticas o por cualquier otro fin avieso y lo condenan, lo cual obviamente que no ayuda a los fines del SNA. No ganamos nada si no desmantelamos las redes de corrupción. No son solo los de hasta arriba ni los de hasta abajo, deben ser a todos niveles.

Vamos a hacer un símil: cuando hablamos de crimen organizado y aprehenden a un determinado capo, luego resulta que sigue operando esa misma organización y aparecen otros grupos más, que son derivados del mismo grupo. Por ello, hace falta que sea integral y congruente el sistema para atacar realmente todo el espectro y no solamente determinados puntos.

El Fiscal debe de ser alguien que sea totalmente imparcial, que quiera a su país, que no esté allegado a ningún partido político. Que conozca y haya visto en la práctica la materia penal y disciplinaria, así como la investigación y argumentación y sobre todo, debe de ser alguien que tenga calidad académica y que sepa qué hacer en un momento determinado. Alguien que no pretenda tomar esta posición como “trampolín político”, sino que de verdad deseé trabajar por abatir la impunidad y, por supuesto alguien sin ninguna mancha.

¿Es la corrupción el mayor problema que enfrenta nuestro país?

Hay que concentrarse en desmantelar redes y en esto la sanción es importante, mientras siga habiendo impunidad, que es lo que insulta a la sociedad; mientras no haya sanciones que manden la señal de que cualquiera que no cumpla con las reglas de integridad será castigado, no se logrará nada.

El SNA tiene una serie de medidas para sancionar tanto a servidores públicos como a particulares, tanto a nivel administrativo como en el ámbito penal.

¿Cómo se percibe la corrupción de nuestro país desde el exterior?

México tiene una calificación de 35/100 de 167 países. Cuando somos el 34 de 34 de la OCDE. En otros estudios hemos estado en lugares como el 120, 126, o 124. En 2014 éramos el 95 tristemente y ahora estamos arriba del 120.

En monetario, estamos hablando de entre un 7 % a un 10 % del PIB que se destina a la corrupción, lo cual es un porcentaje bastante considerable. Las familias mexicanas destinan entre el 10 y el 33 % de sus ingresos a actos de corrupción y el 33 % tristemente lo pagan las familias más desfavorecidas. Es algo que tiene que coparse a la brevedad.

¿Qué es lo que buscan las sanciones contenidas en el SNA?

Las sanciones van encaminadas al justo y proporcional castigo, como también a la prevención, puesto que al atacar la impunidad, se inhibe la corrupción. Mientras siga existiendo la impunidad los problemas de corrupción continuarán en nuestro país.

¿Qué percepción tienen los ciudadanos sobre la corrupción?

La gente siente que el corrupto genera una competencia desleal y al producirse, los competidores se inclinan por hacer lo mismo; de ahí que la cadena sea interminable y no pueda acabarse este problema. Debemos tener cero tolerancia a la corrupción. Como comenté, la sociedad está harta.

¿Qué es “compliance”?

Es un anglicismo que debemos entender como el “cumplimiento legal”, es decir, acatar la ley, cumplir con la legalidad. Lo que implica es que todos los sectores (público, privado, y social) tienen que acatar aquella en materia anticorrupción y para ello se han diseñado diversos mecanismos como, por ejemplo, en las empresas se ha pugnado por la existencia de “oficiales de cumplimiento”, que tienen la misión de vigilar y propugnar, valga la redundancia, por el cumplimiento, aun capacitando y proponiendo medidas correctivas dentro de la empresa, lo que ayuda para, por ejemplo, en materia penal, a dar la señal de que la empresa quiere cumplir y en caso de comisión de actos delictivos genera la disminución de la pena para dicha empresa.

¿Qué le falta al SNA para entrar en funcionamiento completamente?

Las leyes que dan vida al SNA ya entraron en vigor, pero falta que tome vigencia la reforma al Código Penal, la cual no estará en vigor sino hasta que se designe al fiscal anticorrupción. Es lo único que se necesita para que este sistema empiece a funcionar realmente.

¿Cuál es el origen de contar con un fiscal anticorrupción? ¿Es está la primera vez que se introduce algo de semejante naturaleza en nuestro país?

Desde hace mucho tiempo, por ejemplo en 1983, con la “Renovación Moral de la Sociedad”, del presidente Miguel de la Madrid, cambió el Control Interno de SECOGEF a SECODAM y a la Secretaría de la Función Pública; y el control externo ha pasado de Contaduría Mayor de Hacienda a la Auditoría Superior de la Federación. Pero lo que no existía era un sistema ya que los esfuerzos fueron aislados, todos ellos con diferentes resultados.

Asimismo, desde hace tiempo existen delitos relacionados con hechos de corrupción y dentro de la PGR hay unidades destinadas a perseguirlos. Hay un acuerdo del 2014 del entonces Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, en donde en atención a una reforma constitucional se crea, al fiscal especializado en delitos relacionados con hechos de corrupción. Por lo que podemos afirmar que ya hemos tenido algunos precedentes al respecto y fue, ya en 2015, con las modificaciones hechas, que se habla ya de un fiscal especializado para el combate a la corrupción. Sin embargo, en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se vuelve en los artículos 9, 10 BIS y 10 TER, a hablar del Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; en el momento en que lo designen, entrarán en vigor las reformas.

¿A nivel internacional, México tiene ya algún compromiso contraído en esta materia?

Se tienen varios, desde la convención de la OCDE sobre cohecho a servidores públicos extranjeros, la Convención de la ONU contra la Corrupción (Mérida) por mencionar algunas; son una serie de instrumentos que ya se tienen en el plano internacional.

A la fecha, ya contamos con ciertos mecanismos de prevención de actos ilícitos como lo es el combate contra el lavado de dinero y el combate a la evasión, donde se tiene ya la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el CFF, en los que es autoridad la SHCP, el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera y del lado financiero se tiene a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dando seguimiento a ciertas actividades.

¿Cómo fue el proceso de creación de este SNA?

En 2014, en concreto en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Puntos Constitucionales se inició una reforma constitucional muy importante al artículo 113 que dio lugar al SNA. De los modelos existentes se siguió el modelo nórdico, que consiste en una serie de instituciones unidas mediante una efectiva coordinación transversal para lograr un verdadero ataque a la corrupción, esto con una visión en la que el control del SNA lo tiene la sociedad con apoyo de las autoridades.

¿Cuál es la estructura del Comité Coordinador del SNA y cómo ha sido su designación?

El Comité Coordinador del SNA está formado por siete cabezas, dirigido por el presidente del Comité de Participación Ciudadana, que fue designado por los nueve ciudadanos notables, que a su vez fueron nombrados por el Senado. El que los ciudadanos sean los que encabezan el SNA, manda a la sociedad una señal muy positiva de que este es un esfuerzo de todos.

De la misma manera, las otras seis cabezas son el titular del INAI (en vista de que el sistema de transparencia corre paralelo al SNA y es fundamental para el éxito de este último); un representante del Consejo de la Judicatura Federal (órgano de vigilancia y administración del Poder Judicial de la Federación); el titular de la ASF (Control Externo), a la cual se le fortalece en cuanto a facultades como la revisión en tiempo real y revisión a las participaciones de entidades federativas y se le quita la facultad de sanción administrativa; el titular de la SFP (Control Interno, al cual se fortalece y se le quita a facultad de sanciones administrativas); el TFJA (al que se le otorgan facultades para imponer sanciones administrativas); y una Fiscalía Anticorrupción de la que ya se habló.

Como se advierte, se utilizaron instituciones que ya existían desde antes, salvo la Fiscalía, lo cual abona a evitar gastos innecesarios al Estado.

Conclusión

El tema de corrupción no es nuevo dentro de nuestro país, pero, y por desgracia, es uno de los que ha generado mayores consecuencias perniciosas para la sociedad. La descomposición social en todos los rincones de México se ha generado en gran medida a partir de hechos de corrupción. El SNA debe iniciar su accionar lo antes posible y tener tolerancia cero para que poco a poco la sociedad vaya tomando mayor confianza en sus instituciones y el problema se erradique completamente.


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 .  (Foto: IDC)