Representación y poder ¿iguales?

Siempre que exista un poder se supone la existencia de una representación, y la única forma de conferir esta representación es mediante el poder

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 .  (Foto: Getty)

Ante las frecuentes dudas que surgen al momento de celebrar un contrato, comparecer en un juicio o realizar cualquier otro tipo de acto jurídico, respecto del uso de cualquiera de estas figuras legales, a continuación se detallan sus principales características de cada una de ellas.

Poder

El poder es el acto de otorgar facultades generales o específicas a una persona para que lleve a cabo lo que se le encomienda a nombre de otra.

Este puede otorgarse de forma unilateral, es decir, con la sola manifestación de voluntad de quien lo otorga, o bien bilateral, con la simple aceptación de voluntad de quien recibe las facultades.

Para ejercerlo, este deberá de acompañarse de un acto jurídico que le confiera ese derecho, algunos de estos, pueden ser:

  • mandato
  • contrato de prestación de servicios
  • carta poder, o
  • sí fuera una persona moral, del nombramiento que le otorguen los administradores

En este último, para que la persona física esté plenamente designada por la persona moral y pueda representarla para los actos jurídicos que convengan a la empresa, el documento deberá de ir avalado por un notario. De ser así, el poder le permitirá representar a la sociedad y con ello adquirirá la calidad de apoderado de la misma.
Es importante señalar que el poderdante tendrá la libertad para revocarlo en el momento que así lo considere y lo hará mediante una escritura de revocación de poder.

Como se mencionó anteriormente, existen dos tipos de poderes:

  • general: en este se delega el mayor número de facultades al representante para que pueda representar al poderdante en prácticamente cualquier momento. Sin embargo, cabe aclarar que existen ciertos actos jurídicos para los que no se permite la representación, como en el otorgamiento de testamento
  • específico: como su nombre lo indica, son poderes que se confieren para desempeñar un acto en especial que se indicará al otorgarlo

Adicionalmente, existen distintas variantes de poderes notariales, tales como:

  • poder general para pleitos y cobranzas: el apoderado podrá representar al poderdante en juicios y efectuar cobros
  • poder general para actos de administración: para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante
  • poder general para actos de dominio: el apoderado podrá hipotecar, donar, comprar o vender bienes del poderdante
  • poderes especiales: se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y se anula automáticamente una vez que se cumple con lo encomendado

Habrá que poner especial atención cuando concedamos poderes para actos de dominio sin limitación, pues se corre el riesgo de que actúen de mala fe, por lo que se recomienda incluir una temporalidad, y la misma suerte corren los irrevocables, pues únicamente se extinguen con la muerte o la interdicción del poderdante o del apoderado.
En lo relativo a la revocación, una vez que ya no se desea que el apoderado siga ejerciendo, habrá que revocarlo con formalidad que se otorgó, es decir, si fue notarial, el notario que revoca, enviará un escrito al que dio fe del poder, ya que si el apoderado realiza algún acto y desconoce que de la revocación, surtirán efectos de cualquier manera.


Representación

Por otro lado, la representación se define como la relación jurídica, de origen legal, judicial o voluntaria, por la que se otorga la facultad a una persona para actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra. Las partes que la integran son:

  • representante, quien realiza actos a nombre de otra
  • representado, aquel que otorga la facultad

Estos se clasifican en diferentes categorías como:

  • directa, se refiere a la actuación de una persona en nombre de otra, cuyos efectos jurídicos y patrimoniales recaen sobre el representado, estableciendo entre este y el tercero una relación directa e inmediata; como lo son el poder, la patria potestad y la tutela
  • indirecta, se caracteriza por la actuación de una persona en nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para sí los derechos y las obligaciones del representado frente al tercero, pero recayendo los efectos jurídicos en el patrimonio de quien encomendó el negocio. Se ejemplifica con el mandato y el contrato de prestación de servicios. Y a su vez, esta se divide en:
    • representación legítima o legal, es la que impone la ley a ciertas personas; cuando las disposiciones legales establecen quienes representarán a un incapaz o un ausente
    • representación orgánica, social o necesaria, es la que se realiza por los órganos sociales de administración de las personas morales
    • representación voluntaria, esta se presenta cuando una persona autoriza a otra para actuar en su nombre o representación de manera voluntaria

Por último, se concluye que la representación es la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre y por cuenta de otro y simboliza un vínculo jurídico entre representante y representado, mientras que el poder, es el instrumento que se usa para que la representación tenga efectos, es por ello que en la mayoría de las ocasiones se tendrá que protocolizar, de esta manera tendrá efectos ante terceros y podremos representar a otro. Siempre que exista un poder se supone la existencia de una representación (voluntaria), y la única forma de conferir esta representación (voluntaria) es mediante el poder.

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