Quién paga los daños de inmuebles arrendados

Los arrendadores tienen responsabilidad subsanar las afectaciones de los inmuebles, y de no hacerlo, le pueden rescindir los contratos celebrados

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Luego de los temblores registrados en diferentes entidades del país, muchas personas continúan en la incertidumbre sobre su patrimonio; sin embargo, para quienes se dedican a rentar inmuebles existen premisas que deben atender. Por ejemplo ¿quién debe pagar los daños? y ¿qué pasa si el inmueble es declarado como pérdida total?

El Código Civil del Distrito Federal prevé lo siguiente:

El arrendatario está obligado a informar inmediatamente al arrendador las afectaciones que reporte el inmueble en renta, mismas que deberán ser reparadas por este último; de omitir tal comunicación, tendrá que asumir los daños y perjuicios que cause su omisión (art. 2415).

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Por su parte, el arrendador o dueño de la propiedad está obligado a mantener el bien en buen estado para su uso, por lo que las reparaciones y obras necesarias para su funcionamiento corren por su cuenta aun cuando esto no esté expreso en el contrato respectivo. Asimismo debe responder por los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, cunado estos le sean imputables, es decir cuando sean resultado de vicios ocultos o por defectos (art. 2412, fraccs. I y V).

En caso de que el casero no asuma los gastos por las reparaciones ni los daños y perjuicios ocasionados al arrendatario, este último podrá reclamarlos a través de un procedimiento judicial, y rescindir con el contrato respectivo (art. 2416).

Finalmente, en caso de que el inmueble fuese declarado como pérdida total, el contrato de arrendamiento será rescindido sin responsabilidad para ninguna de las partes (art. 2483, frac VI).