Cuándo emplear el usufructo

A diferencia del arrendamiento, el pago no es un elemento esencial para su existencia

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 .  (Foto: Getty)

El usufructo, según el Código Civil Federal es un derecho real y temporal que implica disfrutar de los bienes ajenos y puede constituirse a favor de varias personas simultánea o sucesivamente.

Las partes que lo integran son:

  • usufructuario: es quien sin ser el dueño, posee el bien en cuestión y obtendrá los frutos que del mismo deriven pero no tiene el derecho de enajenar o disminuir el bien sin el permiso del propietario, y
  • propietario: es el dueño del bien y quien lo cede al usufructuario

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Derechos del usufructuario

El usufructuario puede ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, además de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que el usufructo sea el objeto de la litis. De igual manera percibirá todos los frutos naturales, industriales o civiles.

Además, si el usufructo comprende cosas que se deterioran por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no está obligado a restituirlas al concluir, sino en el estado en que se encuentren, pero de haber sido por dolo o negligencia, debe indemnizar al propietario por el deterioro que hubiere sufrido.

 De igual manera, si se trata de cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero tiene que restituirlas, al terminar este, en igual género, cantidad y calidad.

Si se hacen mejoras en el bien, no se tendrá derecho a reclamar pago alguno, aunque si pudiera retirarlas, podrá hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.

Obligaciones del usufructuario

Antes de gozar de los bienes:

  • formar un inventario haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles
  • dar la fianza respecto a que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia

Al momento de gozar del bien:

  • si el usufructo fue constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato
  • si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario puede intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1047 y percibiendo la retribución que en él se concede.
    Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1038, fracción IX
  • si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene que hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega, y
  • si el usufructo comprendiera cosas que se deterioran por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia

Causas de extinción del usufructo

  • Muerte del usufructuario
  • vencimiento del plazo por el cual se constituyó
  • cumplimiento de la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho
  • reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo
  • al configurarse la prescripción, conforme a lo prevenido sobre los derechos reales
  • renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores
  • pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado
  • cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación, y
  • omisión del otorgamiento de fianza por parte del usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación

Supuestos en los que no se extingue el usufructo

  • La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando este se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo, la persona que corresponda
  • el impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo ni da derecho a exigir indemnización del propietario
  • el usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde, y
  • terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y este entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra del usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 991

Finalmente, para formalizar esta figura se deberá hacer mediante un título constitutivo y podrá ser gratuito u oneroso; sin embargo, a diferencia del arrendamiento, el pago del precio cierto no es un elemento esencial para su existencia y es vitalicio, salvo pacto en contrario.

Caso práctico

Dos hermanos viven en la Ciudad de México, uno de ellos es dueño de locales comerciales que suele arrendar para diferentes usos. El tiene todos sus documentos en orden y paga los impuestos correspondientes por realizar esta actividad.

Un día le informan que tiene que cambiar de residencia y como su hermano no tiene trabajo, decide apoyarlo dejándole los locales para que él siga con la misma actividad. La única condición que pone es que, así como disfrutará de los frutos que se generen, también habrá de pagar los impuestos correspondientes. ¿con que tipo de contrato se puede auxiliar?

Esta situación, con base en el Código Civil Federal, podrá solucionarse constituyendo un usufructo, que como ya se mencionó, es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos y esa es la intención del propietario: el disfrute de lo producido por los locales, mas no ceder el bien, es decir, seguirá siendo el dueño.

Se formaliza, cesando el derecho de la persona que solía ser administrador y/o propietario, y ahora únicamente es propietario y siguiendo el fin de esta figura, ya no disfrutará de lo generado por el bien en cuestión.

Se estipuló que solo se llevaría a cabo durante cinco años, tiempo en el que el dueño legitimo regresará de viaje y mientras tanto, el hermano favorecido se ocupará de efectuar los contratos que deriven de los locales comerciales, así como del pago de impuestos que esta acción traiga aparejado.