¿Qué contrato celebró con un panteón?

Los cementerios ofrecen diferentes servicios por lo que es importante conocer como contratarlos

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 .  (Foto: iStock)

El primer numeral del Reglamento de Cementerios del Distrito Federal (RCDF), señala que los cementerios constituyen un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos cremados o áridos; estos últimos se refieren a la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición. Es importante destacar que este tipo de actos tienen implicaciones de derecho pues cuando una persona fallece y alguien cercano recurre a solicitar los servicios descritos, se crea una relación jurídica.

Cuando se requiere alguna de las actividades para las que estos establecimientos están facultados, se estaría celebrando un contrato de prestación de servicios, pues esta herramienta jurídica se utiliza para la contratación de un técnico u operario, que desempeñará cierta encomienda.

Por lo que hace a la inhumación, cremación y exhumación, en el evento de necesitarse en el momento del deceso, se infiere que se ocuparía el contrato antes descrito, ya que el servicio se realizará de manera inmediata; por otra parte, es innegable que cada vez más personas se unen a la cultura de previsión y adquieren paquetes, que entre otros, pueden incluir el servicio de velación, la cremación, la florería y la cafetería y todo ello se estaría pactando mediante un contrato atípico de prestación de servicios a futuro, pues como ya se enunció se entiende que no se aplicarán en ese mismo momento, debido a que es un acto preventivo.

Otro caso de contrato atípico es el celebrado para el uso de las fosas, pues no representan una compraventa como tal porque el precepto 63 del RCDF señala un convenio de temporalidad, mismo que se divide en mínima y máxima esto fundamentado en el numeral 59 del mismo ordenamiento, el cual también contempla que cuando se trate de criptas familiares, es decir, la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se aplicará el sistema de temporalidad prorrogable.

Situación diversa para aquellos nichos que cuentan con una temporalidad indefinida, lo que los encuadraría posiblemente en una compraventa. Estos actos jurídicos, sean típicos o atípicos, generarán un título que ampara el derecho a la misma mediante formatos que determina la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos (DGJEL).

Es importante mencionar que el RCDF indica que en las fosas bajo el régimen de temporalidad máxima:

  • podrán construirse bóvedas herméticas con dos o tres gavetas superpuestas, las que tendrán un mínimo de 75 cm de altura libre cada una, cubiertas con losas de concreto y una profundidad máxima de 50 cm por encima del nivel más alto de aguas freáticas
  • las losas que cubran la gaveta más próxima a la superficie del terreno deberán tener una cubierta de tierra de 50 cm de espesor como mínimo bajo el nivel del suelo y el proyecto deberá presentarse ante la administración del cementerio para su estudio y procedencia  al igual que la solicitud y el proyecto correspondientes
  • la construcción de criptas familiares, se autorizará siempre que el proyecto del cementerio lo facilite, cuando la superficie disponible sea cuando menos de tres metros por 2.50 metros
  • la profundidad de la cripta será la que permita construir bajo el nivel del piso hasta tres gavetas superpuestas, cuidando que la plantilla de concreto de la cripta quede al menos a medio metro sobre el nivel máximo del manto de aguas freáticas

Durante la vigencia del mencionado convenio de temporalidad máxima, el titular del derecho de uso sobre una fosa podrá solicitar la inhumación de los restos de su cónyuge o los de un familiar en línea recta, en los supuestos en que:

  • haya transcurrido el plazo fijado por la autoridad sanitaria desde que se efectuó la última inhumación y se esté al corriente en el pago de los derechos correspondientes, y/o
  •  se extinga el derecho conferido al cumplir el convenio del décimo quinto año de vigencia

Finalmente cabe señalar que así como este tipo de contratos, pueden existir otros más que el cementerio considere pertinentes para la prestación de sus servicios y esto quedará a discreción de cada los mismos.