Código de vestimenta ¿discriminatorio?

Obligar a los trabajadores a llevar determinada vestimenta al trabajo puede resultar discriminatorio

 .  (Foto: iStock)

Erendira Ramírez

Si bien los aspectos estéticos en general son  vehículos para facilitar el logro de los proyectos de una empresa, estos elementos no son triviales, principalmente para aquellas compañías en donde la forma es fondo.

Algunas empresas establecen códigos de vestimentas en donde recomiendan e incluso ordenan el uso de  ciertas indumentarias, no obstante estas exigencias empresariales tienen límites para no invadir los derechos humanos.

Cabe señalar que el vestido y la apariencia también tiene una significación humana e implican formas de comunicación respecto de nuestras expectativas e ideologías. Los códigos de vestimenta en cierta manera reflejan jerarquías y estructuras sociales, de ahí lo controvertido del tema.

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Hace poco volvió a resaltar esta controversia a raíz de las declaraciones del presidente norteamericano Donald Trump, que impuso un código de vestimenta en la Casa Blanca, exigiendo que “las mujeres vistieran como mujeres”.

Si bien las compañías pueden establecer ciertas políticas o códigos de control de imagen de sus trabajadores no serán válidas ni adecuadas sino existen ciertos límites, en especial sino se respetan, entre otros derechos, los de la propia imagen, no discriminación por razón de sexo, a la libertad ideológica y religiosa.

A nivel internacional se han dictado resoluciones importantes como en el caso inglés y el español, en donde se anularon despidos y sanciones laborales a trabajadoras que se negaron  al uso de tacón alto, en razón de que a los hombres,  con idénticos puestos, podían utilizar zapatos bajos; lo que resultaba discriminatorio.

De igual manera los tribunales españoles anularon un despido de una trabajadora que se negó a utilizar maquillaje, por considerar que está obligación vulneraba el derecho a la propia imagen.

En los Estados Unidos el caso más controversial fue el de Renee Rogers, una empleada afroamericana despedida por usar en su cabello trenzas, en el que la Corte de Distrito de New York resolvió a favor del empleador, ya que no consideraba que la política afectara exclusivamente a su persona ni implicara modificación sustancial, esto a pesar que sus críticos señalaran que se imponía como medida discriminatoria a las mujeres afroamericanas.

En México no existen resoluciones judiciales específicas sobre controversias de esta naturaleza; sin embargo se sabe de casos mediáticos sobre la regulación de ciertas vestimentas para las mujeres, según para evitar agresiones y no comunicar interés sexual, en específico en oficinas gubernamentales.

A pesar de lo anterior la SCJN ha señalado que: “Solo a través del reconocimiento de que la empresa no es un espacio entregado única y soberanamente a la voluntad del patrón, es como los derechos fundamentales –tanto los propiamente laborales, como aquellos que ostenta el trabajador por el mero hecho de ser ciudadano– tienen cabida en este especial ámbito de la vida social.  Sobre el particular, es preciso señalar que la actual LFT, luego de la reforma implementada en el 2012, ha dado un paso significativo en este orden, al reconocer expresamente la plena eficacia de los derechos fundamentales del trabajador en el plano de las relaciones laborales….. se promociona y refuerza normativamente un nuevo enfoque de las relaciones en el mundo del trabajo que, sin obviar sus particularidades tradicionales, las complementa y revaloriza a partir del reconocimiento del trabajador como un sujeto dotado de derechos inherentes a su condición de persona.” (DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS QUE COMO PERSONAS POSEEN LOS TRABAJADORES. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Libro 13, Tomo I, p. 220, Materia Constitucional, Tesis 1a. CDXXVIII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2008088, Diciembre de 2014 )

Luego, los patrones deberán observar que los códigos de vestimenta respeten los derechos humanos reconocidos, entre ellos el derecho a la propia imagen, sino se desea incurrir en controversias.

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