El jueves 26 de octubre el Senado aprobó reformas que simplifican la disolución de sociedades mercantiles contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Las modificaciones plantean un procedimiento que permite realizar el proceso de disolución y liquidación de una manera sencilla, rápida y gratuita.
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Se precisan formalidades necesarias para otorgar certeza jurídica a los socios, accionistas y terceros que tengan ya sea derechos u obligaciones para con la sociedad. El procedimiento está dirigido a aquellas empresas que se ubiquen en supuestos específicos y cumplan con ciertas condiciones, todo ello para evitar que el cierre de una sociedad sea con obligaciones pendientes, tanto con los accionistas o con terceros.
Se propone adicionar la resolución judicial o administrativa dentro de las causales de disolución de las sociedades e incluye que si una es integrante del sistema financiero no podrá llevar a cabo el proceso de disolución y liquidación del artículo 249 de la LGSM. También se fijaron los plazos para el procedimiento de liquidación y disolución, es decir publicación de acuerdos, entrega de títulos al liquidador y publicación del balance final. El dictamen aprobado por 94 votos a favor se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Esta propuesta de enmienda data del pasado 28 de septiembre, la cual fue turnada a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos.
En diciembre de 2015 y febrero de 2016, el Senado y la Cámara de Diputados, respectivamente aprobaron la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) introduciendo la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) con el objetivo de que más emprendedores se constituyeran como empresas. Según cifras oficiales se han formado aproximadamente 6000 SAS, las cuales han obtenido su inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC).
Los legisladores que presentaron este documento sostienen que la simplificación administrativa debe comprender el ciclo completo de vida de una empresa, por lo que la facilidad para abrir una compañía también se debe trasladar al proceso de cierre de esta.