Facultades y obligaciones de las autoridades de los cementerios
Para que los panteones concesionados funcionen de manera correcta deben de cumplir con la normativa
Corporativo
La aplicación y vigilancia de los cementerios en la Ciudad de México, está dispuesta en el Reglamento de Cementerios del Distrito Federal (RCDF), debemos recordar que el funcionamiento y disposiciones al respecto de estos lugares destinados al depósito de restos humanos, es local, por lo que cada entidad contará con la normativa aplicable a ello.
El RCDF señala que las autoridades encargadas de dar cumplimiento a los procesos competentes, será la autoridad sanitaria, es decir, la Secretaría de Salud (SS), la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos (DGJE), así como las delegaciones de acuerdo con su competencia y jurisdicción, por lo que faculta a las dos primeras para:
- instrumentar y vigilar el cumplimiento del RCDF en coordinación con las delegaciones
- supervisar la prestación de los servicios en los cementerios civiles generales, delegacionales y vecinales, y en los concesionados
- tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones
intervenir, previa la autorización correspondiente de la SS, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, y - gestionar las solicitudes para la exhumación y reinhumación de restos humanos cumplidos en los cementerios concesionados
Y en cuanto a las delegaciones, las capacita para:
- prestar los servicios públicos de inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos normales y áridos o cremados en los panteones civiles generales, delegacionales y vecinales
- cumplir y vigilar el cumplimiento del RCDF dentro de sus respectivas jurisdicciones
- proponer a la DGJEL el establecimiento o modificación de normas y criterios aplicables a los servicios contemplados en el RCDF
- proponer a través de la DGJEL, el establecimiento de cementerios civiles generales, delegacionales o vecinales, y la expedición o modificación de los manuales de operación de los cementerios
Finalmente, se concluye que estas encomiendas deberán cumplirse cabalmente, pues de no hacerse, los cementerios se verían limitados en cuanto a su operación.