Regulación de cementerios en la CDMX

Cada entidad regula de manera distinta lo relativo a los panteones: Aquí los pormenores sobre la CDMX

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 .  (Foto: iStock)

La muerte de una persona no es un tema cómodo, ya que a raíz de esta pueden originarse una serie de problemas, desde los vinculados con testamentos inexistetes y herencias hasta aquellos que se relacionan con sus servicios funerarios y todo lo que esto conllenva.

Son diferentes los procesos que se realizan para rendirles un último homenaje a quienes fallecen. La religión se ha encargado de proveer distintos mecanismos, desde el entierro hasta la cremación para el destino de los difuntos; y estos no son excluyentes de tener implicaciones de carácter jurídico.

Por ejemplo, en nuestro país la Iglesia Católica durante mucho tiempo reguló la cuestión de los entierros, en especial todo lo relacionado con los denominados panteones o cementerios. La reforma de Benito Juárez y los posteriores cambios suscitados en el México moderno conllevaron a que estos pasaran a control del Estado.

En la actualidad, la legislación de estos lugares está a nivel municipal, pues son los municipios los encargados de reglamentar y establecer determinados criterios para su funcionamiento. Un caso excepcional lo podemos encontrar en la Ciudad de México (CDMX), pues en ella aplica el Reglamento de Cementerios del Distrito Federal (RCDF). A continuación se analizará dicho ordenamiento con el propósito de conocer el tratamiento y particularidades que contempla.

Marco regulatorio


Antes de iniciar el estudio de estos sitios, es indispensable precisar qué se entiende jurídicamente por el término cadáver. De acuerdo con el artículo 314 fracción II de la Ley General de Salud (LGS) es el cuerpo humano en que se haya comprobado la pérdida de la vida, y el numeral 347 del mismo ordenamiento los divide en personas conocidas y desconocidas en virtud de no haber sido reclamados dentro de las 72 horas posteriores al fallecimiento y aquellos de los que se ignore su identidad.

El precepto 350 Bis 7 de la LGS enuncia que los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar un aviso a la autoridad sanitaria de la entidad federativa competente en los términos de la ley en comento y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario.

Por su parte por cementerio puede entenderse que es el lugar destinado a la inhumación, exhumación y cremación de cadáveres y de manera específica1; asimismo, el artículo 11 del RCDF considera como cementerio o panteón al lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados y los categoriza en:

  • cementerio horizontal, aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositarán bajo tierra
  • cementerio vertical, el constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas e instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados

Por ejemplo, el Reglamento de Panteones del Municipio de Naucalpan de Juárez, México (RPMN), contempla un concepto similar al citado por la CDMX, este afirma que es el lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados y comprende la inhumación, exhumación, cremación de restos humanos, así como los previstos por Código Financiero del Estado y Municipios y las disposiciones jurídicas aplicables, servicios que pueden ser prestados por el H. Ayuntamiento a través de la Jefatura de Panteones.

Ciudad de México


Si bien no existe una ley federal en la materia, en concreto la legislación capitalina indica que las Delegaciones dentro de sus obligaciones tienen que:

  • prestar los servicios públicos de inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos, y restos humanos áridos o cremados en los panteones civiles generales, delegacionales y vecinales
  • cumplir y vigilar el cumplimiento del RCDF dentro de sus respectivas jurisdicciones
  • proponer a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos (DGJEL) el establecimiento o modificación de normas y criterios aplicables a los servicios de panteones, cementerios civiles generales, delegacionales o vecinales, y la expedición o cambios en los manuales de operación de estos recintos

El RCDF clasifica a los panteones por su administración en:

  • oficiales, que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX), que los operará y controlará a través de las delegaciones, de acuerdo con sus áreas de competencia; estos a su vez se subdividen en:
  • civiles generales, para todo tipo de inhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, sin importar su procedencia
  • civiles delegacionales, que se localizan en las delegaciones para inhumar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremado procedentes del área de la propia circunscripción, y
  • civiles vecinales, en los cuales se podrán inhumar cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados procedentes del área vecinal correspondiente
  • concesionados, son los administrados por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, de acuerdo con las bases establecidas en la concesión y demás disposiciones

Un cementerio solamente se podrá ubicar en las zonas que se determinen para ese fin, de acuerdo con la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y para autorizar su establecimiento y operación, la DGJEL deberá requerir previamente la opinión de las siguientes unidades administrativas y órgano desconcentrado del GCDMX:

  • Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX (SEDUVI)
  • Secretaría de Movilidad (SEMOVI)
  • Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX)

En todos los casos deberá recabarse previamente la autorización de la autoridad sanitaria del GCDMX.

Concesión
Cuando se otorgue para la prestación de este servicio, será por un plazo máximo de 20 años, prorrogable a juicio del GCDMX. Para iniciar el trámite de obtención, se deberán presentar los siguientes documentos ante la DGJEL:

  • acta de nacimiento del interesado o testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad creada conforme a las leyes mexicanas
  • documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio que deberá ocupar el nuevo cementerio, y el certificado de vigencia de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el supuesto de que el terreno propuesto no fuere propiedad del solicitante, anexará la documentación que establezca la posibilidad de adquisición del mismo, otorgada por sus legítimos propietarios
  • estudio económico y el anteproyecto de tarifa para el cobro de cada uno de los servicios que se prestarán
  • anteproyecto de reglamento interior del cementerio y del contrato para la transmisión de los derechos de uso al público sobre fosas, gavetas, criptas o nichos
  • memoria técnica del proyecto arquitectónico, constructivo y de detalles debidamente aprobada por la Dirección General de Administración de uso del suelo, y
  • proyecto arquitectónico y de construcción del cementerio que deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria del GCDMX , la cual también emitirá una opinión general 

Una vez concedida, se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio indicando su uso; sin embargo, no se podrán iniciar funciones ni total ni parcialmente, ya que el numeral 31 del RCDF nos señala que se deberá realizar una supervisión, la cual implica un cotejo de los planos y anteproyectos presentados para la obtención de la concesión con las estructuras físicas. La autorización que se otorgará una vez efectuada la supervisión le corresponderá a la DGJEL en ejercicio de sus facultades.

Concluida la revisión, y siendo esta en sentido favorable, se emitirá el documento que lo avale. A partir de esa fecha, el concesionario estará obligado a iniciar la prestación del servicio público dentro de un plazo de 30 días.

Obligaciones de los titulares de derechos
Deberá presentar ante la oficina correspondiente la solicitud de refrendo cada siete años, durante los primeros 30 días siguientes al vencimiento del período anterior, a excepción de que los nichos otorgados estén bajo el régimen de temporalidad indefinida.

En el supuesto de temporalidades prorrogables y máximas, se contempla un refrendo, mismo que extingue el derecho antes citado.

Adicionalmente, están obligados a su conservación y al cuidado de las obras de jardinería y arbolado. Si alguna de las construcciones amenazare ruina, la administración del cementerio requerirá al titular para que dentro de un plazo que no exceda de seis meses, realice las reparaciones o la demolición, y si no las hiciere, la administración podrá solicitar a la oficina de panteones de la delegación la autorización para proceder a demoler la construcción, esto acompañando fotografías del lugar.

Tarifas por servicios
Por los servicios que se presten en la CDMX, solo deberán pagarse:

  • en los cementerios oficiales los derechos que se establezcan conforme a las tarifas publicadas anualmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
  • en los panteones concesionados, las tarifas que apruebe el GCDMX
  • Sin importar si son oficiales o concesionados, ambos deberán fijar en un lugar visible del local en el que se atiende a los solicitantes del servicio, los derechos o tarifas. El 20 de diciembre de 2016 en la Gaceta Oficial de la CDMX fueron publicadas las aplicables para el ejercicio fiscal 2017.

Servicio gratuito
Este será proporcionado por el GCDMX, por conducto de la DGJEL o de las oficinas de panteones delegacionales a las personas indigentes, previo estudio socioeconómico que se realice al efecto; este comprenderá:

  • el traslado del cad¡áver en vehículo apropiado
  • la fosa gratuita bajo el régimen de temporalidad mínima, y
  • la exención de los derechos que con motivo del servicio hubieren de cubrirse a la tesorería local
  • la entrega del ataúd

En relación con esta prestación, hace poco en el Estado de México, en concreto en el municipio de Tlalnepantla fueron encontrados ataúdes en un bajopuente, a lo que el director de Servicios Urbanos del Ayuntamiento informó que se trataba de una bodega en donde guardan las cajas que son donadas por familias que deciden cremar a sus difuntos o de algunas instituciones para poder entregarlas a persona de escasos recursos que lo requieran y son empleados para sepultar cuerpos de personas desconocidas.

Cabe mencionar que la reutilización de ataúdes es un tema que genera controversia en el sentido del manejo por salubridad.

Sanciones
Las violaciones y responsabilidades en que incurran los concesionarios y que se hagan efectivas por la Secretaría de Finanzas de la CDMX, si se trata de sanciones pecunarias, estarán a cargo de la DGJEL, de igual manera corresponderá a esta y a las oficinas de panteones de las delegaciones, levantar las actas donde consten las faltas.

Cuando estas sean cometidas, no eximirán a los infractores de la obligación de pagar los daños y perjuicios que hubieren ocasionado, ni lo libera de otras responsabilidades en que pudieren haber incurrido y se podrá proceder a la revocación de la concesión.

Si fueran por parte de los concesionarios hacia las disposiciones del establecidas en el RCDF, se les impondrá una multa, por el equivalente de 10 a 200 veces la UMA, de acuerdo con la gravedad de la falta y en caso de reincidencia en la violación de una misma disposición, podrá aumentarse hasta el doble de la cantidad impuesta originalmente.

Comentario final:


Como se puede observar, la temporalidad es un factor importante al momento de contar con un servicio funerario, además de la decisión que se habrá de tomar con respecto a cual será el fin que se le den a los restos.
Quedan muchas interrogantes sobre este tema tan amplio, como qué pasa cuando una tumba queda abandonada o quién puede decidir sobre el proceder de los restos. En nuestro portal se estarán dando ciertas respuestas a esas dudas.

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 .  (Foto: IDC)