Acciones colectivas vs la corrupción

Modalidad que pretende resarcir los abusos de las prestadoras de servicios

¿Realmente resultan efectivas y combaten la corrupción?

Derivado de la reforma del 29 de julio del 2010 al artículo 17 constitucional y la adición del Libro Quinto al Código Federal de Procedimientos Civiles, publicada el 30 de agosto de 2011, se abrió en México la posibilidad para que grupos de ciudadanos, asociaciones y diversos entes legitimados, puedan demandar ante los tribunales, la defensa de los derechos colectivos en materias como protección al consumidor, medio ambiente, competencia económica, entre otros.

Como es sabido, la Pocuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es la encargada de velar por los intereses de los consumidores, por lo que tendrá un papel muy importante dentro de estos actos. Para este organismo las acciones colectivas son una herramienta jurídica usada para proteger el derecho que tiene un grupo de personas contra uno o varios proveedores que vulneren sus derechos y la sentencia será aplicable para todos en conjunto. Pero, surge la duda sobre si en la práctica realmente resultan efectivas y si combaten la corrupción. Sobre estas y otras cuestiones más y con base en su experiencia, nos habla el licenciado Luis Miguel Krasovsky, fundador de la Firma Krasovsky Abogados, S.C.

¿Las acciones colectivas son una forma de combatir la corrupción?

Definitivamente sí lo son. Con respecto a la corrupción judicial, la principal causa que inhibe a un juez corrupto para incurrir en esta, es que alguien más se entere. En el caso de las acciones colectivas la probabilidad de que ello ocurra es mucho mayor, ya que la afectación que produce la corrupción se hace en contra de cientos, miles o millones de personas; sin embargo, dichas acciones también la combaten indirectamente.

Por ejemplo, hace algunos años iniciamos acciones en contra de los concesionarios de transporte público colectivo, en virtud de que la ley claramente establece que los camiones, microbuses etc., no pueden tener una antigüedad mayor a 10 años y la única razón por la que circulan, es precisamente por la corrupción que existe entre los concesionarios y las autoridades de transporte, por lo que las acciones colectivas están encaminadas a eliminar esta corrupción cuando un juez obligue a los responsables a que únicamente pongan en circulación unidades seminuevas conforme a la legislación.

¿Cómo se ve afectada la relación entre empresas y consumidores con las acciones colectivas?

Más que una afectación, las acciones colectivas pretenden equilibrar la relación que existe entre las empresas y sus clientes o consumidores, este importante efecto se ha probado en otras partes del mundo.

La fuerza y poder que le dan a los consumidores van a causar que las empresas que cometen abusos y toman ventajas desproporcionadas lo dejen de hacer, o por lo menos reduzcan esa práctica porque si continúan haciendo, los clientes podrán reclamar en forma conjunta el cumplimiento forzoso del contrato o la rescisión del mismo (acción individual homogénea), o que realice alguna conducta o dejen de hacerla (acción colectiva en sentido estricto), así como los daños y perjuicios causados a todos y cada uno de estos clientes.

Este reclamo se hace mediante un solo juicio, por lo que desde un punto de vista “costo-beneficio”, hacen posibles este tipo de demandas, debido a que en la mayoría de los casos, ejercerlo en forma individual, no es viable, pues el costo de la tramitación del juicio excederá el beneficio obtenido. En otras palabras, como se dice coloquialmente “sale más caro el caldo que las albóndigas”.

¿Los abusos de las grandes empresas son erradicados mediante las acciones colectivas?

Uno de los objetivos primordiales de estas, es reducir y/o abatir los abusos de las empresas, sin embargo ello no está ocurriendo debido a diversas causas, que traen como consecuencia que muchas empresas prefieran seguir acumulando altas utilidades mediante el abuso a sus clientes; porque saben que podrán “controlar” un potencial juicio colectivo y hasta contar con el apoyo de las autoridades jurisdiccionales a todos los niveles, utilizando sus influencias y el propio poder que ejercen. Por ejemplo, en la demanda colectiva contra Telcel logramos en el 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sesionara la posible atracción de un tema fundamental para las acciones colectivas como lo es la notificación a la colectividad, toda vez que desde el inicio del juicio pedimos al juez que obligara a Telcel a poner una leyenda de la demanda en sus facturas electrónicas y en su página de Internet para cumplir con lo que le ordena la ley, que expresamente señala que la notificación a la colectividad debe hacerse por diversos medios, en forma amplia, eficiente y económica y tomar en cuenta la ubicación y localización de la colectividad, (en este supuesto, el territorio telcel como ellos mismos se anuncian).

Lo anterior hubiese tenido el efecto de que millones de personas se adhirieran a la acción colectiva, no obstante ello, en la sesión privada correspondiente, ninguno de los ministros de la Primera Sala consideraron relevante para el país atraer este novedoso asunto, el cual culminó con la resolución de un tribunal colegiado en Mexicali, que sostuvo que un edicto en un periódico nacional publicado por una sola vez, era suficiente para notificar a 65 millones de personas que potencialmente se podían adherir a dicha demanda. Paradójicamente, en el 2014 la empresa de ese mismo grupo que opera en los Estados Unidos de América (Track Phone, mucho más chica que Telcel) fue objeto de una class action o demanda colectiva en ese país; y en ese caso la posición del grupo fue radicalmente diferente, ya que en cuanto se certificó dicha demanda, decidieron llegar a un arreglo y pagaron 20 millones de dólares.

Ante esto, cabría preguntarse ¿este grupo se siente protegido en México y no así en el país vecino? Por otro lado, si existen algunas empresas que reaccionaron positivamente frente a las acciones colectivas y voluntariamente han cesado sus prácticas abusivas y han mejorado y ampliado sus departamento de atención al cliente, siendo esta medida una de las mejores defensas que puede tener una compañía para prepararse contra una eventual acción colectiva.

¿Cuáles son los objetivos de las acciones colectivas?

Conforme a la gran ejecutoria 28/2013 de la Primera Sala de la SCJN, los objetivos son:

  • proporcionar economía procesal
  • garantizar el acceso a la justicia y brindar seguridad jurídica, y
  • generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos

También conforme a la exposición de motivos del tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), otro de los objetivos primordiales es incrementar la administración de justicia en el país. De hecho, tanto en la iniciativa como en el proceso legislativo referido, nuestros legisladores reconocen que el gobierno ha fallado importantemente en materia de administración de justicia y en consecuencia crearon un procedimiento ágil, efectivo, eficaz y expedito, con la esperanza de que las acciones colectivas contribuyan de manera relevante en su mejoramiento, como ha sucedido en prácticamente todo el mundo.

Introducir las acciones colectivas en nuestro sistema jurídico ¿es benéfico para la sociedad?

Indudablemente la Ley de Acciones Colectivas (LAC) introduce un nuevo método de interpretación pro-colectividad, en el que los jueces están obligados a interpretar tomando en cuenta la naturaleza colectiva del asunto, esto es, sus principios y objetivos y al mismo tiempo velando por el interés público y colectivo.

Conforme a un reciente estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), una de las recomendaciones para mejorar la justicia cotidiana es la creación de una institución de abogados oficiosos en materia civil, similar a la que existe en materia penal. Pues bien, los representantes comunes de las colectividades se convierten en eso y, si imaginamos un México en el que en cada municipio se tuviera uno o más abogados representando causas colectivas, tales como la calidad del agua, la contaminación causada por un basurero, el transporte público de todo tipo o los abusos de proveedores de gas, por mencionar algunas de ellas, en muy poco tiempo este sería un país más justo, siempre y cuando el poder judicial abandone los viejos paradigmas, que no son otra cosa más que vicios del pasado, como lo ordenan tanto la iniciativa como la ejecutoria antes referida.

¿Cuál es el origen de las acciones colectivas o dónde surgieron en primera instancia?

Se tienen registros de que se originaron desde el derecho romano; sin embargo, comenzaron a utilizarse en forma importante hace aproximadamente 60 años tanto en Inglaterra como en Estados Unidos. Sin duda, hoy día en dichos países los abusos a los consumidores son casi inexistentes gracias a las acciones colectivas o class actions.

En México, sus primeros antecedentes los encontramos en el artículo 26 de la Ley de la Profeco, introducido en el año de 1994, otorgándole a esta la posibilidad de iniciar acciones colectivas o de grupo.

¿Dónde se encuentran reguladas las acciones colectivas y qué particularidades tiene la legislación al respecto?

En el año de 2010, mediante la adición al tercer párrafo del artículo 17 constitucional, se integraron a nuestro derecho, posteriormente en el 2011, se adicionó el Libro Quinto al Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) en el que se estableció un procedimiento expedito, ágil y sencillo para procurar hacerlas eficientes.

Dentro de las particularidades de este procedimiento, se tienen:

  • la certificación de la demanda, consistente en un breve procedimiento previo a que el juez admita la demanda y en el que se pretende justificar la conveniencia de tramitar el juicio en la vía colectiva
  • la representación a la colectividad se otorga por una simple comunicación escrita sin formalidad alguna
  • otorga legitimidad para promover acciones colectivas a los organismos gubernamentales como Profeco y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), así como a las asociaciones civiles con fines no lucrativos y/o al representante común de una colectividad de por lo menos 30 personas
  • impone al juez de la carga de informar a cada persona que pueden formar parte de la colectividad, lo cual deben de hacer a través de diversos medios en forma amplia, eficiente y económica, tomando en cuenta la ubicación y localización de la colectividad. En los juicios colectivos no es necesario presentar pruebas individualizadas y el juez se puede basar en datos actuariales, estadísticos, entre otros
  • se incorpora la figura del amigo de la curia de tal forma que, los jueces están obligados a recibir y revisar cualquier alegato verbal o escrito que le presente cualquier persona, y
  • la sentencia tiene efectos ultrapartes de tal manera que puede beneficiar a quienes durante el procedimiento se incorporaron como parte de la colectividad o a quienes lo hagan hasta 18 meses después de dictada la resolución

¿Qué métodos emplearon y cuáles son algunos casos ejemplificativos que motivaron las acciones colectivas promovidas?

La metodología en las primeras acciones colectivas que promovimos, fue acudir a la Profeco para investigar y cerciorarnos sobre las empresas que en sus registros estuvieran en los primeros lugares en quejas, dentro de las cuales destacaron Telmex, Telcel y Nextel. A dichas compañías como colectividad, les demandamos el reembolso de por lo menos el 20 % de las cantidades que hemos pagado bajo el argumento de no haber recibido el 100 % de los servicios que están obligadas a proporcionarnos contractualmente y a través de su publicidad.

En los supuestos específicos de Telmex y Telcel presentamos una segunda demanda porque conforme al estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nos enteramos de que estas cobran del 150 al 200 % más de lo que lo hacen otras sociedades similares de distintas partes del mundo, cuando conforme a su concesión, están obligadas a cobrar tarifas competitivas internacionalmente.

En general, las acciones colectivas pueden ser tan diversas como los abusos que existen en las empresas como en los de contaminación ambiental, existiendo actualmente demandas colectivas por contaminación de basureros, ríos, rastros, etc.

¿Cuáles son los alcances o límites de las acciones colectivas?

Los alcances son enormes pero la limitante es aún más grande, pues únicamente proceden ante la existencia de una relación entre proveedor/consumidor y para cuestiones ambientales. Seguramente conforme siga avanzando la reforma en materia de derechos humanos en nuestro país, en el futuro las acciones colectivas procederán para cualquier caso de violación de los derechos a las colectividades, como actualmente está ocurriendo en la mayoría de los países del mundo.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas?

En teoría las acciones colectivas deberían funcionar con un proceso muy sencillo y corto, al tener el demandado cinco días para contestar la vista y procurar convencer al juez de la no conveniencia y/o procedencia de la vía colectiva, debiendo el juzgador a su vez, certificar o desechar la demanda dentro de los 20 días siguientes. Una vez certificada o admitida la demanda, el demandado tiene 15 días para contestar la demanda colectiva y concurrentemente el juez debe notificar por diversos medios al público en general de la existencia de la acción colectiva. Posteriormente, se cita a una audiencia conciliatoria y en caso de que no se llegue a un acuerdo, se abrirá un periodo probatorio por 60 días, seguido de los alegatos y sentencia. Sin embargo, en la práctica es todo lo contrario debido principalmente a la falta de conocimiento y estudio de los jueces de Distrito, que son los competentes para conocer de las acciones referidas.

La realidad, o experiencia, es que los juicios colectivos han sido mucho más largos de lo que normalmente son los individuales, e inclusive hasta más tortuosos. Hay mucho que hacer para que funcionen bien, pero lo más importante es que los jueces entiendan que esta gran herramienta de derechos humanos les exige un rol más activo en el proceso y una forma totalmente diferente de tramitar el juicio respetando los principios y objetivos de las mismas, así como la aplicación de un nuevo método de interpretación en el que al mismo tiempo de juzgar deben de velar por el interés colectivo, como se los ordena expresamente el numeral 583 del CFPC, la ejecutoria 28/2013 y la exposición de motivos mencionadas anteriormente.

¿Cuáles son los efectos de una sentencia positiva para la colectividad?

Los efectos son ultrapartes y pueden beneficiar a aquellas personas que se adhirieron a la demanda durante su procedimiento y las que lo hagan dentro de los 18 meses siguientes a que se haya dictado la resolución. En términos generales, la sentencia debe de establecer las bases o lineamientos para que los miembros de la colectividad puedan, a través de incidentes, individualizar sus daños. Para cumplir con lo anterior, dentro de los conceptos de violación del amparo que revisa la sentencia de fondo del asunto colectivo contra Nextel, hoy AT&T, que está por resolverse, le estamos pidiendo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que es quien conoce del mismo, que en adición a condenar a la empresa a reembolsar a los clientes el 20 % de las cantidades que los mismos han pagado desde el 2009, condene para que proporcione un listado con la totalidad de los clientes desde el 2009, indicando la cantidad total que cada uno ha pagado. Si esto ocurre, los aproximadamente cuatro millones de personas que podrían beneficiarse con la sentencia, podrían acudir al expediente y sin mayor esfuerzo, e inclusive sin la necesidad de un abogado, promoverán un sencillo incidente haciendo la operación matemática del 20 % respecto de la cantidad que le corresponda. Si no se hace de esta manera, sería muy complicado que alguien tuviera las facturas que fueron pagadas por este servicio desde 2009 a la fecha; por lo que muy pocas personas podrían beneficiarse con la sentencia.

Por otro lado, también estamos solicitando al tribunal colegiado que su sentencia se refiera a la publicidad que debe dársele a la demanda, y que dicha publicidad sea por diversos medios y amplísima como lo señala la ley, porque desafortunadamente y a consecuencia del loving que hicieron las empresas ante el Congreso de la Unión, prevaleció el sistema Opt In, el cual significa que solamente aquellas personas que expresamente manifiesten su voluntad de querer ser parte de la acción colectiva se beneficiarían con la sentencia, cuando el sistema que debería de operar como sucede en los EUA, sería el Opt Out que permite que todos sean parte de la colectividad, salvo aquellos que expresamente manifiesten no querer ser parte de la misma. Este importante cambio que se hizo a la iniciativa original es, en mi opinión, otra de las causas importantes que están obstaculizando la prosperidad de estas acciones.

Hace algún tiempo me acerque al entonces Senador Javier Corral para sugerirle varias reformas a la LAC, siendo este cambio el más importante, pero desafortunadamente no atendió mi petición. Actualmente seguimos impulsando que se modifique la ley para implantar el sistema señalado, solicitando la ayuda de las principales Barras de Abogados y algunos otros legisladores.

¿Qué papel desempeña Profeco ante estas acciones colectivas?

La Profeco es uno de los entes legitimados para promoverlas, de hecho aún antes de la reforma constitucional, esta entidad ya tenía el monopolio de las acciones de grupo o colectivas desde 1994, pero empezó a ejercitarlas hasta 2007.

La razón del porqué tardó tantos años, es una circunstancia extraordinaria, para explicar en sí. Resulta que el antiguo artículo 26 de la Ley de la Profeco le exigía a este, obtener un poder notarial de los miembros de la colectividad; siendo simple formalidad la que causó que en todos esos años no se promovieran, por lo que en 2004 fue motivo de modificación al numeral en comento omitiendo la necesidad de obtener dicho poder. Fue así como años después, de forma muy exitosa, la Profeco inició y obtuvo sentencias favorables para diversas colectividades formadas por haber sufrido vicios en la construcción de sus viviendas, daños causados por líneas áreas, entre otros.

Considero que el problema con la procuraduría, es que sus demandas colectivas descuidan la parte patrimonial de beneficio para la colectividad y también han sido víctimas del influyentismo de empresas poderosas.

Es por ello que hace algunos años la entidad mencionada ganó un juicio colectivo contra Telcel por la vía de transacción, pero no difundió la existencia de dicho convenio sino 18 meses después de firmado, por lo que muy pocos se pudieron ver beneficiados.

Las acciones colectivas ¿garantizan un mayor acceso a la justicia?

El principal propósito es proveer justicia masiva, efectiva, eficiente y gratuita, sin embargo, desafortunadamente a cinco años de la entrada en vigor, no se está garantizando un mayor acceso a la justicia por varias causas, una de ellas, el influyentismo, que es la peor forma de corrupción judicial y que existe en todos los niveles, incluyendo en la misma SCJN.

En la portada de www.krasovsy.com.mx podrán encontrar diversas historias que sustenta esta temeraria afirmación. Otra no menos importante es que los jueces apliquen el nuevo método de interpretación colectivo y en todo tiempo tengan en cuenta los principios y objetivos de estas acciones, para que realmente sean ágiles y efectivas como lo señala la ejecutoria 28/2013 y la exposición de motivos referidas.

¿Existe alguna relación entre justicia y consumo?

Sí existe una relación directa entre estos. Las relaciones y en general el comercio, cambiaron sustancialmente en la segunda parte del siglo XX, cuando se desarrolló una actividad en la que miles o millones de individuos firmaron un contrato o recibieron un bien o servicio de un solo proveedor sin que existiere un mecanismo eficiente para regular dicha relación, “masas de personas con un proveedor”.

Son precisamente estas acciones, las que regulan esta circunstancia o nueva realidad social y se le instruye al juzgador a aplicar un método de interpretación pro-colectividad, incluso tramitar los expedientes en forma ágil, flexible y eficiente.

Adicionalmente, las acciones colectivas dieron legitimidad a los grupos para tutelar derechos que se encontraban en el limbo entre lo público y lo privado y en consecuencia, nadie los tutelaba. Un ejemplo de estos derechos, es la posibilidad de exigirle a los proveedores de bienes y servicios que se conduzcan dentro de un marco de legalidad y así la colectividad puede exigirle a tiendas que venden a crédito y cobran intereses exorbitantes –sin informárselo claramente a los clientes– que cambien su modelo de negocio y saquen de sus tiendas a sus propios bancos, un caso es Banco Coppel (que no puede estar dentro de las tiendas Coppel), para que cumplan cabalmente con las estrictas disposiciones de protección que existen en la Ley de Profeco en los supuestos de ventas a plazo.

Comentario final

A pesar de que estas acciones tienen ya tiempo instauradas, no han tenido mucho auge, quizás por el desconocimiento de los consumidores. Profeco incluyó en su portal información al respecto, además de algunos casos de éxito; por lo que si se considera que existió abuso por parte de alguna prestadora de servicios, sería recomendable revisar estos datos para ver si hay alguna acción que pueda beneficiar o tomarse al respecto.