La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicó en su página oficial una consulta pública sobre el Anteproyecto de Reforma a las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual incorpora el artículo 103 Bis que atenta contra el privilegio de la secrecia de las comunicaciones entre un abogado y su cliente.
Este es un elemento indispensable para la confianza entre las partes, pues permite al abogado hacerse de la información necesaria para defender a su cliente, sin dejar a este expuesto por proporcionarla.
El citado numeral dispone que el expediente de una investigación integrado para adoptar una resolución en materia de competencia económica, no considerará las comunicaciones entre un agente económico y su abogado, con excepción de los siguientes casos.
Esa lista de excepciones es tan amplia que la convierte realmente en la regla general. El primer supuesto refiere a las comunicaciones entre el cliente y su abogado, que hayan sido proporcionadas por cliente a la autoridad. Hay que precisar que el dueño de esas comunicaciones no es únicamente el agente económico investigado por la Cofece, es también el abogado, y la posibilidad de que el agente las revele y sean integradas a la investigación puede socavar la estrategia de defensa orquestada por el abogado, constituyendo un estado de indefensión.
Un segundo caso es que el agente económico renuncie expresamente a dicho privilegio, lo cual es inadmisible porque el privilegio no es exclusivo del agente, sino también de su abogado, y es vital para su defensa frente a la autoridad.
El tercero es que las comunicaciones entre el cliente y su abogado impliquen violaciones a la legislación aplicable, que es imposible de suscitarse en la realidad si no es mediante la arbitraria lectura de dichas comunicaciones por parte de la autoridad, pues de otra manera no sería posible advertir que las mismas vulneran la ley.
El cuarto y último supuesto en el cual se pretende incluir la interferencia de las comunicaciones es en relación con aquella que sean inherentes al ejercicio del derecho a la defensa del cliente, el cual tampoco puede ser conocido por la autoridad, si no es por medio de una lectura arbitraria. Decidir sobre la documentación presentada a la Cofece es un derecho exclusivo del agente económico y de su abogado para ejercer su derecho de defensa.
El anteproyecto vulnera el secreto profesional, la garantía de acceso a la justicia y la legítima defensa, de aprobarse constituiría un antecedente peligroso que podría ser adoptado por diferentes instancias gubernamentales, afectando la relación de confianza existente entre abogados y clientes.
Si no existe esa confianza, las empresas evitarán proporcionar a sus abogados toda la información necesaria para un determinado asunto, limitando el diseño de estrategias de defensa por parte de los abogados.
En enero de 2017, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República emitió la tesis de rubro: SECRECÍA DE LAS COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo IV, p. 2721, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis I.1o.A.E. 194 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013587, enero de 2017. En esta precisó el privilegio de la secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente, cuando este enfrenta un procedimiento penal, pues es una medida de protección que deriva de los derechos constitucionales a la defensa, intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Todo ello porque el abogado tiene la obligación de preservar la confidencialidad de la información y de los documentos que su cliente le proporcione para estar en condiciones de generar su defensa y ante ello se le exime del deber de poner a disposición de las autoridades hechos que pudieran estar relacionados con la comisión de un ilícitio.
Ante esto resulta esencial que colegios de abogados, cámara de la industria y el comercio, comisiones de derechos humanos, organizaciones civiles y ciudadanos en general se opongan a esta iniciativa. La versión integra del anteproyecto está disponible en el siguiente link.
Las personas interesadas en presentar opiniones sobre dicho anteproyecto pueden hacerlo en la oficialía de partes de la Comisión Federal de Competencia Económica ubicada en Avenida Santa Fe número 505, piso 14, Col. Cruz Manca, Deleg. Cuajimalpa, CDMX, C.P. 05349, o en la siguiente dirección de correo electrónico: consulta-publicadrs@cofece.mx.