El título de crédito que carece de cantidad prometida, incumple con la ley



La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) tiene como objeto regular todo lo referente a los títulos de crédito, en su artículo 170 señala específicamente lo relacionado con el pagaré y precisa que los requisitos de existencia que este debe contener son:

  • la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
  • la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
  • el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago
  • la época y el lugar del pago
  • la fecha y el lugar en que se subscriba el documento, y
  • la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

En relación con estos elementos se desprende la tesis de rubro: PAGARÉS FIRMADOS EN BLANCO. LA CONFESIÓN EXPRESA DEL ACTOR EN ESE SENTIDO, DESVIRTÚA SU NATURALEZA DE VERDADEROS TÍTULOS DE CRÉDITO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación; Décima Época; Tesis aislada; materia civil; tesis: (IV Región)2o.11 C (10a.); Registro: 2015118 ; septiembre 2017. Aquí la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero es un elemento indispensable para la existencia de un pagaré y sin él, se carecería de ejecutividad. Ello, porque la cantidad debe estar contenida en el título y esto conllevará a una certeza jurídica y en consecuencia a la obligación del pago.

Cuando se lleva a cabo la firma de un pagaré, las dos partes están aceptando las condiciones que en él constan y que fueron enunciadas en el numeral 170 de la LGTOC. Es bajo esta aceptación que por un lado, se constituye la declaración de pago del firmante y por otro lado, el tenedor se compromete a hacer efectiva la suma plasmada en el documento a la persona que aparezca como tal o los que pudieran aparecer como futuros tenedores.

En caso de no estar en blanco, es decir, no contener la cantidad que esté en juego, primeramente, se incumpliría con el requisito en cuestión y al no expresarse el monto, no se da por entendida la obligación que se contrajo a la firma del mismo; por ello, no se considera una relación entre el título y el derecho objeto del propio documento, pues no se encuentra determinada la obligación que de él deriva.

Finalmente, si en una demanda, se afirma que el pagaré fue firmado en blanco y posteriormente fue llenado y dicha acción fue corroborada en la audiencia por confesión expresa del actor y no existen otros medios que desvirtúen dicha aseveración, se considerará como no válido el pagaré del que derive el proceso en cuestión.


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