Nueva legislación en materia de desaparición forzada

Se publicó la nueva ley que busca regular la desaparición forzada de personas, la cometida por particulares y el sistema de búsqueda

 Fotos de personas desaparecidas colocadas a las afuera de las PGR como parte de las actividades del día internacional del Desaparecido  (Foto: Cuarto Oscuro)

Jesús Coronado

Se publicó en el DOF de este 17 de noviembre de 2017 la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. A partir del próximo 15 de enero de 2018 entra en vigor.

La norma tiene como finalidad establecer la distribución de competencias y coordinación de las autoridades; prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; fijar los tipos penales de estos; crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y ordenar la de comisiones locales, y señalar la forma de participación de los familiares en el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas.

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Se define a la persona desaparecida como aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. Por lo que se refiere a persona no localizada es cuya ubicación es desconocida y de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.

Otras definiciones importantes son las relativas a presunción de vida, que deriva de las acciones, los mecanismos y los procedimientos para la búsqueda, la localización y el desarrollo de las investigaciones, las autoridades deben presumir que la persona desaparecida o no localizable está con vida. Y verdad, que es el derecho de conocer con certeza lo sucedido y recibir información sobre las circunstancias en que se cometieron los hechos constitutivos de los delitos previstos en la ley, en tanto que el objeto de la misma es el esclarecimiento de los hechos, la protección de las víctimas, el castigo de las personas responsables y la reparación de los daños causados, en términos de los artículos 1o. y 20 constitucionales.

Las disposiciones supletorias a este ordenamiento son el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y las legislaciones civiles aplicables, así como la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Se precisa que está prohibida la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación, el procesamiento o la sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos.

Se define que comete el delito de desaparición forzada, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero. Incluso se detalla respecto de particulares que incurre en este ilícito, quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.

La Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional; tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas. Esta contará con grupos de búsqueda integrados por servidores públicos especializados en la materia y podrá auxiliarse de especialistas, así como por cuerpos policiales.

Se contempla la obligación de que las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos, están constreñidas a proporcionarla a las Fiscalías Especializadas directamente, a través del número telefónico o cualquier otro medio.

Dentro de los derechos de las víctimas, además de los derechos a la verdad, acceso a la justicia, reparación del daño y las garantías de no repetición tienen los siguientes:

  • la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos
  • que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, desde el momento en que se tenga noticia de su desaparición
  • ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida
  • proceder en contra de quienes de mala fe hagan uso de los mecanismos previstos para despojarlo de sus bienes o derechos
  • recibir tratamiento especializado desde el momento de su localización para la superación del daño sufrido producto de los delitos previstos, y
  • que su nombre y honra sean restablecidos en casos donde su defensa haya sido imposible debido a su condición de persona desaparecida

Los familiares, a partir del momento en que tengan conocimiento de la desaparición, y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, pueden solicitar y tienen derecho a recibir de inmediato y sin restricción alguna, las medidas de ayuda, asistencia y atención previstas en la Ley General de Víctimas (LGV).

Es importante precisar que los familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que corresponda según la competencia, que emita la Declaración Especial de Ausencia en términos de lo dispuesto en esta ley y demás aplicables. El procedimiento será estrictamente voluntario. Las autoridades en contacto con los familiares deberán informar del procedimiento y efectos de la declaración a estos.

Para determinar la competencia de la autoridad jurisdiccional que conozca de esta, deben seguirse los siguientes criterios:

  • último domicilio de la persona desaparecida
  • domicilio de la persona quien promueva la acción
  • lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición, o
  • en donde se esté llevando a cabo la investigación

Hay que destacar que la federación y las entidades federativas deben establecer el procedimiento sin que el plazo para resolver sobre la declaración especial de ausencia exceda de seis meses a partir de iniciado el procedimiento. Estos deberán contemplar los casos en los cuales se haya declarado la presunción de ausencia o de muerte de una persona desaparecida, para permitirle acceder a la declaratoria especial de ausencia y corregir el estatus legal de la persona desaparecida.

El procedimiento de declaración especial de ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición, o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o ante un organismo público de protección de los derechos humanos de los estados.

El procedimiento para emitirla se regirá bajo los principios de inmediatez, celeridad y gratuidad. Los gastos derivados de este procedimiento, incluyendo publicación de edictos, no causarán contribución alguna en el caso de publicación en medios oficiales. La Comisión Ejecutiva, o la Comisión de Víctimas que corresponda, podrá otorgar las medidas de asistencia necesarias a los familiares durante el procedimiento, incluido el gasto que se genere con motivo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la LGV y demás normativa aplicable.

Los procedimientos deben contemplar la posibilidad de emitir medidas provisionales durante el procedimiento y deberán omitir requisitos que resulten onerosos para la emisión de las declaratorias. Los familiares podrán en cualquier momento antes de emitida esta, desistirse de continuar con el procedimiento.

Los fines de esta declaratoria especial son:

  • reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, y
  • otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares

Tendrá como efectos:

  • garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad, a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, mediante la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez
  • fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en los términos de la legislación civil aplicable
  • proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca
  • precisar la forma y los plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida
  • permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen
  • suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida
  • declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo
  • proveer sobre la representación legal de la persona ausente cuando corresponda, y
  • establecer las reglas aplicables en caso de que la persona sea localizada con vida para el restablecimiento de sus derechos y cumplimiento de obligaciones

También se detalla que la declaración en cita solamente tiene efectos de carácter civil, por lo que no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.

Adicionalmente, la Comisión Nacional de Búsqueda debe continuar con la búsqueda, así como de las Fiscalías Especializadas de continuar con la investigación y persecución de los delitos previstos, aun cuando alguno de los familiares o persona legitimada haya solicitado la referida declaración.

Si la persona desaparecida declarada ausente es localizada con vida, esta puede solicitar, ante el órgano jurisdiccional que declaró la ausencia, la recuperación de sus bienes. Si es encontrada sin vida, sus familiares pueden solicitar al juez civil competente iniciar los procedimientos que conforme a la legislación civil aplicable correspondan.

Este decreto adicionalmente contempla reformas al Código Penal Federal, pues deroga el capítulo relativo a desaparición forzada de personas y a la Ley General de Salud respecto al tratamiento de cadáveres, prevé dentro de sus artículos transitorios la abrogación de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas y un sistema escalonado para la emisión de los diferentes lineamientos e instrumentos y el funcionamiento de fiscalías, consejos y comisiones. Destaca el Décimo Primero Transitorio que señala que el ejecutivo federal en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

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