¿Enfermedades crónicas ya no serán impedimento de matrimonio?

El deseo de contraer nupcias no necesariamente se encuentra ligado a la posibilidad de reproducirse o formar una familia

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 .  (Foto: iStock)

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados analizó la iniciativa de reformar el artículo 156 del Código Civil Federal, a fin de eliminar como impedimento para celebrar el contrato matrimonial padecer impotencia para la cópula y enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, aunque se tenga previo conocimiento y libre consentimiento expreso de ambos contrayentes.

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De acuerdo con el diputado, Marco Antonio Gama Basarte (PAN) dicha regulación resulta discriminatoria toda vez que limita a las personas con alguna enfermedad o discapacidad, a unirse en matrimonio y es violatoria de los derechos humanos.

Puntualizó que si bien el matrimonio a nivel jurídico es un contrato civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse establecidos por el Estado, resulta necesario puntualizar que el deseo de contraer nupcias no necesariamente se encuentra ligado a la posibilidad de reproducirse o formar una familia.

Por su parte, el diputado Gama Basarte advirtió, que “se debe atender esta modificación, ya que el resultado último es la negación del principio básico de igualdad y la violación de los derechos humanos de los ciudadanos, lo cual contraviene a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación”.