Las SAS y los emprendedores

Una SAS en cualquier momento puede transformarse en una sociedad mercantil

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 .  (Foto: Victor Herrera)

Lic. Elsa Regina Ayala Gómez, directora general de Normatividad Mercantil de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía

Uno de los esquemas más importantes que se crearon este sexenio en materia de sociedades mercantiles son las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). De hecho es un tema de política pública que rompe muchos paradigmas.

Lo anterior es así, porque uno de los grandes problemas en México es la informalidad; consecuencia, en gran parte a la falta de credibilidad por parte de la población, aunado a los altos costos en los trámites, los cuales pueden llegar a representar hasta una erogación mayor a 25 mil pesos.

En nuestro país, la mayoría de las empresas son Pymes, las cuales solo viven dos años. Por estas razones se crearon las SAS que buscan entre otras cosas:

  • eliminar la informalidad
  • simplificar el proceso de constitución para micro y pequeñas empresas, y
  • crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas (personas físicas)

Fomentar el crecimiento de estas empresas para que, en el futuro, adopten formas más sofisticadas de operación y administración. Las SAS no son una figura exclusiva de México, ya que en otros países como Colombia y Chile se emplea este modelo, con ciertas implicaciones fiscales para el beneficio de los contribuyentes.

Una de sus principales características es que se constituyen por personas físicas con la finalidad de evitar ser un modelo para la realización de planeaciones o abrir muchas empresas pequeñas para triangular dinero.

Las características esenciales de esta figura son:

  • la responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones
  • las SAS deben calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se toman como referencia sus ingresos anuales de hasta cinco millones de pesos, los cuales se deben actualizar cada año conforme los INPC
  • no están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad. Se constituyen a través del sistema electrónico implementado por la Secretaría de Economía (SE)
  • para su formación solo se requiere de la e.firma de los accionistas y la autorización de la denominación respectiva
  • un socio con toma de decisiones en otra sociedad no puede formar una SAS
  • no tiene un mínimo de capital
  • su objeto social es amplio (cualquier actividad comercial lícita)
  • en cualquier momento pueden transformarse en otro régimen societario, y
  • las controversias entre los accionistas, en principio, deberán resolverse a través de mecanismos alternativos como mediación o conciliación

Todos los socios de estas sociedades deben contar con su e-firma porque no solo se trata de una firma fiscal sino de una de identidad personal, la cual se emplea para realizar todos los esquemas de digitalización con que cuenta la SE.

Un punto importante a comentar es que una SAS en cualquier momento puede transformarse en otra sociedad mercantil; sin embargo, una sociedad mercantil independientemente su razón social no puede ser una sociedad simplificada.

Por lo que hace la sociedad civil, se debe considerar que esta si pueden constituirse en una sociedad simplificada sin que exista un impedimento.

Para efectos de la administración no existe un consejo de accionistas; todos los accionistas tienen voz y voto, y por contrato social debe nombrarse un representante legal, quien tiene las facultades de administración, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes adicionales ante fedatario.

Todas las acciones deben ser de igual valor y conferir los mismos derechos, cualquier accionista puede someter asuntos a consideración de la asamblea, ya sea presencial o por medios electrónicos y las resoluciones se toman por mayoría de votos.

Obligaciones de las SAS

Uno de los beneficios para los accionistas de una SAS es que existe una responsabilidad limitada por parte de aquellos, la cual se pierde por ministerio de ley cuando:

  • sus ingresos rebasan el monto anual determinado por la SE y no se transformen en otro régimen societario, o
  • por comisión de conductas sancionadas como delito

Otra de las obligaciones de estas sociedades es la difusión en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (www.psm.economía.gob.mx) de los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad, el aviso de cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, y el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, el cual no debe estar dictaminado.

Plataforma digital

Para realizar todo el trámite de inscripción de estas sociedades se debe acceder a la página de Internet: https://www.gob.mx/tuempresa. La solicitud del nombre de la empresa tiene que efectuarse por medio de este portal para evitar retrasos o inconvenientes en su inscripción. No se necesita un notario público, porque este es solo un gestor en este aspecto.

Esta gestión es interoperable porque se comparte información en tiempo real con otras autoridades, para una mayor certidumbre.

Una vez ingresado al portal debe registrarse, ingresando los siguientes datos personales:

  • nombre
  • primer apellido
  • segundo apellido
  • correo electrónico
  • contraseña
  • confirmación de la contraseña
  • pregunta para recuperar contraseña, y
  • respuesta

El interesado en conformar una SAS debe llenar todos los datos requeridos por la aplicación, ya sea para iniciar un nuevo trámite o para participar en la misma, siendo muy fácil y rápida. Como resultado se obtienen:

  • acta constitutiva
  • boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio, e
  • inscripción en el RFC

Dentro de las ventajas que tiene este tipo de sociedades en el aspecto fiscal es tributar en el Título VII “De los estímulos fiscales” en el capítulo VIII de la LISR “De la opción de acumulación de ingresos de personas morales”, en donde resalta la acumulación de los ingresos con base en flujo de efectivo, y en lugar de costo de ventas, se lleva la cuenta de compras.

Además se puede utilizar la aplicación del SAT “Mi contabilidad”, que sirve para determinar los pagos provisionales y la posibilidad de quedar eximido de la presentación de la DIOT y de la contabilidad electrónica.

Estadísticas

En el periodo comprendido de octubre 2016 al 6 de noviembre de 2017 se han obtenido resultados favorables respecto de estas sociedades:

  • cada 53 minutos se crea una nueva empresa bajo este esquema
  • se han creado cerca de ocho mil empresas; cerca del 73 % de estas son de carácter unipersonal
  • existen aproximadamente 10,989 socios, de los cuales el 75 % son hombres y el 25 % mujeres, y
  • el promedio de constitución de una SAS es de una hora y 14 minutos

Las entidades federativas que más han utilizado esta figura son: la CDMX, el Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Puebla. Entre las que menos han empleado está opción están Sonora, Sinaloa, Coahuila.

Las actividades preponderantes son:

  • servicios de consultoría en computación
  • consultoría en administración
  • comercio al por menor, e
  • intermediarios de comercio al por mayor

Es de hacer notar que se ha dado una participación importante del sector de las mujeres, quienes han mostrado un mayor crecimiento que el de los hombres, además son quienes han reaccionado más rápidamente para emprender sus propios negocios.

Como hemos visto, las SAS son una opción muy viable para comenzar un negocio, ya que tienen muchas ventajas, entre las que están desde su constitución hasta el otorgamiento de facilidades en materia fiscal. La finalidad de esto es que puedan crecer en algún momento y convertirse en otra sociedad con mayor capacidad.

Adicionalmente estamos en presencia de un trámite digital en todas sus plataformas lo que conlleva, un ahorro tanto en tiempos como en costos.