Oralidad ¿solución a la impartición de justicia?

Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

.
 .  (Foto: Victor Herrera)

El tema es sumamente amplio, no es posible abarcar en una plática todos los aspectos que derivan de lo que es en nuestro sistema de impartición de justicia un verdadero cambio de paradigma de un sistema predominantemente escrito, a lo que es la oralidad. La respuesta a esta pregunta anunciada, requiere de algunas precisiones

Desde 2008 se generó una reforma constitucional en México, en donde se estableció un cambio esencial y profundo al sistema de justicia penal, porque se introdujo el sistema oral acusatorio en nuestra constitución. Sin embargo, analizando las implicaciones que tendría un cambio de tal calado, se previó que esa reforma iba a tener una vacatio legis; es decir, iba a entrar en vigor en ocho años, de 2008 a 2016 y estos años, tendrían por objetivo ir generando todas las condiciones necesarias para que el nuevo sistema estuviera funcionando en todo el país.

Pero también ha habido otras enmiendas en donde se ha implementado la oralidad. Por ejemplo, la mercantil, en la que tenemos un juicio relativamente nuevo, en materia familiar también en algunos estados se ha instaurado.

Específicamente en materia penal, que en la opinión pública está muy presente y constantemente se escuchan declaraciones o pronunciamientos de actores políticos, pero también de analistas jurídicos, en donde existen comentarios elogiosos y críticas muy severas en cuanto a lo que ha implicado su entrada en vigor en todo el país se destaca lo siguiente:

Hasta antes de la reforma y desde luego hasta que entró en vigor ya en todo el país, la idea que se formó en todos los que estaban en contacto con los juicios o procesos penales, era que cualquier persona que se comprobara que había cometido un delito, la única vía para llegar la justicia en materia penal era escrita.

Hoy tenemos un nuevo diseño, en donde ya no es así, según los últimos datos del total de asuntos que se han iniciado con base en el nuevo sistema, menos del 1 % llega a una sentencia condenatoria en el juicio; la gran mayoría salen o se desahogan con lo que se ha llamado los medios alternos de solución de conflictos o con las salidas alternas.

La utilidad de la oralidad no solo incentiva la prontitud de la emisión del fallo que resuelve un asunto jurisdiccional, también su vigencia condiciona el logro de una mejor justicia, así me parece que lo debemos ver todos, cuando se anunció que venia un nuevo sistema de justicia penal se generaron muchas expectativas y entonces se dijo: ahora los juicios van a ser mucho más rápidos, va a haber menos impunidad, menos delincuencia; la verdad es que este sistema no puede tener esos alcances porque muchos de estos aspectos le son ajenos; el proceso penal es simplemente la manera como se va a procesar una acusación respecto de una persona a la que se le imputa haber cometido un delito.

La organización del proceso de modo tal que logre su mayor eficacia en busca de la sentencia justa, constituye el objetivo central que busca el nuevo sistema de justicia penal instaurado en 2008.

Para conseguirlo se definió que el proceso penal tendría que ser acusatorio y oral, también que se regiría por los principios de publicidad, contradicción concentración continuidad e inmediación. El elemento paradigmático de esta transformación procesal, experimentada no solo en nuestro país, sino también en América Latina, ha sido la configuración de un proceso a través de audiencias orales como el método de trabajo central del sistema.

La introducción de procedimientos orales constituye uno de los elementos emblemáticos del programa de reformas en la región, pues significan un cambio fundamental de metodología del sistema en la toma de decisiones.

Al sistema que teníamos anteriormente, que estuvo por muchas décadas e incluso un siglo en nuestro país, se le llamó inquisitivo, aunque en realidad no era así tal cual. Se trataba de compilar información escrita de un expediente que le permitía al juez fundar sus decisiones; este expediente era la única fuente de información sobre la que se debían adoptar las decisiones relevantes del proceso, incluida la sentencia definitiva del caso.

Por ello la construcción del expediente se convirtió en la actividad central del trabajo de los tribunales penales, los litigantes trabajaban en torno a la información acumulada en ese expediente e intentaban que este pudiera reflejar al máximo sus respectivas posiciones en el caso.

Los procesos orales, en cambio, suponen que el mecanismo institucional que permite a los jueces tomar decisiones, no es un expediente escrito, no debe ser un juez encerrado en su oficina estudiando un expediente compuesto por muchas constancias. Los procesos orales suponen que el mecanismo debe ser la realización de una audiencia oral en donde las partes puedan cara a cara presentar sus argumentos de manera verbal. La evidencia que apoya su posición y controvertir lo que la contraparte señala, a esto se refiere el nuevo sistema cuando se dice que es un sistema acusatorio.

Contar con procedimientos fundamentalmente orales, no significa que desaparezca cualquier vestigio de escritura en el procedimiento como suele mal interpretarse en algunos sectores. En el nuevo sistema, la información presentada en audiencias de manera oral, es en principio la única que permite validar las decisiones judiciales. El proceso podrá calificarse de oral cuando sea esta la manera en que predominantemente se lleven a cabo las actuaciones que lo componen.

Si retomamos el ejercicio comparativo entre la escritura y la oralidad, es evidente que esta última permite una comunicación de mejor calidad entre quienes intervienen en el proceso, no solo porque generalmente viene acompañada de otros principios que ayudan a realizar sus beneficios sino porque es el medio más eficaz para la unión del hombre con el hombre: el sonido.

La fluidez y prontitud con la que se desarrolla la comunicación oral, necesariamente redunda en la tramitación de un juicio en que se ahorre tiempo y dinero. Además frente a la palabra escrita, la expresión oral permite una mayor claridad y riqueza, pues va acompañada de una serie de elementos que habilitan para transmitir y recepcionar de mejor manera el mensaje que se quiere entregar. Como el tono de voz, la fuerza expresiva, la prontitud de respuesta, etc.

Un sector de la doctrina identifica a la oralidad como un elemento integrante de un grupo de principios que se presentan siempre en forma conjunta y se necesitan uno a otro para obtener la plena vigencia de cada uno de ellos por separado, una especie de uno para todos y todos para uno en materia de principios.

La oralidad no solo va de la mano de la publicidad, contradicción concentración continuidad e inmediación sino que estos son considerados como garantías de la plena efectividad del principio de oralidad. En el fondo se estima que la implementación de la oralidad, necesariamente traen consigo estos principios como consecuencia de ella.

El sistema oral, es el medio o recurso técnico, cuya aplicación permite la realización del principio de inmediación. Con la inmediación se procura asegurar que el juez o tribunal se encuentre en permanente e intima vinculación con los sujetos, la inmediación es entre el juez y las partes. No debe haber obstáculos en esta relación.

Las ventajas de la oralidad se presentan en la formulación de los alegatos que versan sobre cuestiones de hechos y derechos, así como en la producción de la prueba.

En el debate oral que tiene lugar con la intervención directa del juez y la presencia del público son tanto los contrapesos y los motivos inhibitorios que las partes, aún las más apasionadas o menos prudentes, deben mediar previamente antes de aventurarse a lanzar afirmaciones falsas o fácilmente exageradas, la replica inmediata y verbal, la mirada escrutadora del juzgador, la pregunta incisiva y oportuna, son todos medios de control que aseguran en menor grado, la pulcritud del relato, y de todos modos, la aclaración de las dudas o ambigüedades que impiden tener una idea exacta de lo que se afirma y pretende.

En otra vertiente de la oralidad, esta herramienta metodológica de comunicación, se encuentra al servicio del principio de publicidad, la cual implica la posibilidad de que toda persona ajena a los intervinientes de un proceso, pueda tomar conocimiento de su desarrollo, las audiencias son públicas, cualquier persona puede presenciar la audiencia de juicio y finalmente, la toma de decisiones, ya sea a través de los medios de comunicación o acudiendo personalmente a las audiencias, presenciando las alegaciones, la presentación de las pruebas y el pronunciamiento de las resoluciones.

El nuevo modelo pretende satisfacer el conjunto de derechos, garantías y principios previstos en la constitución federal y en tratados internacionales que configuran el debido proceso. Este nuevo esquema demanda modificaciones radicales en la prácticas, lógicas y destrezas de los operadores e implica una adaptación de la cultura jurídica y del comportamiento de los actores en especial jueces, abogados litigantes, fiscales, defensores y auxiliares de la administración de justicia.

El adecuado conocimiento de las normas y la utilización de este conjunto de habilidades y destrezas, es una ventaja para los litigantes; sin embargo, el fin de ese conocimiento y habilidades está dirigido a mejorar la calidad de justicia en su conjunto, pues la utilidad de la litigación redunda en una mejoría de los fallos y las resoluciones de los juicios orales, generando una jurisprudencia más contundente y sustantiva, y con ello un mejor sistema de justicia.

En conclusión a si la oralidad soluciona la impartición expedita de justicia. Depende del caso, en algunos será expedita o más expedita y en algunos otros, por la complejidad del asunto, no lo será tanto. Lo que sí es que la oralidad es una muy buena oportunidad para mejorar, para hacer la impartición de justicia más transparente, más en contacto con la sociedad. A la luz de una audiencia oral, una audiencia pública, en la que todos tenemos acceso a ver cuales fueron las pruebas que se ofrecieron, como las valoró el juez y finalmente, con base en esas pruebas emite su sentencia en ese juicio.