Bitcoin: su naturaleza jurídica

Lic. Paulina Islas, In House Legal Bitso, México

 .  (Foto: Victor Herrera)

IDC online

El Bitcoin es una moneda que sirve para el intercambio de bienes y servicios; a diferencia de otras, es una divisa electrónica que tiene ciertas peculiaridades, entre ellas su facilidad, seguridad y eficiencia. Se puede describir como virtual e intangible, pero puede emplearse como medio de pago.

Es descentralizada porque no es controlada por nadie, no existe un emisor central, como en el caso de los dólares o euros.

Data de 2009, cuando Satoshi Nakamoto, pseudónimo de una de varias personas, decidió lanzar una nueva divisa electrónica que únicamente se utilizara para realizar transacciones dentro de Internet.

Su abreviatura oficial es BTC, y su símbolo es una “B” atravesada por una o dos líneas verticales, similar a las del dólar. Su valor varía según el tipo de cambio. La producen personas y empresas alrededor del mundo, dedicadas a la “minería”.

Como sucede con el dinero común, los Bitcoin aumentan o disminuyen de la cuenta, según se realicen gastos o ingresos; la diferencia estriba en que no existe forma de monetizarlos, como sería al retirar efectivo de un cajero automático.

En el Bitcoin el control es realizado indirectamente mediante operaciones, los propios usuarios, a través de los intercambios P2P (Peer to Peer –Punto a Punto–). Esta estructura y su falta de control, limita que cualquier autoridad manipule su valor o incentive la inflación produciendo más cantidades; por ello su producción y valor se fundamentan en la ley de la oferta y demanda.

Se asemeja al dinero en efectivo, por ello es popular y se ha convertido en una de las divisas más usadas en el orbe.

Cuando surgió valía unos centavos, pero en mayo de 2017 su tipo de cambio alcanzó por primera vez los 1.685 euros (1.8683 dólares). El sitio de Internet Real Time Bitcoin, especializado en la cotización, le otorgaba a cada divisa un valor de 1.601 euros e indicaba que existen más de 16.3 millones de Bitcoins en circulación, lo que supone alrededor de 26.148 millones de euros (28.9857 millones de dólares).

Lo anterior hace que sea atractiva para que sea el medio de pago preferido para las transacciones fraudulentas como adquisición de drogas o lavado de dinero, además de que es el método de pago oficial de los fondos en la Deep Web. Esta divisa no abarata los precios ni acelera las transacciones pero como es una presunta garantía de anonimato, anima a los hackers a recibir dinero de manera efectiva y rápida.

Lineamientos básicos de seguridad

El sistema del Bitcoin es muy particular porque no revela información sensible, lo que hace imposible que esta sea sustraída ilegalmente. La forma de operar con esta divisa requiere solamente que se descargue alguna de las aplicaciones disponibles de monedero virtual, existen diversas opciones para cualquier dispositivo y sistema operativo, toda vez que pueden ser MultiBito o BitcoinWallet. Al tener un monedero virtual se puede guardar el saldo en Bitcoin y enviar dinero hacia monederos de otros usuarios.

Para ello, cada monedero tiene una dirección consistente en un código de cifras y letras como este: 1P3lov2ghVvGR8dez6B9nBcSFC1MwvQSqE. Es posible emplear el que nos da el monedero o generar tantos como se quiera, para poder entregarlos a diferentes personas y así saber quién los ha enviado, ya que las transferencias son anónimas por completo. De ahí que su falsificación sea tan compleja y garantiza que las transacciones entre usuarios sean seguras.

Adicionalmente, al tratarse de una operación anónima y cifrada entre dos usuarios se encuentran libres de todo gravamen o comisión.

Esta moneda se consigue de tres formas distintas:

  • accediendo a alguno de los mercados de Bitcoin como MtGox o Bitcoin.com que facilitan el intercambio de dinero convencional por esta moneda
  • canjeando bienes con otros usuarios, como compraventa, y
  • “minería”, que consiste en utilizar parte de los recursos en la resolución de problemas matemáticos complicados a cambio de estas monedas

Naturaleza jurídica

Existe un gran debate sobre la naturaleza jurídica de los Bitcoin (criptomonedas). Existen diversas opiniones, pues los llegan a considerar como:

  • título valor: En la definición más clásica, se trataría de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero. Puesto que no tiene el respaldo de ningún Banco Central, no tiene el derecho a una cantidad de dinero, por lo que nos encontraríamos ante un título valor impropio, como las tarjetas de crédito.

Los críticos argumentan que los titulares del Bitcoin (de forma natural se utiliza el lenguaje propio de los títulos valores) no incorporan derecho alguno y solo pueden cambiar la criptomoneda a una de curso legal si alguien acepta su oferta y le compra el Bitcoin por dinero. Así, según el Notario Eduardo Hijas Cid: “no existe en nuestro derecho un reconocimiento legal de que los Bitcoins incorporen un derecho, a diferencia de los instrumentos cambiarios y las anotaciones en cuenta.”
Y tiene razón. Pero durante la larga historia de los medios de pago, estos han ido apareciendo, siendo regulados posteriormente. Es decir, para que un medio de pago sea de curso legal primero debe ser comúnmente aceptado (lo cual en el caso del Bitcoin, todavía no ha sucedido) para que después el legislador lo regule.Es decir, la ausencia de un derecho incorporado al Bitcoin es una consecuencia de su falta de regulación, por lo que en la realidad, es evidente que el titular de un Bitcoin siempre tendrá derecho a cambiarlo por dólares, pesetas, o distintos bienes de consumo. Este derecho lo otorga la ley de la oferta y la demanda y a estas alturas parece imposible que la demanda sea cero. La naturaleza del Bitcoin es la de un título virtualizado con un valor cierto de mercado, o como comúnmente se conocen, un título valor impropio

  • como bien mueble digital. Tal y como lo define Pablo Fernández Burgueño, se trataría de un “bien mueble digital, no fungible y de propiedad privada”. El hecho de que sea no fungible significa que no se consume con el uso, lo que coincide con la idea de utilizar metales preciosos (no se degradan con el tiempo) para la acuñación de moneda. Esta es la postura que adoptan los notarios y registradores mercantiles, con oportunidad del otorgamiento de una escritura de sociedad cuyo patrimonio estaba conformado por Bitcoins.

No obstante, según la legislación española “únicamente pueden ser objeto de aportación, los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica”, y resulta evidente que los títulos valores la tienen, que si bien puede estar sujeta a cierto grado de incertidumbre (por su liquidez y certeza de cobro), esta situación se da con cualquier bien, cuyo precio lo establezca la volátil ley de la oferta y la demanda

  • como simple divisa o medio de pago. Así lo estableció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de octubre de 2015.

Cabe mencionar que los presupuestos utilizados por el este tribunal no son del todo correctos, veamos:

También los Bitcoins, según las apreciaciones del órgano jurisdiccional remitente, constituyen un medio de pago puro. Su posesión no tiene ninguna otra utilidad que utilizarlos en cualquier momento como medio de pago. Por lo tanto, a los efectos del hecho imponible del IVA deben ser tratados de igual manera que los medios legales de pago.


Como puede observarse esta argumentación dejaría fuera a un gran número de criptomonedas, que además de una expectativa de cobro, tienen incorporados auténticos derechos como participar en la toma de una decisión o disfrutar de un determinado bien mueble o inmueble. Por ejemplo el Ethereum, que además de ser un medio de pago, lleva aparejados derechos de participación en comunidades autónomas descentralizadas. Adicionalmente la autoridad ignora que el Bitcoin está basado en la tecnología Blockchain que puede dar mucho más de sí que un simple medio de pago.

Esta discusión, jurídica, tiene importancia cuando se otorga seguridad jurídica a las relaciones a través de las distintas plataformas basadas en la tecnología Blockchain. Es legítimo aspirar a la soberanía jurídica de estas comunidades, pudiendo auto-regularse, pero no puede olvidarse que sus miembros son ciudadanos sujetos a distintas leyes domésticas.

La tecnología Blockchain es la más segura en el mundo, pero nunca llegará a ser perfecta. Es por ello que es necesaria la expedición de leyes, si fuera posible a nivel mundial, que regulen estas plataformas. Como la política siempre va detrás de las innovaciones, debemos conformarnos en intentar que la legislación en Europa sobre las criptomonedas esté armonizada, de tal forma que una transacción entre distintos países de la Unión Europea tenga la seguridad propia de la encriptación distribuida, junto a la seguridad jurídica de la que debe dotarnos el legislador europeo, a través de los jueces y tribunales internaciones.

Algo que también se ha cuestionado es su legalidad; sin embargo, el Bitcoin es legal en todos aquellos lugares en que sea aceptada como método de pago en una transacción, pero al no estar regulada por una institución puede inferirse que estamos ante la existencia de un vacío legal.

En nuestro país, se está buscando regular de cierta manera, pues existe el anteproyecto de la conocida Ley Fintech. No obstante, al cierre de esta edición, el ejecutivo federal precisó que por medio de la SHCP enviará al Congreso de la Unión la iniciativa de esta ley, la cual tiene por objeto regular este tipo de divisas, y de esa manera cuando esté aprobada, nuestro país se sume a los 12 que tienen cierta regulación en materia de tecnología financiera.

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