Profesionales que deben exhibir su título

Existen casos en que hay condicionantes para recibir pago de honorarios

HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. EL ARTÍCULO 2608 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO VULNERA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN. El precepto legal citado, al establecer que no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales prestados quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio la ley exija título, no vulnera los derechos de libertad de trabajo, el de la justa retribución ni el de no verse privado del producto del trabajo, establecidos en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la propia disposición constitucional autoriza al legislador para determinar cuáles profesiones necesitan título para su ejercicio, lo que implica admitir como límite a la libertad de trabajo y a su correspondiente retribución, que cuando la actividad elegida implica el ejercicio de cierta profesión para la cual la ley exija título, primero debe obtenerse ese documento. No obsta para lo anterior que el prestador de los servicios profesionales sea una persona jurídica, la cual por sí misma no puede obtener un título profesional, pues se entiende que los servicios los presta a través de personas físicas, sean los socios o personas contratadas por la sociedad para cumplir su objeto, las cuales deben contar con el título profesional respectivo.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5733/2015. Desarrollo del Factor Patrimonial, S.C. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente José Ramón Cossío Díaz. Secretaria Mónica Cacho Maldonado.

Esta tesis se publicó el viernes 1o. de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis1a. CCXXXII/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015727, viernes 1o. de diciembre de 2017 10:13 h.