Mejora Regulatoria, Justicia Cívica y MASC en puerta

El poder ejecutivo propone tres nuevas leyes para simplicar procesos en distintas áreas.

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 .  (Foto: iStock)

El pasado 12 de diciembre, la Cámara de Diputados recibió y turnó a comisiones tres iniciativas provenientes del Poder Ejecutivo Federal. La primera, expide la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la segunda expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante (LGJCI), a efectos de sentar las bases para la organización y el funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas y la tercera y última, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMA) y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de conciliación comercial, su propósito es homogenizar mecanismos en todo el país. A continuación un análisis de los objetivos y puntos más importantes de los ordenamientos en cuestión.

Ley de Mejora Regulatoria

Antecedentes

El 28 de abril de 2016, se presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde entre otras cosas, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la LMR que permitiera a todas las autoridades públicas del país que emiten normas generales, compartir una metodología común sobre este rubro. Este decreto fue aceptado y finalmente publicado el 5 de febrero de 2017.

En él se indicó que la ley en comento debía sentar los principios y las bases para el establecimiento e implementación de una política pública de Estado en esa materia, considerando al menos lo siguiente:

  • la inscripción obligatoria en dicho catálogo para todas las autoridades
  • un catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales, locales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica a los particulares
  • la obligación para las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios mediante el uso de tecnologías de la información, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria

Es con base en lo anterior, que el poder ejecutivo puso a consideración de la soberanía el ordenamiento antes mencionado y que a continuación se detalla.

Objeto y ámbito de aplicación

Es de observancia general en toda la república y no será aplicable a las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y accesorios que deriven directamente de aquellas responsabilidades de los servidores públicos, el ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales ni a lo relacionado con actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

Los objetivos son establecer:

  • los principios y las bases a que deberán sujetarse los diferentes órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria
  • la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria
  • los instrumentos y herramientas de mejora regulatoria
  • la creación y el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, trámites y servicios, y
  • las obligaciones de los sujetos obligados para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información

Principios y objetivos de la mejora regulatoria

Se establece que los sujetos obligados, en la expedición de las regulaciones, trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de Ley, jerarquía normativa, y todos aquellos que tiendan al cumplimiento de los respectivos objetivos de la LMR. Su política se orientará por los siguientes principios:

  • mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social
  • seguridad jurídica que propicie la claridad de derechos y obligaciones
  • focalización a objetivos concretos y bien definidos
  • coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional
  • simplificación y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios
  • accesibilidad tecnológica
  • proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos
  • transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas
  • fomento a la competitividad y el empleo
  • promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados
  • reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio
  • En caso de conflicto entre los principios, se deberán ponderar los valores jurídicos tutelados y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la política de mejora regulatoria atendiendo a los respectivos objetivos establecidos en la ley mencionada.
  • Son objetivos de la política de mejora regulatoria, los siguientes:
  • tratar que las regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad
  • promover la eficacia y eficiencia de la regulación, trámites y servicios en el país
  • procurar que las regulaciones no impongan barreras a la libre concurrencia y la competencia económica
  • generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, trámites y servicios
  • simplificar y modernizar los trámites y servicios
  • fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental
  • mejorar el ambiente para hacer negocios
  • establecer a través del sistema los mecanismos de coordinación y participación entre los órganos de mejora regulatoria de los órdenes de gobierno y los sujetos obligados
  • considerar las condiciones de desarrollo institucional
  • promover la participación de los sectores público, social, privado y académico en la mejora regulatoria
  • facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
  • armonizar el marco normativo de la mejora regulatoria en el país
  • facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro
  • coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de trámites y servicios establecidos por parte de los sujetos obligados, y
  • priorizar y diferenciar los requisitos, trámites y servicios para el establecimiento y funcionamiento de las empresas según la naturaleza de su actividad económica considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características para el país

Sistema Nacional de Mejora Regulatoria

Este sistema, se define como el conjunto de normas, principios, objetivos, planes, estrategias, directrices, bases, órganos, instancias y procedimientos que integran los elementos para la creación, aprobación, implementación, ejecución y evaluación de la política pública de mejora regulatoria de los distintos órdenes de gobierno de acuerdo con los principios, bases y obligaciones, en el ámbito de las competencias a las que se refiere la ley, y con la participación de los sectores público, social, privado y académico. Este, estará integrado por:

  • Consejo Nacional, órgano responsable de coordinar la política nacional de mejora regulatoria y está comprendido por la, el o los:
  • titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá
  • presidente de la Cámara de Diputados
  • presidente de la Cámara de Senadores
  • presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal
  • titular de la:
    • Secretaría de Gobernación
    • Secretaría de Economía
    • Secretaría de Hacienda y Crédito Público
    • Secretaría de la Función Pública
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
  • coordinación de Estrategia Digital Nacional, de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia de la República
  • presidente del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria
  • presidentes de los Sistemas Estatales de Mejora Regulatoria
  • gobernador del Banco de México
  • comisionado Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica
  • comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones
  • presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
  • comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
  • presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
  • magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
  • presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México, A.C.
  • presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.
  • presidente de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.
  • representantes de confederaciones, cámaras y asociaciones empresariales, colegios, barras y asociaciones de profesionistas nacionales
  • representantes de organizaciones y asociaciones nacionales de la sociedad civil
  • académicos especialistas en materias afines, y
  • comisionado de la CONAMER, quien fungirá como Secretario Técnico

Estrategia

Para el funcionamiento del sistema se utilizará una herramienta programática que tiene como propósito articular la regulación que emiten los sujetos obligados, así como los trámites y servicios que deriven de ella, a efectos de asegurar el cumplimiento de los principios y objetivos respectivos. Incluirá las medidas necesarias para implementar las herramientas de la mejora regulatoria y establecerá las acciones con metas e indicadores que permitan su aplicación y seguimiento en todo el territorio nacional. Deberá considerar el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades federativas y de los municipios, así como los Planes de Mejora Regulatoria (PMR) de los sujetos obligados. El Consejo Nacional aprobará la Estrategia, misma que será vinculante para los sujetos obligados.

Sistemas estatales

Asimismo las entidades federativas tendrán un Sistema de Mejora Regulatoria que se define como el conjunto de normas, principios, objetivos, planes, estrategias, directrices, bases, órganos, instancias y procedimientos que integran los elementos para la creación, aprobación, implementación, ejecución y evaluación de la política pública de mejora regulatoria de cada una de las entidades federativas y sus municipios, de acuerdo con los principios, bases y obligaciones, en el ámbito de sus competencias, con la participación de los sectores público, social privado y académico.

Para el cumplimiento de la estrategia se tendrá un observatorio cuyas atribuciones serán:

  • aprobar las normas de carácter interno
  • elaborar el programa de trabajo anual
  • revisar el informe anual de actividades que realice en cumplimiento de su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público y presentado en el Consejo Nacional
  • participar en el Consejo Nacional
  • acceder sin ninguna restricción por conducto de su presidente a la información que genere el Sistema Nacional

Este a su vez se apoyará de las siguientes herramientas:

  • catálogo
  • planeación regulatoria
  • análisis de impacto regulatorio
  • programas de mejora regulatoria de los sujetos obligados
  • las encuestas en materia de mejora regulatoria y del ambiente de negocios, y
  • programas especiales de simplificación regulatoria

Comentario final

Por lo anteriormente citado y según la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se puede concluir que esta materia es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

La reforma constitucional publicada en el DOF el 18 de junio de 2008, contempla que “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”, es por ello que se presentó la iniciativa que expide la LGMASC y que a su vez reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de conciliación comercial, y su propósito es homogenizar mecanismos en todo el país.

Se pretende que el servicio que se brinde en el sector público y privado sea de calidad, eficiente y expedito, con facilitadores capacitados para auxiliar a las personas a resolver un conflicto. Esta ley será aplicable en las materias civil, familiar, administrativa, así como en las demás que expresamente prevea la legislación federal o local que corresponda, tales como conflictos comunitarios y de otros ámbitos de interacción social.

De igual manera, se agrega una sección para realizar conciliación en línea, misma que procederá siempre que el monto de la cuantía sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Código de Comercio ($593,712.73). Para iniciar este procedimiento, se necesita un acuerdo previo de las partes por disposición expresa pactada en contrato o por pacto posterior.

Por otro lado, la SE emitiría una Norma Oficial Mexicana, con los requisitos técnicos mínimos que deberán contender las plataformas electrónicas en donde se desahoguen los procedimientos en línea.

Objeto

Su fin es homogenizar los medios alternos de solución de conflictos (MASC) en todo el país y será de observancia general para los tres órdenes de gobiernos.

Se afirma que en el caso de que el juez estime que por la naturaleza del conflicto, este se puede resolver utilizando los MASC, exhortará a que las partes acudan a una sesión informativa para que estas evalúen la posibilidad de resolver la controversia a través de los MASC, todo ello con la finalidad de incentivar su uso.

Este ordenamiento establece las finalidades y principios que deberán regir el uso o la prestación de servicios de los MASC y se sostiene que se proporcionarán dichos servicios, tanto en el poder judicial federal, los locales, así como instituciones privadas.

Organización de las instituciones especializadas

Se prevé la creación de instituciones especializadas que den a conocer estos medios, todo ello dentro de los poderes judiciales de la federación y de las entidades federativas. Estas contarán con autonomía técnica y operativa para la administración y desarrollo de sus servicios y las funciones que desempeñarán principalmente serán:

conocer y desahogar los procedimientos por los facilitadores públicos

impulsar acciones de asistencia temprana para orientar a las personas sobre dichos mecanismos

apoyar en las acciones de implementación de desarrollo de dichos mecanismos

desarrollar un sistema de información estadística y apoyar a la coordinación entre los poderes judiciales federales y locales, los poderes ejecutivos federal y locales, y los órganos autónomos para formar y capacitar recursos humanos para operar los MASC

Padrón de facilitadores

Se contempla la existencia de un padrón de facilitadores, mismo que consistirá en una base de datos que contendrá la información de los facilitadores, tanto públicos como privados y servirá como herramienta de consulta para que las personas tramiten un MASC y elijan a un de ellos.

La persona que ocupe este puesto estará encargado de coadyuvar en la resolución de los conflictos que se ventilen en ese momento. Las características que este tendrá, serán:

  • público
  • electrónico
  • gratuito, y
  • obligatorio
  • Durante el procedimiento, el facilitador deberá:
  • permitir a las partes aportar información relacionada con la controversia
  • evitar demoras o gastos innecesarios en las sustanciación del procedimiento
  • prorrogar por un periodo razonable los plazos establecidos en esta ley o por las partes, de ser necesario, y
  • dirigir las actuaciones sobre la base de las comunicaciones a las que tenga acceso durante el procedimiento

Por último, el procedimiento se dará por terminado cuando:

  • las partes suscriban un convenio
  • si el facilitador previa consulta de las partes, manifiesta por escrito que no ha lugar a que siga intentándose la gestión
  • ausencia injustificada en tres ocasiones de alguna de las partes, y
  • por la muerte

La muerte del facilitador o su excusa no será motivo para la terminación del procedimiento, en estos casos, las partes elegirán a otro.

Procedimiento de los MASC

Este procedimiento marca las etapas mínimas para la tramitación de la mediación y la conciliación. Además se plantea una fase informativa previa para que las partes interesadas serán orientadas sobre las ventajas, principios y características de los mismos

Las partes interesadas en someterse al procedimiento de MASC serán orientadas en una sesión informativa por el facilitador a cerca de las ventajas, principios y características de los mismos para valorar si la controversia es apta para llevarse de esa manera, y de ser así, se apegará a las siguientes etapas mínimas:

Ley General de Justicia Cívica e Itinerante

Como parte del paquete de iniciativas presentadas por el ejecutivo, está la LGJCI, misma que pretende sentar las bases para la organización y el funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, así como establecer acciones que deberán llevar a cabo las autoridades de los tres órdenes de gobierno para acercar mecanismos de resolución de conflictos, trámites y servicios a poblaciones alejadas, de difícil acceso y zonas marginadas.

Una de las propuestas más relevantes, es la de fortalecer la justicia cívica y dotar de eficacia las disposiciones legales en esta materia, es por ello que surge registro de infractores que cada entidad, el cual integrará y contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de infracciones; además incluirá información como la infracción cometida, sanción impuesta y el estado de cumplimiento.

Este registro deberá ser una herramienta de consulta obligatoria para los jueces al momento de individualizar la sanción en cada caso, pues la reincidencia elevará la sanción aplicable. Además de que las entidades emitirán informes anuales sobre el trabajo realizado por los juzgados cívicos y sobre las acciones emprendidas en materia de cultura cívica.

Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República mexicana y busca mantener el orden y la tranquilidad en la sociedad, pues faculta a las autoridades más cercanas a los ciudadanos a actuar de manera inmediata, ágil y sin formalismos innecesarios ante los conflictos que se presentan, es decir, permite hacer efectivas las reglas mínimas de comportamiento que facilitan las relaciones en una comunidad.

Sus objetivos principales son:

  • sentar las bases para la organización y el funcionamiento de una justicia cívica en las entidades federativas
  • establecer las acciones que deberán llevar a cabo las autoridades de los tres órdenes de gobierno para acercar mecanismos de resolución de conflictos, así como los trámites y los servicios a poblaciones alejadas, de difícil accesos o zonas marginadas

Para lograr su objetivo y sobre todo para promover la convivencia armónica de las personas y la preservación del orden público, las leyes en materia de justicia cívica de los órdenes de gobierno, se ceñirán a principios como difusión de la cultura cívica, corresponsabilidad de los ciudadanos, respeto a las libertades y derechos de los demás, fomento a la paz social y la pertenencia a la comunidad, entre otros.

De igual manera, con el afán de fortalecer la justicia cívica, propone crear el registro de infractores, mismo que contendrá la falta cometida, la sanción impuesta y el estatus sobre el cumplimiento. Por lo que en términos generales, se puede concluir que esta ley trae aparejada acciones de fomento de esta cultura para garantizar una convivencia ordenada y sobre todo para evitar otro tipo de procesos, en pocas palabras, prevenir.

Finalmente, estas tres iniciativas fueron turnadas a comisiones para continuar con el proceso legislativo y prevén entrar en vigor al día siguiente de que resulten publicadas en DOF, por lo que habrá de esperar a que esto ocurra.

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 .  (Foto: IDC)