Derivado del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles publicado en el DOF el 25 de enero de 2017; el pasado 26 de enero entraron en vigor dichos procesos contenidos en el título especial Bis Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral del Código de Comercio (CCom); esto en relación con el artículo segundo transitorio del citado decreto.
De este capítulo destacan los siguientes puntos:
- el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución (art. 1390 Ter)
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- contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno. No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se pudieran presentar en la substanciación del juicio oral, para efectos de regularizar el procedimiento. Asimismo, el juez podrá ordenar dicha substanciación.
Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución (art. 1390 Ter 2)
Finalmente, cabe mencionar que salvo la fase expositiva, las demás etapas se regularán con las reglas del juicio oral mercantil y los alegatos se formularán verbalmente en la última audiencia de pruebas.