SAS: ¿En qué momento habrán de cambiar de régimen societario?

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece un tope de ingresos después del cual deberá de hacerse el cambio de régimen

 .  (Foto: iStock)

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La sociedad por acciones simplificada (SAS) es, según la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones y que en ningún caso sus integrantes podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil sí su participación en estas les permite tener el control o administración.

Fueron implementadas con el fin de fomentar el crecimiento de las denominadas Pymes, y que estas adopten formas más sofisticadas de operación y administración.

Dentro de sus principales objetivos están:

  • eliminar la informalidad, y
  • crear un nuevo régimen societario constituido por uno o más accionistas (personas físicas)
  • Sus características esenciales son:
  • la responsabilidad limitada de los accionistas
  • no están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad. Se constituyen a través del sistema electrónico implementado por la Secretaría de Economía (SE)
  • para su formación solo se requiere de la e.firma de los accionistas y la autorización de la denominación respectiva
  • no tiene un mínimo de capital
  • su objeto social es amplio (cualquier actividad comercial lícita)
  • se constituyen por personas físicas con la finalidad de evitar ser un modelo para la realización de planeaciones o abrir muchas empresas pequeñas para triangular dinero

Por otro lado, el ordenamiento antes citado en el numeral 260, contempla lo referente a los ingresos totales anuales que este tipo de sociedad mercantil puede tener, ya que estos no podrán rebasar los cinco millones de pesos y en caso de superarlo, se deberá transformar en otro régimen societario, de no hacerlo así, responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.

La cantidad estipulada anteriormente, será actualizada de manera anual el primero de enero de cada año en relación con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF que señala que se habrá de dividir el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo solo en los casos en que no haya sido publicado por el Inegi, la actualización de que se trate se efectuará aplicando el último índice mensual publicado.

Con base en lo anterior, el 9 de diciembre de 2016 se dio a conocer en el DOF el INPC de noviembre de 2016, que es de 121.953 puntos. El 8 de diciembre de 2017, el INPC de noviembre de 2017, corresponde a 130.044 puntos. Considerando estos índices el factor de actualización aplicará a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada es de 1.0663.

Así finalmente, el 26 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización de los ingresos anuales de una SAS, mismo que entró en vigor el pasado 1o. de enero, llegando a la conclusión que para 2018 la cantidad en cuestión será de $5,508,206.29 (cinco millones quinientos ocho mil doscientos seis pesos 29/100 M.N.).

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