Carta de intención o contrato de promesa, ¿sinónimos?

Ante la falta de una regulación específica se aplican las normas que más se asimile a la figura que se pretende acordar

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 .  (Foto: Getty)

Como resultado de la apertura la económica, se han creado nuevas figuras jurídicas, las cuales en su gran mayoría son atípicas. Tal es el caso de la famosa carta de intención, o letter of intent, la cual es muy común en el derecho del common law.

Las cartas de intención buscan que dos o más partes celebren un contrato futuro, bajo los términos y las condiciones previamente establecidos: la carta de intención pretende sentar en la mesa de negociaciones a las partes para alcanzar un acuerdo sobre algún negocio en particular.

Este documento toma relevancia sobre todo cuando en el mismo se establece la obligación de las partes de no negociar o asociarse con terceros en asuntos similares a los acordados, durante cierto tiempo, el cual normalmente corresponde al que durarán las negociaciones entre ambas partes.

Así, la carta de intención obliga principalmente a las partes a un hacer o a un no hacer. Las obligaciones de hacer consisten en celebrar un contrato futuro y/o en negociar sus términos y condiciones, mientras que las de no hacer en no negociar ni asociarse con terceros, durante determinado tiempo. 

Un vez que el acuerdo surte efectos, obliga a las partes ya sea a celebrar un contrato posterior, bajo ciertos términos y condiciones pre-acordados y plasmados en la misma carta, o a negociar los términos de un contrato futuro; bajo ningún motivo se deberá obligar a las partes a dar contraprestación alguna por un servicio o bien.

Las partes podrán solicitar una garantía, sin embargo esta en sí no es una contraprestación, simplemente es un medio por el cual se intentará asegurar que la parte que la otorga cumpla sus deberes de hacer y/o de no hacer.

Al respecto resultan aplicables para regular dicha carta los artículos 2243 al 2247 del Código Civil Federal, preceptos aplicables al contrato de promesa por tener idéntica naturaleza jurídica.

Dichas cartas deberán contener las formalidades de un contrato. La observancia indebida de estas, puede arrojar que la voluntad de las partes no sea precisamente la celebración de un contrato futuro, sino que se está ante la transmisión de un bien o la prestación de un servicio a cambio de una contraprestación, volviéndose en un contrato vinculante, en vez de comprometer la celebración de un acto jurídico posterior.

En la práctica, los denominados de promesa de venta, contemplan, de manera errónea, la obligación de entregar una cosa y la de pagar un precio determinado; con ello se satisfacen los elementos jurídicos necesarios para la existencia de la compraventa, ello con independencia de la terminología utilizada para denominar el contrato. 

Esto adquiere relevancia significativa para efectos fiscales, tanto para la acumulación de ingresos en el ISR o el IVA, así como en la expedición del CFDI.

El objeto principal de todo contrato de promesa y de la llamada carta de intención es la celebración de un contrato futuro que vinculará finalmente a las partes, y exigirá la existencia de un nuevo consentimiento de las mismas en otro contrato.

Cuando de un contrato  mal llamado de promesa o carta de intención se desprenda inequívocamente que la voluntad de las partes es darse contraprestaciones recíprocas, la celebración de un contrato subsecuente únicamente reiterará el consentimiento, y los siguientes contratos son meros refrendos de la voluntad ya otorgada.