Drones ¿legislados?

Existe un desconocimiento en lo relativo a estos, pero aún así se busca regularlos

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Las aeronaves no tripuladas han adquirido una popularidad cada vez mayor en el mundo y México no es la excepción a esta situación. Desde la década de 1940, el ejército británico había desarrollado los primeros prototipos de estas, que eran conocidas como killerbee (abeja asesina), y que se pretendía fueran destinadas para la observación de posiciones militares del enemigo.

El fin de la Segunda Guerra Mundial conllevó la pausa en este proyecto. Sin embargo, la carrera armamentista entre Estados Unidos de América (EUA) y la Unión Soviética aparejó que poco a poco se fueran habilitando diferentes dispositivos de espionaje y de reconocimiento.

La terminación del mundo bipolar no detuvo el avance tecnológico que hasta nuestros días sigue imperando y que nos ha entregado a los conocidos “drones”, palabra de origen inglés que significa justamente “aeronave no tripulada”.

La comercialización de estos productos a nivel mundial ha demostrado nuevamente que los adelantos tecnológicos van a una velocidad mucho mayor que la legislación, exhibiendo ciertos vacíos que es necesario cubrir para evitar posibles contingencias por el uso correcto o incorrecto de estos dispositivos.


Panorama internacional

En países como es el caso de Colombia, los drones se utilizan por instituciones policiales. En 2015 fueron empleados en operativos de seguridad en las carreteras colombianas que eran azotadas por bandas criminales y sitios frecuentes de enfrentamientos armados.

En EUA, la policía los destina para vigilar las actividades en ciertas manifestaciones, ya que incluso se han habilitado a estos aparatos con balas de goma y gas lacrimógeno para dispersar a las multitudes en casos excepcionales o situaciones de riesgo.

En Europa ya es común su uso, en 2012 con motivo de los Juegos Olímpicos celebrados en la capital británica, Londres, las autoridades del Reino Unido los utilizaron para prevenir posibles contingencias.

Otro ejemplo, es España donde es conocido que la policía los emplea para identificar cultivos de marihuana y así proceder a la captura de responsables y desmantelamiento de redes de traficantes del crimen organizado.

La Unión Europea está buscando implementar una normativa general para regular la actividad de estos sistemas. En septiembre de 2015, se presentó una propuesta para establecer reglas comunes por parte de la European Aviation Safety Agency, la cual sigue en el tintero.

Panorama local

A fines de octubre de 2017, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que dispone modificar diversos preceptos a las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos para modificar la definición de “aeronave” para adicionar a los vehículos operados con el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia o drones.

Adicionalmente a la creación del concepto, se faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para emitir la norma que regule este tipo de aeronave. No obstante, esta legislación ya estaba contemplada, pero ahora recaerá en plena competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) dependiente de la SCT. El documento que contempla estas aeronaves es una circular administrativa interna de la propia secretaría. Por ello las modificaciones pretenden dar mayores facultades a la SCT para supervisar de mejor manera el uso y destino de estos dispositivos.

El dictamen prevé una serie de adecuaciones, entre las que destaca que actualmente, los concesionarios de todos los aeropuertos del país no tenían que contar con alguna certificación por parte de la SCT, ahora se obligará a estos a obtener un certificado de funcionamiento, el cual se realizará conforme a estándares que manejan organizaciones de asociaciones civiles internacionales.

Se modifica el artículo 11 de la Ley de Aviación Civil (LAC), para que la SCT pueda expedir permisos hasta por un año para la prestación de servicios de transportes aéreos internacionales, cuando el país de origen de la aerolínea no tenga convenio internacional signado con México. El dictamen se canalizó al Senado para sus efectos constitucionales.

A la par de esto, se tiene el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, publicado en el DOF del 20 de septiembre pasado, el cual señala que un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés) no debe de incrementar el riesgo de daños a personas o propiedades ubicadas en tierra o en vuelo, comparado con una categoría equivalente de aeronave tripulada.

Sin embargo, el mismo documento precisa que los RPAS son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la autoridad aeronáutica y la industria aeroespacial requieren comprender, definir e integrar para su adecuada operación.

Lo anterior, ha desatado una serie de críticas por parte del sector especializado en este campo que ha cuestionado el conocimiento que los legisladores tienen sobre el tema y han advertido de las posibles implicaciones que tendría emitir una normatividad partiendo desde la ignorancia.

De acuerdo con la NOM, su campo de aplicación va enfocado a toda persona (física o moral) operadores de estado (operaciones civiles) que pretendan operar u operen un dron. Igualmente va dirigida a los fabricantes nacionales de estos dispositivos.

Lo anterior, conllevaría a tener que contar con una licencia para manejar un dron, lo cual limitaría un sector que surgió con fines recreativos, ya que tomar un curso de piloto para tener la licencia tiene un costo estimado de 15 mil pesos.

La NOM no es aplicable a drones operados en interiores o dentro de instalaciones abiertas en las que la aeronave pilotada a distancia no sobrepase el punto más alto de la instalación, ni sus límites laterales. Estos serán responsabilidad del propietario del lugar, del organizador del evento y de la autoridad local encargada de avalar su realización y de fijar las medidas de seguridad pertinentes.

Los legisladores fundamentan la necesidad de regular estos artefactos sobre la base de que estos ofrecen una infinidad de prestaciones, pero se han documentado casos en los que han sido empleados para fines distintos a la investigación o a la diversión, como puede ser la observación de personas, bienes e instalaciones, con distintos fines ilícitos, que van desde el robo o el secuestro hasta la vigilancia y obtención de datos de instalaciones estratégicas.

Dentro de las limitaciones está que el piloto no debe operar la aeronave si el vuelo no puede hacerse de manera segura, lo cual implicaría una inspección de prevuelo. Tampoco debe usarse en áreas prohibidas, restringidas o peligrosas, como son los aeropuertos o zonas federales. No debe utilizarse para transportar mercancía peligrosa y/o sustancias prohibidas, ni para trasladar armas o explosivos.

Se contempla la limitante respecto a no emplearlo en lugares abiertos donde se reúnan más de 12 personas. Se prevé que el piloto debe mantener el control de la trayectoria en todo momento y tampoco debe operarse negligente o temerariamente
para evitar poner en riesgo la vida o propiedad de terceros.

Para que el operador y/o piloto pueda usarlo fuera de las horas oficiales de entrada y salida de la puesta del sol, se tiene que obtener una aprobación especial de la autoridad aeronáutica para los vuelos nocturnos.

Comentarios finales

De lo anterior podemos constatar que la necesidad de regulación de estos dispositivos es necesaria, tanto nivel local como internacional. Los avances tecnológicos no se detendrán, por el contrario cada vez seremos testigos de mayores adelantos y adecuar la legislación o incorporar nuevas normas será indispensable e imperativo.

Los nuevos dispositivos tienen como finalidad principal simplificar determinadas actividades. No obstante, dicho beneficio también puede implicar un riesgo o peligro, ya que el uso indebido de una herramienta puede originar la comisión de actividades ilícitas.

Los drones pueden ser una herramienta útil para preservar la seguridad porque al ser empleados como elementos de vigilancia pueden prevenir la comisión de ilícitos o identificar a los responsables de estos. No obstante, su uso indebido como medio de espionaje o como transporte de productos ilícitos hace necesario que sea regulado su accionar, pero también debemos estar atentos a la misma porque una sobrerregulación o la implementación de una normativa indebida puede conllevar a su desuso o a que se utilice incorrectamente o fuera de la ley.


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