Importancia y nula aplicación de la Ley Antilavado

Ejes de acción que ha seguido el gobierno para la lucha contra el lavado de dinero

En la última década, la situación económica internacional no había favorecido a México, aunado a ello, los altos índices de criminalidad provocada principalmente por el narcotráfico, el robo, el secuestro y la extorsión, entre otros, provocaron un estancamiento significativo para el país tanto social como económicamente. Ante esta problemática, el Fondo Monetario Internacional, específicamente, el Grupo de Acción Financiera, en adelante (GAFI), se pronunció al respecto emitiendo el 17 de octubre de 2008, el “Informe de Evaluación Mutua, Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo”.. Es derivado de ello, que el licenciado Erick Iván Caudillo Rodríguez, nos brinda un panorama general que a continuación se enuncia

En dicho reporte, GAFI propuso medidas antilavado de activos y combate al financiamiento del terrorismo, mismas que se venían implementando en México desde enero del 2008, y que orillaron al gobierno mexicano a instaurar estrategias para combatir esta situación de manera legal, por lo que en el año 2010 tuvo origen la iniciativa de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida comúnmente como ley antilavado.

En la exposición de motivos de la citada iniciativa, el lavado de dinero es acuñado como el mecanismo a través del cual, los criminales logran disfrutar el producto de sus delitos y encauzarlo a la adquisición de recursos materiales y humanos para la consecución de sus fines, entre los que se encuentran el fortalecimiento de sus estructuras y capacidades delictivas. Adicionalmente, se expone que la línea fundamental de combate para las actividades que realiza el crimen organizado es el financiamiento y obtención de recursos para cometer nuevas actividades ilícitas, por lo que la estrategia que ha seguido el gobierno tiene como ejes de acción los siguientes:

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 .  (Foto: IDC)

En la multicitada iniciativa, se prevén las tres siguientes medidas medulares:

  • restringir operaciones en efectivo que se consideran de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada
  • generar información por medio de reportes a las autoridades administrativas, y
  • crear facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de tener mejores estrategias para combatir a la delincuencia

De esta manera, una vez analizada la situación en la que se encontraba inmersa el país, la presión internacional y la necesidad de prevenir y detener las operaciones de las células delictivas, fue publicada en el DOF, el 17 de octubre de 2012, la LFPIORPI, normatividad que, hasta la fecha, y lamentablemente, ha quedado abandonada sin reforma alguna en su contenido.

El objeto de dicha ley, según su artículo 2o. es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procesos para prevenir y detectar actos y operaciones que involucren algún recurso de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento; objeto que, en opinión personal, resulta más por iure que por praxis, es decir, por formalidad más que práctica. Esto, derivado de la necesidad de un ordenamiento que regulara esta materia, puesto que las organizaciones delictivas, desde siempre, han intentado ocultar el origen real de sus recursos, gastando así, en productos y servicios de alto valor, que permitan deshacerse de las grandes cantidades de efectivo que manejan. Es por ello que el artículo 17 de la LFPIORPI cobra vida regulando las actividades consideradas como vulnerables, y que por tanto deberán cumplir las obligaciones estipuladas ante las autoridades competentes.

Algunas de ellas, son:

  • juegos de azar
  • emisión de tarjetas de crédito
  • subasta de obras de arte
  • emisión cheques de viajero
  • arrendamiento
  • venta de aviones, barcos y carros

Las anteriores tendrán que cumplir con los mecanismo, de identificación y presentación de avisos, que sirve justamente para identificar, a priori, a aquellas personas que superan los límites monetarios que establece la ley, y por ende, si fuera el caso, presentar el aviso correspondiente; es así como las autoridades pretenden allegarse de información necesaria para poder iniciar las indagatorias de aquellos sujetos que se sospeche que cometen actividades delictivas.

Conforme al numeral 15 del Reglamento Interior de la SHCP, el organismo competente de analizar, interpretar, determinar, coordinar, gestionar, investigar, requerir, aprobar, recibir, recopilar, denunciar, coadyuvar, entre otros, todo lo relacionado con los reportes y avisos de las operaciones que se consideran vulnerables para efectos de la ley antilavado, es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Si bien es posible comprender las claras intenciones del gobierno mexicano en prevenir y perseguir a las células delictivas con la LFPIORPI, esto pareciera que queda únicamente en intenciones, pues, en la práctica, el objeto de la ley no se ha cumplido cabalmente, pues las autoridades, así como la UIF, no han permeado lo suficiente a los sujetos obligados; toda vez que las mismas han sido bastante laxas en cuanto a la exigibilidad de los reportes y a las sanciones que prevé la citada norma, o por lo menos, se presume que no existen investigaciones robustas en la materia, según hace referencia el Informe de Evaluación Mutua, publicado recientemente por GAFI a inicios de este año.

En este orden de ideas, es cierto que el lavado de dinero es un tema que le debería de ocupar al país; sin embargo, este no es sancionado como debiera, ni mucho menos investigado de manera contundente; es entonces que apercibimos que los únicos efectos de la ley antilavado, desde su entrada en vigor el 17 de julio de 2013, fue eliminar el dinero mal habido del sistema financiero, empero, esto no implica la erradicación, ni siquiera parcial, de los organismos delictivos.

Es entonces que, queda en evidencia la escasa coordinación y el poco interés de las autoridades financieras, fiscales y penales de traspasar la situación que hoy día se vive en el país, tan es así que no se utiliza la información de las investigaciones financieras para desarrollar indicios y rastrear los productos de los delitos.

Conclusión

Por último, resulta necesaria una reforma a la LFPIORPI, y a las normas colaterales, que contemplen al menos las siguientes dimensiones:

  • intervención directa de la Procuraduría General de la República (PGR) para efectos de la identificación e investigación de los recursos de procedencia ilícita
  • procesos proactivos y sistemáticos que repercutan en las investigaciones de los delitos y sus productos monetarios
  • auditorías constantes a los estados de la república por parte del Secretaría de la Función Pública
  • sanciones contundentes y ejemplares para los servidores públicos que faciliten la comisión del lavado de dinero
  • decomiso inmediato de los bienes y recursos, como medida cautelar, de aquellos sujetos que sean procesados por el delito de lavado de dinero
  • recompensas o estímulos a las personas que denuncien el lavado de dinero
  • intercambio de información fiscal y financiera que permita garantizar la detección del beneficiario final de los recursos ilícitos