¿Cómo se tramita una marca?

Es importante conocer los detalles de cómo se realiza el registro

 .  (Foto: iStock)

Lic. Elías Charua García

La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) define una marca como todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Ayuda al consumidor a distinguir productos y servicios que están en el mercado.

Al momento de elegir una marca tenemos que tomar en cuenta que la LPI autoriza utilizar:

  • denominaciones (la o las palabras) y figuras visibles –conocidas también como logos–, que sean suficientemente distintivas frente a los de su misma especie o clase y que sean susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen
  • formas tridimensionales –como por ejemplo el diseño de un empaque–
  • nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, y
  • nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado

Sin embargo, tenemos que considerar que existen limitantes al momento de elegir nuestra marca, solo por mencionar algunas, no se puede:

  • utilizar nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento del interesado o de sus familiares
  • nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse, como es el caso de pretender utilizar el nombre “helado” para vender helados al público
  • traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables, y
  • las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad competente, o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero

Una vez que definidos los elementos que integran nuestra marca, el primer paso es solicitar el registro de la misma con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual puede efectuarse vía electrónica o presencial en las oficinas del IMPI; en ambos casos, lo primero que debemos hacer es definir el tipo de marca que vamos a someter a registro, es decir, si es:

  • figurativa (conocido también como logo)
  • nominativa (únicamente el nombre)
  • mixta (fonética y figurativa), o
  • tridimensional

La decisión del tipo de marca se deberá tomar con base en una visión estratégica para maximizar las posibilidades que el IMPI conceda el registro de marca, en concordancia con las necesidades de cada empresa

Ingresada la solicitud de registro de marca ante el IMPI, el mismo procederá a llevar a cabo un análisis de forma y fondo; el primero consiste en la revisión sistemática del llenado de la solicitud, el segundo reside en revisar posibles impedimentos para conceder el registro de la marca propuesta a trámite, como puede ser que:

  • sean formas tridimensionales que sean del dominio público, y
  • sea idéntica o semejante en grado de confusión a la solicitada a otra en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente

En cualquiera de los casos mencionados, el IMPI al detectar alguna irregularidad en el llenado de la solicitud o impedimento para su registro, notificará al solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Es aconsejable que antes de iniciar un trámite ante el Instituto se realicé con un experto en la materia, un examen de viabilidad de marca, para evaluar la probabilidad de que nos sea conferida. Siempre es importante hacer una búsqueda de la existencia de anterioridades, es decir, marcas registradas con anterioridad y que sean similares en grado de confusión a la solicitada, para evitar que resulta en un impedimento para continuar con el trámite.  

Finalmente, en el supuesto de que sea conferido el registro de la marca, el mismo tiene una vigencia de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

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