Es válido cambiar orden de apellidos
Los padres tendrán plena libertad de elegir el orden de los apellidos de sus hijos
Corporativo
El derecho a la vida privada y familiar dentro de las relaciones familiares protege las decisiones que solo concierne a la familia tomar. De esta manera la tesis de rubro: ORDEN DE LOS APELLIDOS. LOS PADRES PUEDEN ELEGIR DE COMÚN ACUERDO EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE SUS HIJOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación; Décima Época; Materia Civil; Tesis Aislada: 1a. CCVIII/2017 (10a.); Registro: 2015744; 1o. de diciembre de 2017 confirma que los padres tendrán total libertad de elegir el nombre con el orden de los apellidos, ya que no existe ninguna justificación para que deba anteponerse el paterno.
En ese mismo orden de ideas, se ubica la tesis: ORDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR EL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MUJER, ubicada en el Semanario Judicial de la Federación; Décima Época; Materia Constitucional; Tesis Aislada: 1a. CCIX/2017 (10a.); Registro: 2015745; 1o. de diciembre, en donde se considera como una práctica discriminatoria el hecho de tener que usar en primer lugar el apellido paterno, porque esto resulta ser únicamente una costumbre y atenta contra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, pues únicamente se preserva el apellido del padre y reitera la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por un hombre.
Una tercer tesis, titulada: ORDEN DE LOS APELLIDOS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación; Décima Época; Materia: Constitucional; Tesis Aislada: 1a. CCVII/2017 (10a.); Registro: 2015743; 1o. de diciembre, afirma que el precepto 58 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora la CDMX, es inconstitucional, en el fragmento donde menciona los requisitos que el acta de nacimiento deberá contener, entre ellos, apellido paterno y materno. Esto puede considerarse discriminatorio y disminuye el rol de la mujer, situándola en un papel secundario. Debido a ello el 19 de octubre de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió por primera vez un amparo que permitía invertir el orden tradicional de los apellidos, para que el materno pudiera ir primero, siempre y cuando los dos padres estuvieran de acuerdo.
De lo anterior, resultó beneficiada María de los Ángeles Ahrens Gil, quien intentó registrar a sus hijas en 2014 primero con su apellido paterno, y luego con el de su esposo, por lo que las actas de nacimiento que fueron emitidas por el Registro Civil en la delegación Miguel Hidalgo con los apellidos Galván Ahrens, como se estila –apellido paterno y después materno- ahora tendrían que ser cambiadas para acatar el fallo de la SCJN, con la aclaración de que los futuros hijos deberán llevar el mismo orden: Ahrens Galván.
Con base en dicho precedente, fue publicada la tesis de rubro: DERECHO A ELEGIR EL NOMBRE DE LOS HIJOS. SE ENCUENTRA PROTEGIDO POR EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, visible en el Semanario Judicial de la Federación; Décima Época; Materia Constitucional; Tesis Aislada: 1a. CCX/2017 (10a.); Registro: 2015714; 1o. de diciembre de 2017, misma que sostiene que la elección del nombre de un hijo crea un vínculo personal y emocional, así como un sentido de identidad y pertenencia a la familia entre los padres y el menor, por lo que se confirma que serán los progenitores los únicos que podrán hacer esta designación, y la elección del orden de los apellidos del mismo, esto sin injerencias arbitrarias por parte del Estado.