Extracción de información o documentación cliente - abogado

El derecho a la defensa es una prerrogativa fundamental reconocida constitucionalmente

.
 .  (Foto: Getty)

COMPETENCIA ECONÓMICA. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CLIENTE ABOGADO, REALIZADA EN LAS INSPECCIONES A CARGO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. Si bien el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, constitucional, establece, como regla general, que “en ningún caso” es procedente el juicio de amparo contra actos intraprocesales efectuados por la Comisión Federal de Competencia Económica; también lo es que dicha restricción no tiene como propósito impedir la defensa de los afectados por esos actos, sino diferirla hasta que se dicte el acto terminal que concluya el procedimiento respectivo, por lo que, a efecto de hacerlo compatible con el derecho a la tutela judicial, acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, tutelados en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución y los numerales 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe estimarse procedente el juicio de amparo promovido por el abogado externo, tercero extraño al procedimiento, cuando se combata la extracción de información o documentación cliente-abogado en el desahogo de las inspecciones a cargo de la Comisión Federal de Competencia Económica, llevada a cabo dentro de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas o la realización de concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, toda vez que si bien dicha extracción se realiza dentro de una secuencia progresiva de actos tendientes a la resolución de un asunto relacionado con la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas y que por ese motivo debe considerarse que se trata de un acto efectuado dentro de un procedimiento; también lo es que la defensa de la afectación sufrida por el abogado externo, en su obligación de defender y proteger el secreto profesional, no puede diferirse hasta que se dicte la resolución final, ya que se le dejaría en estado de indefensión en relación con esa obligación; por lo que se estima jurídicamente razonable la procedencia del juicio de amparo promovido por el abogado defensor externo, quien para tal efecto debe identificar dentro de su universo, la información que está sujeta a dicha protección, so pena de que el juicio se estime improcedente.

PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 26 de junio de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Adriana Leticia Campuzano Gallegos, Pedro Esteban Penagos López, Patricio González-Loyola Pérez, Jean Claude Tron Petit y Óscar Germán Cendejas Gleason. Ausente: Homero Fernando Reed Ornelas. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Ángel Briones Cervantes.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el recurso de queja QA. 25/2015 y QA. 44/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República al resolver el recurso de queja QA. 61/2016 y el amparo en revisión 124/2015.

Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 7/2016, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Común, Jurisprudencia, PC.XXXIII.CRT J/12 A (10a.), Registro: 2016180


El derecho a la defensa es una prerrogativa fundamental reconocida constitucionalmente, así como en diversos textos de derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que vela porque toda persona tenga derecho a ser oída, con las debidas garantías por un juez o tribunal competente en cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Este derecho es parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo. Por lo que no obstante que el artículo 28 constitucional, en el párrafo vigésimo, fracción VII, sostenga que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, además que en ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales; se puede entender que esta estipulación no es tajante prohibiendo el acceso a la justicia ni la defensa antes mencionada, sino que plantea diferirla hasta el momento en que se concluya el procedimiento.

Lo anterior viene al caso, ya que en días pasados la Cofece publicó en su página oficial una consulta pública sobre el Anteproyecto de Reforma a las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual incorporaría el artículo 103 Bis que atenta contra el privilegio de la secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente. De concretase esta disposición, los abogados se verían afectados al tener que revelar la información confidencial de sus clientes y a su vez, estos últimos quedarían en estado de indefensión, además de otros que no tuvieran que ser investigados, pues no se haría una distinción al momento de levantar la información y podrían quedar expuestos datos que una persona ajena confió al defensor.

Se argumenta que estas investigaciones se llevarían a cabo únicamente de estarse persiguiendo una posible comisión de prácticas monopólicas o la realización de concentraciones prohibidas y que por ese motivo debe considerarse que se trata de un acto efectuado dentro de un procedimiento y se tendría total facultad para hacerlo.
Finalmente, esta jurisprudencia, apunta a que como se mencionó, el abogado del que se extraerían los datos vería vulnerado el secreto profesional y es por ello que se estima jurídicamente razonable la procedencia del juicio de amparo promovido por el abogado defensor externo, resaltando que para tal efecto deberá identificar dentro de su universo, la información que está sujeta a dicha protección, so pena de que el juicio se estime improcedente.