Actas no protocolizadas como documentales privadas

En un procedimiento civil se podrán presentar pruebas que acrediten los hechos que en él se ventilen

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 .  (Foto: Getty)

ACTAS DE ASAMBLEA NO PROTOCOLIZADAS. AL TENER EL CARÁCTER DE DOCUMENTALES PRIVADAS, LAS MISMAS DEBEN DE ESTAR ADMINICULADAS CON OTROS MEDIOS PROBATORIOS PARA GENERAR CONVICCIÓN AL ÓRGANO JUZGADOR DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN ELLAS.- El artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que los documentos privados son aquellos que no reúnan los requisitos del artículo 129 de la Ley en comento; en ese sentido el artículo 129 de la Ley sustantiva Federal señala, que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. En tal contexto, de la interpretación armónica de los numerales previamente mencionados, un documento privado, es aquel instrumento que fue extendido entre particulares sin la intervención de un funcionario público o de alguna persona autorizada para ejercer la fe pública. Bajo ese contexto, cuando en el juicio contencioso administrativo se ofrezca un acta de asamblea que no deba ser protocolizada, dicha documental deberá ser valorada como una documental privada, no es susceptible de generar convicción plena sobre la veracidad de las operaciones aludidas en ella; por lo que para que dicha documental pueda acreditar la materialidad de las operaciones inmersas, la misma debe de estar relacionada con algún medio de prueba que demuestre fehacientemente su contenido, de conformidad con el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/907-24-01-01- 04-OL/16/22-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2017)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 680

El razonamiento transcrito es correcto porque en un procedimiento civil, como en cualquier otro, se podrán presentar pruebas que acrediten los hechos que en él se ventilen, en el caso de las documentales privadas, como lo son las actas de asamblea, el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) establece que estas serán las que no encuadren en lo estipulado por el numeral 129 del mismo ordenamiento, referente a los documentos públicos y que los define como aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones; así mismo, para demostrar esta calidad, dichos documentos se harán acompañar de los sellos, firmas u otros signos exteriores que demuestren lo anterior.

En este orden de ideas, al presentar un acta de asamblea no protocolizada, esta deberá de tomarse como documental privada, ya que es un instrumento que proviene de particulares donde no intervino ningún tipo de fe pública y por tanto, no generará los mismo efectos que una pública para probar su contenido.

Adicionalmente, es importante mencionar que de ser tomada como privada, se ceñirá a lo estipulado el precepto 203 del CFPC que señala que formará prueba de los hechos mencionados en él, solo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor cuando la ley no disponga otra cosa, es por ello que para evitar que el acta ofrecida sea considerada como privada y se reste valor probatorio, será recomendable que esté protocolizada y así se cumplirá con los requisitos mencionados para que sea tomada en cuenta como pública y no quede duda del contenido.