Diferencias y similitudes del anticipo, avance y estimación de obra

Tres figuras que a menudo generan confusión por carecer de una definición jurídica que disipe los cuestionamientos sobre el tratamiento que se les habrá de dar

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 .  (Foto: iStock)

El anticipo, el avance de obra y la estimación de obra, son tres figuras que a menudo generan confusión por carecer de una definición jurídica que disipe los cuestionamientos sobre el tratamiento que se les habrá de dar principalmente en cuanto a la elaboración del CFDI; es por ello que en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral damos una breve explicación de cada una de ellas con base en las referencias que se encuentran en las Normas de Información Financiera (NIF) y la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal (LOPDF) a efectos de dar claridad a las mismas:

Anticipo

Como ya se mencionó, no se encuentra una acepción contenida en la ley, se puede decir que esta, es la cantidad correspondiente a una transacción económica o al pago de una deuda o salario que es abonada con anterioridad a la fecha acordada para su pago total. Sin embargo para efectos prácticos y por ser este concepto más del ámbito financiero, se tomará en cuenta el contenido del boletín C-5 de las NIF, que señala lo siguiente:

Los pagos anticipados representan una erogación efectuada por servicios que se van a recibir o por bienes que se van consumir en el uso exclusivo del negocio, y cuyo propósito no es el de venderlos ni utilizarlos en le proceso productivo

Los pagos anticipados, igual que los Activos Intangibles, constituyen en la mayoría de los casos un bien incorpóreo, que implica un derecho o privilegio, y para que puedan reconocerse, deberán ser capaces de generar beneficios o evitar desembolsos en le futuro; ambos representan costos que se aplicarán contra resultados futuros.

En cierta forma los pagos anticipados son lo opuesto a Gastos Anticipados por pagar (pasivo) que se componen de partidas cargadas a gastos, aún no pagadas cuyos servicios o beneficios ya se recibieron.

Ejemplos de pagos anticipados son:

  • rentas de locales o equipos pagados antes de disfrutar del derecho de uso de los bienes
  • impuesto predial o derechos pagados
  • primas de seguros y fianzas liquidadas por periodos que aún no se cumplen
  • intereses pagados por anticipado
  • regalías pagadas antes de haberse devengado
  • muestras y literatura médica
  • papelería y artículos de escritorio en existencia al cierre del ejercicio
  • material publicitario que vaya a servir para lanzar al mercado un nuevo producto con una campaña que aún no se inicia; en cuanto se lance el producto al mercado todo el material publicitario debe aplicarse a resultados

Al respecto de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha emitido diversos criterios relativos a los anticipos a proveedores y contratistas que confirman lo estipulado en la NIF y están encaminados sobre todo al tratamiento fiscal, sosteniendo que las cantidades anticipadas a cuenta de futuras adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios crean entre quien las eroga y quien las recibe, obligaciones y derechos recíprocos, por lo que quien las otorga tiene un derecho de crédito a su favor, que debe considerarse como una cuenta por cobrar, pues de otra forma se estaría en presencia de un derecho imperfecto.

Avance de obra

Por otro lado, el avance de obra es un reporte que se presenta generalmente de manera mensual –aunque puede ser con la periodicidad que se requiera o que acuerden las partes– con el objeto de indicar el estado en que se encuentra la obra y cantidades instaladas (horas - hombre), financiero (erogaciones, saldos, compromisos), así como también los índices de utilización de maquinaria, recursos humanos y equipos disponibles. Todo esto es comparado contra el presupuesto y programa de obra para detectar las desviaciones y poder tomar las acciones correlativas necesarias.

Debe contener:

  • información principal
  • resumen de actividades principales
  • avance de construcción
  • programa de fechas clave
  • cantidades de obra
  • recursos
  • costos
  • estado de diseño del proyecto
  • estado de abastecimiento
  • presupuesto y erogaciones
  • descripción general y características del proyecto
  • reuniones principales en el mes e informe fotográfico
  • condiciones meteorológicas
  • problemas principales


Estimaciones

Por último, con base en el artículo dos de la LOPDF, la estimación se define como la documentación comprobatoria de la aplicación de las condiciones de pago establecidas en el contrato de obra bajo las diversas modalidades del mismo, para la obra ejecutada en el periodo autorizado.

En otras palabras, el contratista (persona física o moral que celebre contratos para la ejecución, suministros o servicios en la realización de la obra pública) presenta la evaluación en dinero de los trabajos realizados en un determinado periodo; aplicando a los volúmenes de obra ejecutada en dicho periodo, según conceptos de trabajo, los precios unitarios que le correspondan o el porcentaje del precio alzado pactado, correspondiente al avance de obra ejecutado, de acuerdo con los términos contractuales respectivos.

Según la página oficial de la Contraloría de la Ciudad de México (http://www.contraloriadf.gob.mx/):

Las estimaciones deben formularse con una periodicidad no mayor de un mes y comprenderán los trabajos realizados en el periodo hasta la fecha de corte que fije la administración pública, el contratista deberá entregar a la residencia de supervisión sea externa o interna, según corresponda, la estimación acompañada de la documentación soporte, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, para que la residencia dentro de los cinco días siguientes revise y, en su caso, apruebe la estimación; de surgir diferencias técnicas o numéricas se tendrán dos días hábiles contados a partir del plazo señalado para la revisión, para conciliar las mismas y, de ser procedente, firmar la estimación respectiva y pasarla a la residencia de obra del área contratante para su autorización y trámite de pago.

Una vez aprobadas y autorizadas para su pago, deberán ser pagadas al contratista dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra pública. En caso de retraso en los pagos de estimaciones, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad contratante, a solicitud del contratista deberá pagar gastos financieros conforme a lo establecido en la Ley natural.

Realizado lo anterior, el contratista deberá presentarlas respetando las fechas de corte fijadas en el contrato, de no hacerlo se le aplicarán las penas que se establezcan en el contrato, con respecto al artículo 59 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.


Cabe mencionar que esta figura, es dependiente del tipo de contrato bajo el que se esté laborando, ya que no es lo mismo estimar avance bajo contrato a precio alzado (donde prácticamente no hay que calcular mayor volumen porque ya fue previamente calculado y autorizado) que trabajar en un contrato por precios unitarios. En algunos casos hay que calcular y comprobar volumen y en otros únicamente calcular el avance.

Comentario final

Como se pudo observar, no existe un concepto claro de los términos aquí tratados, pero de las referencias documentales citadas podemos inferir su tratamiento, el cual resulta importante esclarecer para efectos fiscales.