El 13 de marzo de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, mismo que entrará en vigor el próximo 24 de abril.
El objetivo principal de esta reforma es impulsar la promoción de las denominaciones de origen nacional y la figura de indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, para que sean mecanismos de competitividad que fomentaran el valor de los bienes tradicionales de México.
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Este decreto otorga al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la facultad para tramitar lo relacionado con la promoción de las denominaciones de origen nacional, además refuerza los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares.
En cuanto a los diseños industriales, realizó los siguientes cambios:
- integrar como parte de estos, los que se incorporen a un producto artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, sin limitarlo exclusivamente a los productos industriales
- el sistema de protección de diseños industriales se actualizará conforme a los estándares internacionales para que México pueda adherirse al Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, e
- se incluyen los conceptos de creación independiente y grado significativo, relacionados con la novedad requerida para un diseño industrial, la cual es distinta a la que es objeto de examen en las patentes de invención y modelos de utilidad
La vigencia del registro de los diseños industriales cambió a cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por periodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de 25 años; sujeto al pago de las tarifas correspondientes. La renovación debe solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia.
Por último, se incluyen variaciones en el trámite de declaración de protección, así como en la autorización para usar una denominación de origen o indicación geográfica; y en el capítulo V se contempla el reconocimiento a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas que serán protegidas en el extranjero.