Empresas fintech en la mira del lavado de dinero

La reciente aprobación de la conocida “Ley Fintech” trae modificaciones en la legislación antilavado.

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 .  (Foto: iStock)

El pasado 1o. de marzo de 2018, la Cámara de Diputados aprobó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como “Ley Fintech”. Sin embargo, el dictamen aprobado por los legisladores incluye también cambios a diversas legislaciones, entre ellas: Ley de Instituciones de Crédito; la Ley del Mercado de Valores; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, destaca que dicho dictamen igualmente, incorpora adecuaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), normatividad que al publicarse en el DOF verá su primera reforma desde que tuvo vida en el año 2012.

Alineación legislativa

Se reforma la fracción VI del artículo 3 que contiene la definición de entidades financieras se suprime la referencia al contenido de los artículos 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, pues ambos ordenamientos están abrogados.

Ahora se incorporan los artículos 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y 58 de la Ley Fintech, el primero de ellos incluye a las instituciones y sociedades mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, mientras el segundo hace referencia a las obligaciones de las instituciones de tecnología financiera.

Igualmente, se reforma la fracción I del artículo 15 sobre las obligaciones de las entidades financieras, donde se señala que estas deben establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como identificar a sus clientes y usuarios, para incorporar los ordenamientos antes indicados en la reforma al numeral 3 de la LFPIORPI. Es por ello que con esto se hace un amarre legislativo al alinear las diferentes normas para combatir el lavado de dinero.

Nueva actividad vulnerable

Entre las adecuaciones realizadas destaca la adición de una fracción XVI al artículo 17, el cual contiene las denominadas “actividades vulnerables”. El nuevo dispositivo considera el intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a entidades financieras, si se efectúan por medio de plataformas digitales o electrónicas, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes, o bien provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los que reconoce Banco de México (Banxico), como acto de riesgo y por lo tanto es una actividad vulnerable.

Activo virtual

Se define el activo virtual como toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos; en ningún caso se entenderá como activo virtual a la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.

Identificación y Aviso

Como tal no se tiene un umbral para la identificación, por lo que sin importar el monto si se cumple con dicho supuesto existe la obligación de identificar a la contraparte. No obstante, si se contempla una cantidad para la presentación del aviso, ya que el segundo párrafo de la fracción enuncia que cuando el importe de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 UMA’s ($51,987.00); en este rubro destaca que el legislador hace ya referencia explícita a la UMA y no a salario mínimo cuando en el resto de las fracciones del numeral 17 pese a aplicar la primera el texto mantiene el término salario mínimo.

Será interesante cómo se llevarán a cabo en la práctica estas obligaciones, ya que las transacciones con criptomonedas que ofrecen diversas plataformas se caracterizan por ser anónimas, lo cual las ha hecho atractivas para fervientes creyentes del secreto en operaciones financieras, pero también para ciberdelincuentes que gracias a falta de controles recurren a estas para cometer todo tipo de ilícitos. Son hechos como estos los que han originado que los Estados busquen regular estas operaciones que en ciertos casos sirven para financiar actividades delictivas como es el terrorismo.

Finalmente, se adiciona que en el supuesto de que Banxico reconozca de acuerdo con la Ley Fintech activos virtuales, quienes provean los medios para el intercambio de estos, deberán obtener las autorizaciones correspondientes.

Vigencia

La adición de esta fracción entrará en vigor a los 18 meses siguientes a que inicie la vigencia del decreto, es decir, contados a partir del 10 de marzo de 2018.

¿Acumulación?

La adición de esta fracción viene a solucionar el problema del antepenúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI, pues era común que se considerase que el párrafo que señala el supuesto de la acumulación fuera parte integral de la fracción XV (arrendamiento), ahora quedará claro que ese párrafo hace referencia no solamente a ese apartado sino a todo el numeral.

Sin embargo, quedan dudas sobre cómo aplicaría la acumulación a esta fracción, pues dicho párrafo refiere que si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los avisos.

Lo anterior, debido a que muchos de los activos virtuales tienen un valor mayor al del umbral referido en el supuesto para la presentación del aviso mensual, por ello hace pensar en qué casos sería aplicable la acumulación. Por lo que habrá que estar al pendiente del valor que tengan estos activos virtuales al momento de realizar la operación.

¿Reglamento y Reglas?

Si bien es cierto que el referido dictamen ya fue publicado en el DOF, habrá que esperar un periodo de 18 meses para su entrada en vigor, quedando pendientes las modificaciones al Reglamento de la LFPIORPI o a las Reglas de Carácter General, ya que en estos se contienen los pormenores operativos para el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley antilavado.

Posiblemente, dicho periodo de gracia sea destinado para que la autoridad haga las adaptaciones necesarias para que aquellos que se ubiquen en el supuesto den cumplimiento a las obligaciones. No obstante, habrá que estar al pendiente de dichos cambios porque la autoridad deberá implementar los formatos, guías de llenado y acondicionar la plataforma y el portal antilavado.

Comentario final

Como se ha expuesto es indispensable estar al pendiente de esta primera modificación a la ley antilavado. Si bien la incorporación de la regulación de las instituciones de tecnología financiera responde a la tendencia global a legislar en este campo, es vital darle seguimiento a las adecuaciones que se darán, sobre todo en la materia tan delicada como es la de antilavado.