La imposición de fotomultas ha causado descontento entre muchos de los habitantes de la Ciudad de México (CDMX). Por ejemplo, el caso de un ciudadano que promovió un amparo en contra de 11 de estas infracciones que le fueron impuestas y que afirmó que son inconstitucionales. El quejoso argumentó que fue violada la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional.
LEE: CDMX, ¿DEBE INFORMAR DE FOTOMULTAS A FORÁNEOS?
Señaló el quejoso originalmente que las boletas infraccionarias no habían sido expedidas por una autoridad facultada por algún ordenamiento y su aplicación no estaba contenida en el Reglamento de Tránsito ni en la Ley de Movilidad de la CDMX.
No obstante, el Juez de Distrito resolvió la existencia de una violación grave y manifestó el derecho de audiencia, consistente en otorgar al gobernado la oportunidad de defenderse previo al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto que impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación; sin embargo el actor recurrió al recurso de revisión, pues consideró que el Juez en comento no había emitido una sentencia que abarcara el tema principal de su demanda, que como ya se mencionó, versaba sobre la inconstitucionalidad de esta herramienta de control de velocidad.
Al reunir los requisitos de interés y trascendencia, este asunto fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolverlo de manera definitiva, por lo que restará esperar al estudio del mismo y por tanto, su fallo.