El crecimiento de la sociedad del consumo ha acrecentado el uso excesivo de elementos artificiales en el entorno, ya que se tiene la idea que a mayor exposición de una marca más ventas se persiguen. Algunos ejemplos de ello son las vallas publicitarias, grafitis, anuncios espectaculares, exceso de pantallas gigantes, etc.
La demasía de estos elementos afectan la estética paisajística, además que en algunos casos generan alteraciones al sistema nervioso, por ello se le suele llamar contaminación visual.
Algunas soluciones para combatir este fenómeno es reducir la cantidad de anuncios y realizar normas urbanísticas racionales que eviten estos elementos, principalmente en lugares que se utilizan para descanso o que deben conservarse por su impacto en el medio ambiente.
Así, por ejemplo la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal establece en su artículo 13 que quedan prohibidos los anuncios de propaganda comercial e institucional entre otros, en:
- bienes del dominio público de la Ciudad de México, excepto en los nodos publicitarios, en tapiales, vallas, en el mobiliario urbano y en enseres destinados para la recepción de autos
- cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos, o en cualquier otra formación natural, y
- parques, jardines, áreas verdes, zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, bosques y zonas arboladas
Esta misma legislación considera que se comete un delito contra el medio ambiente, quién para ejecutar, preparar, instalar o modificar un anuncio, pode uno o varios árboles, las penas previstas por esta ley (de uno a cuatro años de prisión, así como una multa de 500 a 200 veces la UMA), mismas que se duplicarán cuando la conducta descrita se desarrolle en suelo de conservación ecológica, área natural protegida o áreas verdes en suelo urbano.
Este tema toma relevancia en momentos de campañas electorales, en el que los partidos políticos realizan propaganda para difundir sus campañas. Estos entes están obligados a observar las limitaciones que las legislaciones locales o federales establecen en relación con la publicidad exterior, esto en términos de lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 25.