La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió en sesión del 28 de febrero de 2018 el caso ocurrido en la CDMX en donde un juez de lo familiar determinó como improcedente la demanda de divorcio de dos personas que aún no cumplían un año de casados. Al respecto, los cónyuges interpusieron recurso de queja en el que se confirmó la resolución, por lo que los actores decidieron promover un amparo directo.
El punto medular de la demanda versó sobre la constitucionalidad del artículo 266 del Código Civil local (CCCDMX), pues el quejoso estimó que dicho numeral transgredía el libre desarrollo de la personalidad, ya que como lo sostuvo el juez de lo familiar, este impone un lapso de un año para poder disolver el vínculo matrimonial.
En este contexto, la Corte confirmó la afirmación del quejoso, toda vez que limita desproporcionadamente el derecho que tienen las personas a decidir si permanecen casadas e impone una temporalidad para solicitar el divorcio sin causa, afirmando que esto no contribuye de ninguna manera a proteger los derechos de los miembros de la familia −sí es que ese fue el fundamento para fijar ese lapso−.
Finalmente, concedió el amparo y se ordenó al juez responsable:
- dejar sin efectos la resolución reclamada
- dictar otra resolución en la que considere que la porción normativa del precepto del CCCDMX resulta inconstitucional y, en consecuencia, no la aplique al caso concreto, y
- vuelva a ocuparse de dar respuesta a los agravios del recurso de queja del actor en los que combatió el auto del juez de primera instancia en el que determinó no dar trámite a la demanda de divorcio en virtud de que los cónyuges aún no cumplían un año de casados