El artículo 77 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), define a la asamblea de socios como el órgano supremo de la sociedad, donde sus resoluciones se toman por la mayoría de votos de los socios que representan, siendo al menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada, y si esa cifra no fuera obtenida en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda ocasión, tomándose las decisiones por mayoría de votos, sin importar la porción del capital representada.
Son la herramienta encargada de trazar el rumbo comercial y financiero de una empresa, pues en ellas se adoptan todas las decisiones que la afectan; vela por el bien común de los socios (art. 178, LGSM).
Adicionalmente, dentro de la sociedad anónima, la asamblea general de accionistas es también quien podrá acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de, por el administrador o en su caso, por el consejo de administración.
Las facultades con las que estas cuentan, son las siguientes:
- proceder al reparto de utilidades
- nombrar y remover a los gerentes
- discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas
- designar el consejo de vigilancia
- resolver sobre la división y amortización de las partes sociales
- exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias
- intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios
- modificar el contrato social
- consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios
- decidir sobre los aumentos y las reducciones del capital social
- resolver sobre la disolución de la sociedad, y
- las demás que les correspondan conforme a la LGSM o al contrato social
Por otro lado, es importante mencionar que existen dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Cada una de ellas toca temas en específico y con reuniones en momentos distintos.
Tipo |
Temporalidad de reunión |
Quórum necesario |
Asuntos a tratar |
Ordinaria |
Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social (art. 181 LGSM) |
Por lo menos con la mitad del capital social (50 %), además de que las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes (25 % + 1). Este quórum no puede ser modificado ni hacia arriba ni hacia abajo en los estatutos, pues la resolución sería nula porque sencillamente se violaría el derecho mínimo de la mayoría, que consiste en controlar el curso ordinario de los recursos de la sociedad; principio contenido en la exposición de motivos del mencionado ordenamiento |
Se reúnen para tratar cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182 respecto a las asambleas extraordinarias (art. 180 LGSM). Además de los incluidos en la orden del día, de los siguientes (art. 181 LGSM): discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas en su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos |
Extraordinarias |
Podrán reunirse en cualquier momento (art. 182, LGSM) |
Deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital (75 %) y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital (50 % + 1). Este quórum sí puede ser modificado en los estatutos de la sociedad, a fin de proteger los derechos de las minorías |
Cualquiera de los siguientes (art. 182, LGSM): prórroga de la duración de la sociedad disolución anticipada de la sociedad aumento o reducción del capital social cambio de objeto de la sociedad transformación de la sociedad cambio de nacionalidad de la sociedad fusión con otra sociedad emisión de acciones privilegiadas amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce emisión de bonos cualquiera otra modificación del contrato social, y los demás asuntos para los que la LGSM o el contrato social exija un quórum especial |
Convocatoria
En relación con el artículo 183 de la LGSM, el administrador único, el consejo de administración o los comisarios son los responsables de realizar las convocatorias correspondientes, tanto para asambleas ordinarias como extraordinarias; sin embargo, la ley concede también este derecho a los accionistas en los supuestos siguientes:
- cuando representen el 33 % del capital social y deseen tratar en cualquier tiempo un asunto en especial. En este caso podrán solicitar al órgano de administración, al de vigilancia, o en su defecto a la autoridad judicial, se realice la convocatoria respectiva (art. 184, LGSM), y
- cuando el 33 % del capital social esté representado por una sola acción, el tenedor podrá convocar cuando no se hubiese:
- celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios seguidos, o
- discutido en asambleas anteriores los temas relacionados al estudio, aprobación o modificación del informe de los administradores, nombramiento e administrador único o consejero de administración, o determinación de emolumentos para administradores y comisarios, si es que no se fijaron en los estatutos (arts. 181 y 185, LGSM)
De igual manera, cuando faltando la totalidad de los comisarios, el consejo de administración no hubiera realizado la convocatoria para la nueva designación de los primeros, cualquier accionista podrá solicitar, a la autoridad judicial competente que haga la convocatoria correspondiente (art. 168, LGSM).</p>
Contenido
De acuerdo con el numeral 186 de la LGSM, las convocatorias para asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Publicaciones Mercantiles de la Secretaría de Economía (https://psm.economia.gob.mx/PSM/) con la anticipación que marquen los estatutos de la sociedad, y de no estipularlo, se contarán con 15 días antes de la fecha en la que esta se pretenda realizar. Su contenido es:
- denominación o razón social de la sociedad
- señalamiento de primera y segunda convocatoria
- acuerdo de quien convoca a asamblea (consejo de administración, comisarios, el 33 % del capital social o uno solo de los accionistas)
- si se convoca a asamblea ordinaria o extraordinaria
- que a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, se dejará a disposición de los socios, el informe anual referido en el precepto 172 de la LGSM
- la hora, la fecha y el lugar en que se celebrará la asamblea
- el orden del día, señalando claramente cada uno de los puntos a tratar en la asamblea, y
- la forma en que los socios acreditarán su carácter (exhibiendo o depositando los títulos de sus acciones con la anticipación que se haya acordado para estos efectos, o bien, acreditando estar inscritos en el libro de registro de acciones)
Según el numeral 191 de la LGSM, en caso de que no se llegase a celebrar la asamblea en el día indicado, se hará una segunda convocatoria manifestando este hecho. En la práctica empresarial suele incluirse la segunda convocatoria en el mismo aviso de la primera, indicando el día, la hora y el lugar en que se celebrará.
Puntos de la orden del día
Considerando lo que prevé el precepto 181 de la LGSM sobre que la asamblea general ordinaria anual debe celebrarse dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, término que vence en abril; los asuntos del orden del día son:
- discusión, aprobación o modificación, en su caso, del informe de los administradores referidos en el enunciado general del numeral 172 (art. 181, fracc. I, LGSM)
- determinación de los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios (art. 181, fracc. III, LGSM), y
- nombramiento del administrador único o del consejo de administración y de comisarios (art. 181, fracc. II, LGSM)
¿Los dividendos?
Es importante destacar que después de la celebración de la asamblea las empresas pueden realizar el pago de los dividendos.
El dividendo es el derecho que tienen los accionistas de recibir las ganancias que hubiese percibido la sociedad, derivadas de las actividades y operaciones realizadas en un ejercicio fiscal, por lo que su pago es anual.
Para la determinación de su distribución, la sociedad debe:
- aprobar el balance y los estados financieros, a través de una asamblea general ordinaria de accionistas, en donde se determine que la sociedad obtuvo una ganancia en el ejercicio fiscal anterior, según los artículos 19 y 181, fracc. I de la LGSM
- cubrir las pérdidas, si es que existieran (art. 18, LGSM)
- restituir o absorber las pérdidas sufridas de ejercicios anteriores, si las hubo (art. 19, LGSM)
- destinar a la reserva legal el 5 % de las ganancias –utilidades– generadas, salvo en el supuesto de las sociedades por acciones simplificadas (art. 20, LGSM), y
- pagar el 5 % del dividendo a las acciones de voto limitado, en caso de existir estas (art. 113, LGSM)
Igualmente, la distribución de los dividendos, deberá efectuarse en proporción al importe que los socios hubiesen exhibido sus acciones (art. 117, LGSM).
Comentario final
Debido a que estamos en el cuarto mes del año (plazo máximo fijado para realizar la asamblea anual ordinaria), es importante tomar en cuenta las especificaciones dichas con respecto a la obligación conferida en el precepto 172 de la LGSM para hacer la presentación y aprobación de los informes financieros, vía la asamblea anual ordinaria, misma que cabe mencionar, se llevará a cabo en el domicilio social, salvo caso fortuito o fuerza mayor; porque de no ser así, se considerará nula, con excepción de que los acuerdos fueran ratificados por la totalidad de los socios.
Las demás asambleas quedarán a lo estipulado en los estatutos, convocatoria del administrador o comisario, o la formulada por la representación del 33 % del capital social.
Por último, una vez aprobados los resultados financieros, los accionistas podrán solicitar su publicación dentro de los 15 días posteriores a la celebración de la asamblea, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, junto con las notas y el dictamen de los comisarios.