SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. ES INNECESARIO PROTOCOLIZAR ANTE FEDATARIO PÚBLICO LAS ACTAS DE ASAMBLEA QUE AUMENTEN O DISMINUYAN SU CAPITAL CONTABLE.- Los artículos 77 y 78 fracción X, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen que la asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad de responsabilidad limitada y cuenta con facultades -entre otras- para decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. Por su parte los artículos 213 y 219 de la Ley en comento, señalan que en las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por las aportaciones de los socios o por la admisión de nuevos miembros; asimismo establece que para llevar a cabo el aumento del capital social, únicamente se deberá inscribir el acta correspondiente en el libro de registros que al efecto lleve la sociedad. En tal sentido, de una interpretación armónica de los numerales precisados, se desprende que tratándose de sociedades de responsabilidad limitada de capital variable, es innecesario protocolizar ante fedatario público el acta que resuelva aumentar o disminuir el capital social de la sociedad, pues basta la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa; lo anterior es así, ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece alguna formalidad adicional al registro del acta de asamblea en el libro de registros de variaciones, para que surta efectos el aumento o disminución del capital social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/907-24-01-01- 04-OL/16/22-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 18, pp. 684, Tesis VIII-P-1aS-289, enero 2018.