SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. ES INNECESARIO PROTOCOLIZAR ANTE FEDATARIO PÚBLICO LAS ACTAS DE ASAMBLEA QUE AUMENTEN O DISMINUYAN SU CAPITAL CONTABLE.- Los artículos 77 y 78 fracción X, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establecen que la asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad de responsabilidad limitada y cuenta con facultades -entre otras- para decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. Por su parte los artículos 213 y 219 de la Ley en comento, señalan que en las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por las aportaciones de los socios o por la admisión de nuevos miembros; asimismo establece que para llevar a cabo el aumento del capital social, únicamente se deberá inscribir el acta correspondiente en el libro de registros que al efecto lleve la sociedad. En tal sentido, de una interpretación armónica de los numerales precisados, se desprende que tratándose de sociedades de responsabilidad limitada de capital variable, es innecesario protocolizar ante fedatario público el acta que resuelva aumentar o disminuir el capital social de la sociedad, pues basta la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa; lo anterior es así, ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece alguna formalidad adicional al registro del acta de asamblea en el libro de registros de variaciones, para que surta efectos el aumento o disminución del capital social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/907-24-01-01- 04-OL/16/22-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 18, pp. 684, Tesis VIII-P-1aS-289, enero 2018.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, es la encargada de regular lo relativo a diversos esquemas societarios, incluido el de la sociedad de responsabilidad limitada (SRL), en cuyo artículo 77 define a la asamblea de los socios como el órgano supremo de la sociedad e indica que sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los mismos que representen por lo menos la mitad del capital social, a no ser que en el contrato social se exija una mayoría más elevada, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado. Asimismo, el numeral 78, fracción X, entre otras, faculta a las asambleas para decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
En adición, el precepto 213 confirma lo citado anteriormente, solo que lo aborda desde la óptica de las sociedades anónimas de capital variable y afirma que el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos, así como por la disminución de dicho capital debido al retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que la inscripción del acta correspondiente en el libro de registros que para ese efecto lleve la sociedad.
A lo que la tesis SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, III.1o.A.29 A (10a.), Registro: 2011605, mayo 2016 confirma, que derivado de ello y en atención a su naturaleza variable, que únicamente bastará con la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa y la publicación de la convocatoria de asamblea extraordinaria en el Sistema de Publicaciones Mercantiles para cumplir con el principio de publicidad, por lo que se deja ver que esta tendencia se está volviendo recurrente dentro del poder judicial.
Derivado de la interpretación anterior, se concluye que es innecesario celebrar asambleas extraordinarias y protocolizar las actas, pues se estaría oponiendo a la autonomía de este tipo de sociedades, ya que su finalidad es permitir la modificación del capital de manera rápida y sencilla; sin embargo, habrá que revisar las implicaciones fiscales que este acto pudiera tener, tales como la señalada en la Norma de Información Financiera, Boletín C-11, Capital Contable, que menciona:
En el caso de que existan anticipos de los socios o accionistas para futuros aumentos al capital social de la entidad, estos se presentarán en un renglón por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando exista resolución en asamblea de socios o accionistas de que se aplicarán para aumentos al capital social en el futuro, pues de los contrario estas cantidades deberán formar parte del pasivo a caro de la entidad.
Donde de igual manera se observa que las asambleas cuentan con la función de pactar aumentos o disminuciones y estas deben tener la formalidad de ser protocolizadas para surtir efectos ante terceros.