¡Cuidado con los delitos electorales!
Son muchos los individuos y entes que pueden cometerlos, aquí su descripción para no incurrir en ellos
Corporativo
Un proceso electoral es una serie de actos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevados a cabo por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, con la finalidad de renovar periódicamente a quienes integran los poderes ejecutivos y legislativos, en los niveles federal y estatal (art. 207, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales –LGIPE–).
LEE: ¿ELECCIONES LIMITAN DIÁLOGO DE TLCAN?
En este contexto los sujetos obligados son:
- partidos políticos
- agrupaciones políticas
- aspirantes, precandidatos, candidatos, y candidatos independientes
- ciudadanos, o cualquier persona física o moral
- observadores electorales, o las organizaciones de observadores electorales
- autoridades o servidores públicos
- notarios públicos
- extranjeros
- organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político
- concesionarios de radio o televisión
- organizaciones sindicales, laborales o patronales, y
- ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión
La normatividad de la materia es de orden público y aplicable en todo el territorio nacional, en lo relativo a las sanciones de que pueden ser objeto dichos sujetos, y en este sentido, destacan los delitos en los cuales pueden incurrir y las sanciones que conllevan, previstos en los numerales 7o. y 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales:
Conducta |
Pena |
Votar a sabiendas de incumple los requisitos legales |
|
Votar más de una vez en la misma elección |
|
Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en donde estén formados los votantes, con el fin de orientar su voto o abstenerse de emitirlo |
|
|
|
Recoger, en cualquier tiempo, sin causa prevista en la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos |
|
Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma |
|
Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto |
|
Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto |
|
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos |
|
Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla |
|
Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral |
|
Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados |
|
Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo |
|
Al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley (Art. 15) |
|