Irrazonable, restringir uso de datos personales a órganos jurisdiccionales

Los datos ventilados se utilizan solamente para identificar al promoverte en el proceso judicial y no para afectar su honor

 .  (Foto: iStock)

Ahiram Barbosa

El artículo 6o. constitucional hace referencia al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información y a su vez a la protección de datos personales y la vida privada bajo los términos que fije la ley. Este mismo precepto establece que debe prevalecer el principio de máxima publicidad sobre la protección de datos personales.

LEE: PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES DE SUBORDINADOS

Mientras que los numerales 104, 113, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública restringen el acceso a la información en poder de los sujetos obligados cuando la misma se considere reservada o confidencial; por tanto los sujetos constreñidos solo pueden divulgarla o permitir el acceso a terceros si y únicamente si cuentan con el consentimiento del titular o con prueba de interés público.

En relación con los artículos mencionados, se publicó la tesis aislada de rubro: DATOS PERSONALES. LA PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS AL NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LAS PARTES EN LAS LISTAS DE LOS ASUNTOS VENTILADOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO IMPLICA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL NI PRECISA, POR ENDE, DE LA ANUENCIA DE AQUÉLLAS, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: I.1º.A.E229 A (10a.), Registro 2016812, mayo de 2018, precisa que la publicación en las listas de los asuntos ventilados ante órganos jurisdiccionales que indican el nombre o denominación de las partes tiene por objeto dar a conocer a los interesados el estado de su expediente, así como la resolución, por lo que no implica divulgación de información confidencial, porque no involucra aspectos de su vida privada.

Es así que existe una limitante a la protección de datos personales frente al derecho de acceso a la información, porque los datos ventilados se utilizan solamente para identificar al promoverte en el proceso judicial y no para afectar su honor en forma negativa ni generar descrédito a su imagen pública, por ende dichos órganos podrán continuar utilizando tales datos en las listas.


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