La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la CLABE Bancaria Estandarizada es un dato personal no sensible, por lo que debe recibir ese tratamiento por parte de los sujetos obligados en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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Lo anterior, luego de que la Sala concediera un amparo a la institución bancaria quejosa, que reclamó la sentencia dictada en un juicio de nulidad por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, derivado del procedimiento de imposición de sanciones que le fue seguido ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), por la transferencia de datos personales a un tercero sin el consentimiento expreso del titular, en específico, la Clave Bancaria Estandarizada.
Dicha sentencia sostenía que la cifra integrada por los dieciocho dígitos se asigna de manera individual al titular de una cuenta bancaria, es única e irrepetible en el sistema financiero mexicano y proporciona la certeza de que es a su titular a quien se envía una transferencia de fondos, de tal manera que al tratarse de un dato proporcionado para la realización de transferencias electrónicas de dinero, está íntimamente relacionado con el patrimonio del titular.
Sin embargo, la SCJN concedió la defensa al banco, en tanto el Inai con base en el criterio de especialidad, únicamente debió imponer la sanción que corresponde por transferir datos personales, sin el consentimiento expreso del titular en los casos en que este sea exigible; además, porque en el caso no se acreditó la intencionalidad de la institución en la comisión de la conducta.